LEY N° 5026
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5026
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
-EJERCICIO 1997-
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos SEISCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 613.243.314) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla N| 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES |
EN $
EROGACIONES DE CAPITAL |
1-Adminis. General | 173.665.679 | 164.736.364 | 8.930.325 |
2-Seguridad | 50.333.483 | 49.837.878 | 495.787 |
3-Salud | 75.931.755 | 72.820.355 | 3.111.400 |
4-Bienestar Social | 70.131.848 | 28.849.748 | 41.282.100 |
5-Cultura y Educ. | 174.022.156 | 167.329.156 | 6.693.000 |
6-Ciencia y Técnica | 0 | 0 | 0 |
7-Desarr.de la Econ. | 50.598.413 | 23.590.013 | 27.008.400 |
8-Deuda Púb.Intereses | 25.260.000 | 25.260.000 | 0 |
9-Gastos a Clasif. | 300.000 | 300.000 | 0 |
SUB-TOTAL | 620.243.314 | 532.722.302 | 87.521.012 |
10-Econ.Partida Pers. | 7.000.000 | 77.000.000 | 0 |
TOTAL | 613.243.314 | 525.722.302 | 87.521.012 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 509.144.209) el cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atenderlas Erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11, anexas al presente artículo:
CONCEPTO | EN $ IMPORTE | |
Con Recursos de la Administración Central | 456.482.600 | |
-Corrientes | 456.462.600 | |
-Capital | 0 | |
Con Recursos de Organismos Descentralizados | 52.681.609 | |
-Corrientes | 45.593.400 | |
-Capital | 7.088.209 | |
TOTAL | 509.164.209 |
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de Pesos QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIEN ($ 15.930.100) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de
la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículo 1 y 2, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial – para el Ejercicio 1997 – en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO ($ 104.099.105), de acuerdo con la Planilla N° 8, anexa al
presente artículo y al siguiente resúmen:
CONCEPTO | EN $ IMPORTE |
EROGACIONES (Artículo 1°) | 613.243.314 |
RECURSOS (Artículo 2°) | 509.144.209 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO | 104.099.105 |
ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISIETE ($ 387.318.027) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla N° 18 y complementarias, anexas al presente artículo.
CONCEPTO | EN $ IMPORTE |
ADMINISTRACION CENTRAL | 384.766.027 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 2.552.000 |
TOTAL | 387.318.027 |
ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 491.417.132) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla N° 17 anexa al presente artículo.
CONCEPTO | EN $ IMPORTE |
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL | 483.251.482 |
FINANCIAMIENTO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 8.165.650 |
TOTAL | 491.417.132 |
ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO($ 104.099.105) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4 de la presente Ley, conforme con el resúmen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla N° 8 anexa al presente artículo.
CONCEPTO | EN $ IMPORTE | |
ADMINISTRACION CENTRAL | 98.485.465 | |
Financiamiento (Artículo 6°) | 483.251.482 | |
Amortización de la Deuda (Artículo 5°) | 384.766.027 | |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 5.613.660 | |
Financiamiento (Artículo 6°) | 8.165.650 | |
Amortización de la Deuda (Artículo 5°) | 2.522.00 | |
TOTAL | 104.099.105 |
ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública provincial, conforme se indica seguidamente:
CONCEPTO | EN $ IMPORTE |
I RECURSOS | 509.144.209 |
II EROGACIONES | 613.243.314 |
III NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO | 104.099.105 |
IV FINANCIAMIENTO NETO | 104.099.105 |
1 Financiamiento | 491.417.132 |
2 Amortización de Deudas | 387.318.027 |
V RESULTADO | -.- |
ARTICULO 9º.- Fíjase en VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (25.841) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuídos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
ADMINISTRACION CENTRAL 24.811
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 25.841
25.841
ARTICULO 10º.- El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley N° 4286 “De Residencias del Arte de Curar”.
ARTICULO 11º.- Fíjase en NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (941) el número de Personal Jornalizado de la Administración Central para el Area del Consejo General de Educación y SETENTA Y DOS (72) para el Area de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, de acuer- do con el detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo se realiza para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 4988, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumnetarse en el marco de la Ley N° 4539 “Prórroga y ampliación de los Regímenes de Emergencia” y sus normas complementarias, en lo pertinente.
ARTICULO 12º.- Las partidas de Personal Reemplazante – Personal Docente -, previstas para la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y el Consejo General de Educación serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanzaal frente de alumnos.
La partida de Personal Reemplazante -Area Secretaría de Salud Pública-, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de Remuneraciones del Personal del Poder Judicial”, paramádicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en Hospitales y Puestos de Salud.
Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guardería de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social.
Articulo 13º.- Fíjase en la suma de Pesos VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 29.436.768) el Presupuesto Operativo y en Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.082.763) el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 32.519.531) destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que giura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley
ARTICULO 14º.- Déjase en DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 15º.- Fíjase en la suma de Pesos SESENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS MIL ($ 61.200.000) el Presupuesto Operativo y en Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.724.290) el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social Residual. Asimismo, estímase el cálculo de Recursos en Pesos SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 62.062.420) y el financiamiento en Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 861.870) destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 16º.- Fíjase en CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Previsión Social Residual.
ARTICULO 17º.- Además de las potestades que le otroga su Ley Orgánica (N° 4636), el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:
a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada en la finalidad determinada para cada jurisdicción.
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuraciones de la ejecución presupuestaria.
c) Modificar los cargos deentro de la planta personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originalmente previsto y que no incremente el numero o cantidad de los aprobados por la presente.
d) Reajustar las erogaciones figurativas en función de estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que corresponden a necesidades reales de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en los presupuestos operativos y de funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy y del Instituto Provincial de Previsión Social- Residual, de acuerdo a las previsiones de esta Ley. (Articulo 18)
f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta ley (Art. 5) con el crédito adicional en función de las mayors necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.
g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan titulo terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición o Organismo siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el titulo obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista presupuesto suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la pertida de gastos en Personal respectiva.
h) Disponer con destino al Programa Materno-Infantil Y Nutrición – PROMIN -, la cobertura de los cargos vacantes y efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias, de conformidad a lo establecido en el Programa. Siempre que eel costo resultante sea igual o menor que el originalmente previsto.
i) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por la presente Ley y por Ley Nº 4965 “ De Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 1996 –“. Cuando los mismos deban ser cubiertos por personal de Planta Permanente de la Administración Publica Provincial, se excluirá a tal personal de la suspención establecida por el articulo 10 de la Ley Nº 4439 “De Ajuste para la Contencion del Gasto Publico, la Ejecución de la Politica Salarial y reordenemiento del
Estado “ y sus modificatorias. En el caso particular del personal profesional deberán las condiciones de antigüedad previstas en la norma especifica.
j) Cubrir los cargos vacantes de la Policía de la Provincia y de la Dirección General de Servicio Penitenciario de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de y conforme a los créditos y cargos votados por la presente Ley.
k) Modificar la planta del personal de las Unidades de Organización con los cargos vacantes disponibles en las mismas cuando como consecuencia de las jubilaciones producidas, resulte necesario recrear los cargos de las Unidades de Organización para mantener la eficiente prestación de servicios. Los nombramientos que se realicen para este fin y que alcancen al personal permanente quedan excluidos de la suspensión dispuesta por el articulo 10 de la Ley Nº 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Publico, la Ejecución de la Política Salarial y reordenemiento del Estado “ y sus modificatorias. En el caso particular del personal profesional deberán las condiciones de antigüedad previstas en la norma especifica.
l) Realizar las creaciones, modificaciones transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 4958 “Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones y Crédito adicional para financiar Erogaciones Corrientes, en el marco de las previsiones de los artículos 114,116,117 del precitado instrumento.
m) Otorgar licencia sin Goce de haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año con prestación efectiva en los (12) ultmos meses. La Licencia tendrá una duración máxima de (1) año.
ARTICULO 18º.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:
a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Art. 2 y 6). Esta facultad no incluye el incremento de las erogaciones financieras con el uso del crédito.
Teniendo como limite ese incremento de Recursos y/o financiamientos, las pautas de ajuste de las erogaciones son las siguientes:
1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476 “De adhesión a las Leyes Nacionales Nº 23696-23697”) normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 21.
2) Las partidas de los trabajos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras que se trate.
3) Las demás partidas se ajustarán según las necesidades planteadas en cada sector o área.
b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesorero Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
c) Disponer Transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de recursos, de Fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias de e al flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
ARTICULO 19º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial de Tabaco serán destinados exclusivamente al pago de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias.
El movimiento de ingreso y egreso de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial de Tabaco”
ARTICULO 20º.- Para las erogaciones correspondientes a los servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
Articulo 21º El poder Ejecutivo Provincial esta autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales el personal de a Administración Publica Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de Acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476 “De Adhesión a las Leyes Nacionales Nº 23396-23697” y disposiciones legales que integran y demás normas complementarias o sustitutas.
ARTICULO 22º.- El personal comprendido en el regimén escalafonario para profesionales de la Administración Publica Provinacil (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos en la dirección provinacial de rentas e Instituto de Viviendo y Urbanismo de Jujuy podrá percibir además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en la respectiva Planilla N22 que forman parte integramente de la presente Ley.
ARTICULO 23º Fijanse en CUATRO MIL SEICIENTOS (46.000) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33º y cs) que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”
Articulo 24º.- Facultase a los poderes Legislativo, Judicial, y al Tribuanl de Cuents a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de Licencia sin Goce de Haberes, en calidad de reemplazantes Articulo 25º Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presuouestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley organica Nº 4336, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el numero de cargos que se aprueba por esta Ley.
ARTICULO 26º.- A fin de garantizar el normal funciomnamiento del poder Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuenta, institúyense sendos “Fondos fijos” que asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($100.000),Pesos SESENTA MIL (60.000) y Pesos TREINTA MIL (30.000), respectivamente.
ARTICULO 27º.- Prorrógase la vigencia de las leyes Nº 4539 “Prórroga y Ampliación de los Regímenes de Emergencia” y 4574 hasta el 31 de diciembre de 1.998.
ARTICULO 28º.- Los Hospitales y la Dirección General de Minoridad y Familia, el Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior quedan exceptuados – a partir de la promulgación de esta Ley – de las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nº 4539 “Prórroga y ampliación de los Regímenes de Emergencia” respecto del personal del Escalafón Docente, siempre y cuando cumplan funciones frente a grado y del personal de Servicios Generales del escalafón General que presten servicios en Hospitales, Centros y Hogares de Menores y Ancianos y en Unidades Educativas.
ARTICULO 29º.- Autorízase a la Dirección de Transporte de Jujuy a comprometer hasta un cincuenta por ciento (50 %) de los recursos propios para atender necesidades de traslado de personas de escasos recursos y/o Instituciones Públicas o Privadas conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 30º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 11, 12 y 27.
ARTICULO 31º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de Créditos Presupuestarios previstos para cada Jurisdicción.
Facúltase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de Personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto, o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la Planta de su Personal y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados por la presente Ley. El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades de recambio parcial de la Cámara sin excederse de los créditos para partida de personal aprobados por la presente Ley debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder
Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 32º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de Gastos y Recaudación operados en el Trimestre anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Estado de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Central y Organismos
Descentralizado.
En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.
ARTICULO 33º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:
a) Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos.
b) Las obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida de Trabajos Públicos.
c) Los compromisos efectuados en las Partidas: Transferencias Para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias Para Financiar Erogaciones de Capital que efectúen los Servicios Administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
d) La distribución del Crédito Adicional y de las partidas sin discriminación autorizadas por la presente Ley.
ARTICULO 34º.- Se mantiene la vigencia del Artículo Nº 35 de la Ley Nº 4824 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1994”. Dichos adicionales se calcularán sobre los conceptos remunerativos.
ARTICULO 35º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a condicionamiento de
la Legislatura, en el plazo de treinta (30) días de sancionada la presente Ley, el Presupuesto de la Empresa Estatal en formación “Agua de los Andes S. A.”, juntamente con el correspondiente acto aprobatorio del mismo.
ARTICULO 37º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 1997.-
WALTER BASILIO BARRIONUEVO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO ALFREDO FELLNER
DIPUTADO PROVINCIAL
VICE-PRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
ANEXO A
I) VARIACIONES CUALITATIVAS
I) INCREMENTOS DE CREDITOS $3.929.397,-
A discriminar por Cada Jurisdicción o Unidad de Organización.
- A) EROGACIONES CORRIENTES $3.586.397
1) Administración General $3.056.397
3- Legislación 2.906.397
– Personal 1.850.714
– Bs. y Scios. 547.483
– Trans. y Ctes. 508.200
4- Justicia 150.000
– Personal 150.000
2) Seguridad 530.000
1- Policía Interior 150.000
– Bs. y Scios. No P. 150.000
2- Reclusión y Corrección 380.000
(Servicio Penitenciario)
– Personal 270.000
– Bs. Consumo 50.000
– Scios. No Pers. 50.000
– Transf. Ctes. 10.000
- B) EROGACIONES DE CAPITAL 000
1) Administración General 313.000
3- Legislación 313.000
– Bs. de Capital 313.000
2) Seguridad 30.000
2- Reclusión y Corrección 30.000
- Públicos 30.000
3) DISMINUCIÓN DE CRÉDITO $3.929.397,-
1) Administración General 3.929.397
7- Adm. Gral. Sin Discrim. 3.929.397
II) OTRAS VARIACIONES
A) Creación de Cargos:
En las distintas jurisdicciones y reparticiones que se detallan a continuación se crean los cargos que se indican, no pudiendo en ningún caso excederse el gasto de los créditos de la Partida de Personal que se autorizan por la presente Ley de Presupuesto:
1) Tribunal Electoral
1 Categoría 10-B – Auxiliar Administrativo
1 Categoría 1-C – Maestranza
2) Tribunal de Cuentas
2 Categorías 10
3) Servicio Penitenciario
2 Categorías A-2 (Ley 4413)
2 Prefecto
2 Ayudante Mayor
2 Ayudante Principal
3 Ayudante de Primera
2 Ayudante de Segunda
10 Ayudante de Quinta
10 Subayudante
4) Ministerio de Bienestar Social – Hospital San Roque (Neonatología)
1 Categoría A-4 (Ley 4413)
B) Modificación de cargos:
La modificación de cargos que a continuación se detalla para las jurisdicciones y reparticiones que se indican, en ningún caso podrá excederse del gasto cuyos créditos para la Partida de Personal se aprueba por la presente Ley de Presupuesto:
1) Tribunal Electoral
1 Categoría 9-B por 1 Categoría 10-B
1 Categoría 7-B por 1 Categoría 8-B
2 Categorías 4-B por 2 Categorías 5-B
1 Categoría 1-B por 1 Categoría 3-B
2) Poder Judicial
4 Categorías 4-C por 4 Categorías 4-B
1 Categoría 5-C por 1 Categoría 5-B
2 Categorías 3-C por 2 Categorías 3-B
6 Categorías 2-C por 6 Categorías 2-B
2 Categorías 1-C por 2 Categorías 1-B
3) Servicio Penitenciario
5 Categorías 9, 7, 6, 5, y 5 respectivamente por 5 subayudantes.
C) Autorizar al Tribunal de Cuentas a establecer un Adicional por Función para Secretaría Auxiliar sin exceder el total de crédito que por la presente Ley se autoriza para la partida de Personal.
D) Modificaciones de Anexos:
Modifícanse las Secretarías de Deporte, Cultura y Turismo por las Direcciones de Deporte, Cultura y Turismo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE Jujuy, 27 de noviembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO /97
Sección 32.01 CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO | 1.000,56 | 100,0 |
TOTAL DE RECURSOS | 509,15 | 50,88 |
CORRIENTES | 502,06 | 50,17 |
De Jurisdicción Provincial | 65,38 | 6,53 |
De Jurisdicción Nacional | 436,68 | 43,64 |
DE CAPITAL | 7,09 | 0,71 |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO | 491,42 | 49,12 |
APORTES NO REINTEGRABLES | 77,32 | 7,73 |
USO DEL CREDITO | 406,73 | 40,65 |
REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES | 7,37 | 0,74 |
Artículo 33.
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE EROGACIONES Y AMORTIZACION DE DEUDAS | 1.000,56 | 100,00 |
TOTAL DE EROGACIONES | 613,24 | 61,29 |
CORRIENTES | 532,72 | 53,24 |
DE CAPITAL | 87,52 | 8,75 |
ECONOMIAS (Partidas de Personal) | 7,00 | 0,70 |
AMORTIZACION DE DEUDAS | 387,32 | 38,71 |
ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO / 97
TOTAL DE INGRESOS | TOTAL DE EROGACIONES | ||
1- JURISD. PCIAL | 6,53% | 1- EROG. CTES. | 53,24% |
2- JURISD. NACIONAL | 43,64% | 2- EROG. CAPITAL | 8,75% |
3- DE CAPITAL | 0,71% | 3- ECONOMIAS – Partidas Personal | 0,70% |
4- APTES. NO REINT. | 7,73% | 4- AMORT. DEUDA | 38,71% |
5- USO DEL CREDITO | 40,65% | ||
6- REMANENTES EJ. ANT. | 0,74% |
Artículo 34. ESTRUCTURA DE RECURSOS
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE RECURSOS | 509,15 | |
CORRIENTES | 502,06 | 100,00 |
De Jurisdicción Provincial | 65,38 | 98,61 |
Tributarios | 50,25 | 12,84 |
No Tributarios | 15,13 | 2,97 |
De Jurisdicción Nacional | 436,68 | 85,77 |
DE CAPITAL | 7,09 | 1,39 |
Artículo 35. ESTRUCTURA DE EROGACIONE
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE EROGACIONES | 613,24 | 100,00 |
CORRIENTES | 532,72 | 86,87 |
PERSONAL | 340,80 | 55,58 |
BIENES Y SERVIC. NO PERSONALES | 32,33 | 5,27 |
INTERESES DE LA DEUDA | 25,26 | 4,11 |
TRANSFERENCIAS | 134,03 | 21,86 |
CREDITO ADICIONAL | 0,30 | 0,05 |
DE CAPITAL | 87,52 | 14,27 |
BIENES DE CAPITAL | 1,95 | 0,32 |
TRABAJOS PUBLICOS | 78,55 | 12,81 |
INVERSION FINANCIERA | 7,02 | 1,14 |
ECONOMIAS (Partida Personal) | 7,00 | 1,14 |
Artículo 36. ANALISIS DE LAS EROGACIONES SEGÚN SU Aplicación
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE EROGACIONES | 613,24 | 100,00 |
1- ADMINSTRACION GENERAL (Excluido Municipios) | 88,56 | 14,44 |
CONTROL FISCAL | 4,57 | 0,75 |
LEGISLACION | 13,08 | 2,13 |
JUSTICIA | 21,87 | 3,57 |
RESTO | 49,04 | 7,99 |
2- APOYO A GOB. MUNICIP. O COMUNAL | 85,11 | 13,88 |
3- SEGURIDAD | 50,33 | 8,21 |
4- GASTO SOCIAL | 320,08 | 52,19 |
SALUD | 75,93 | 112,38 |
BIENESTAR SOCIAL | 70,13 | 11,43 |
CULTURA Y EDUCACION | 174,02 | 28,38 |
5- DESARROLLO DE LA ECONOMIA | 50,60 | 8,25 |
6- DEUDA PUBLICA (Intereses) | 25,26 | 4,12 |
7-GASTOS A CLASIFICAR | 0,30 | 0,05 |
8- ECONOMIAS | 7,00 | 1,14 |
ANALISIS DE LAS EROGACIONES POR AREA
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL DE EROGACIONES | 613,24 | 100,00 |
1-GOBERNACION | 4,43 | 0,72 |
2-MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA | 51,49 | 8,40 |
3-MINISTERIO DE ECONOMIA | 13,47 | 2,19 |
4-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | 25,95 | 4,23 |
5-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL | 76,46 | 12,47 |
6-MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA | 156,82 | 25,57 |
7-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 75,73 | 12,35 |
8-PODER LEGISLATIVO | 13,86 | 2,26 |
9-PODER JUDICIAL | 21,70 | 3,54 |
10-TRIBUNAL DE CUENTAS | 4,57 | 0,75 |
11-OBLIG. A CARGO DEL TESORO(Ex.Municipios) | 65,39 | 10,66 |
12-TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS | 85,11 | 13,88 |
13-DEUDA PUBLICA | 25,26 | 4,12 |
14-ECONOMIAS(Partida Personal) | 7,00 | 1,14 |
ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL FINANCIAMIENTO | 491,42 | 100,00 |
APORTES NO REINTEGRABLES | 77,32 | 15,73 |
USO DEL CREDITO | 406,73 | 82,77 |
REMANENETES DE EJERC. ANTERIORES | 7,37 | 1,50 |
ESTRUCTURA DE AMORTIZACIONES DE DEUDAS
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
% |
TOTAL AMORTIZACION DE DEUDA | 387,32 | 100,00 |
ENTIDADES FINANCIERAS | 167,43 | 43,23 |
BOTE 10 | 80,00 | 20,66 |
TIPROFI | 75,00 | 19,36 |
DEUDA SALARIAL | 48,00 | 12,39 |
OTRAS DEUDAS | 16,89 | 4,36 |
RESULTAD FINANCIERO
CONCEPTO | IMPORTE
En Millones de $ |
I – INGRESOS CORRIENTES | 502,06 |
II – RECURSOS DE CAPITAL | 7,09 |
III – TOTAL DE RECURSOS | 509,15 |
IV – GASTOS CORRIENTES | 532,72 |
V – GASTOS DE CAPITAL | 87,52 |
VI – ECONOMIAS(Partidas de Personal) | 7,00 |
VII – TOTAL DE GASTOS | 613,24 |
VIII- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO | 104,09 |
IX – FINANCIAMIENTO NETO | 104,09 |
X – RESULTADO FINANCIERO (VIIIIX) | 0,00 |
PLANTA DE PERSONAL
-COMPOSICION POR AREACONCEPTO-
CONCEPTO | N° DE CARGOS | % |
TOTAL | 27.186 | 100,00 |
1- GOBERNACION | 268 | 0,99 |
2- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA | 4.279 | 15,74 |
3- MINISTERIO DE ECONOMIA | 852 | 3,13 |
4- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | 205 | 0,75 |
5- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL | 5.363 | 19,73 |
6- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA | 13.511 | 49,70 |
7- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 1.030 | 3,79 |
8- PODER LEGISLATIVO | 411 | 1,51 |
9- PODER JUDICIAL | 737 | 2,71 |
10- TRIBUNAL DE CUENTAS | 160 | 0,59 |
11- INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY | 225 | 0,83 |
12- INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL-RESIDUAL | 145 | 0,53 |
PLANTA DE PERSONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA HORAS CATEDRAS POR NIVEL
DETALLE |
HORAS CATEDRAS | % |
TOTAL HORAS CATEDRAS | 52.85 | 100,00 |
-PROVINCIA | 31.604 | 50,19 |
NIVEL MEDIO | 28.216 | 44,87 |
NIVEL TERCIARIO | 3.343 | 5,32 |
-¿? | 34.321 | 49,81 |
NIVEL MEDIO | 25.289 | 41,14 |
NIVEL TERCIARIO | ¿? | 8,67 |
PRESUPUESTO SINTETICO 1997
CONCEPTO | TOTAL
GENERAL |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
1-RECURSOS | 509.144.209 | 456.462.600 | 52.681.609 |
1-CORRIENTES | 502.056.000 | 456.462.600 | 45.593.400 |
-De Jurisdicción Provincial | 65.378.000 | 54.074.600 | 11.303.400 |
-Tributarios | 50.250.000 | 50.250.000 | 0 |
-Ingresos Brutos | 30.500.000 | 30.500.000 | 0 |
-Inmobiliario | 9.500.000 | 9.500.000 | 0 |
-Sellos | 4.400.000 | 4.400.000 | 0 |
-Moratoria Decreto N° 693/96 | 3.700.000 | 3.700.000 | 0 |
-Impuesto Emerg. Automotor Ley N° 5003 | 1.500.000 | 1.500.000 | 0 |
– Impuesto p/el Fondo Pcial. del Deporte y la Recreación Ley N°4222 | 590.000 | 590.000 | 0 |
-Impuesto p/el Fondo Especial del Establec. Penitenciario Ley N° 4426 | 60.000 | 60.000 | 0 |
– No Tributados | 15. 128.000 | 3.824.600 | 11.303.400 |
-Administración Central | 3.824.600 | 3.824.600 | 0 |
-Derecho de Explotación de Bosques | 20.000 | 20.000 | 0 |
-Fondo Especial para la Seguridad Pública Ley N° 4458 | 460.000 | 460.000 | 0 |
-Explotación División Industrial Del Servicio Penitenciario | 105.000 | 105.000 | 0 |
-Utilidades de Organismos y Ventas Varias | 20.000 | 20.000 | 0 |
-Eventuales | 350.000 | 350.000 | 0 |
-Recuperos Varios | 1.124.600 | 1.124.600 | 0 |
-Intereses Varios | 80.000 | 80.000 | 0 |
-Multas Varias | 10.000 | 10.000 | 0 |
-Derecho de Explotación de Minerales | 200.000 | 200.000 | 0 |
-Derechos c/Dción. Registro Civil y Capacidad de las Personas | 50.000 | 50.000 | 0 |
-Derechos c/Dción. Gral. Rec. Nat. Renovables | 105.000 | 105.000 | 0 |
-Derechos c/Dción. Pcial. Industria, Comercio y Acción Cooperativa | 40.000 | 40.000 | 0 |
-Fondos Provincial de Salud-FO.PRO.SA. | 90.000 | 90.000 | 0 |
-Fondos Hospital de Autogestión | 100.000 | 100.000 | 0 |
-Derechos por Servicios Aeronauticos | 540.000 | 540.000 | 0 |
-Derechos Consejo Gral. de Educación | 120.000 | 120.000 | 0 |
-Ley Nº 4175 Dción. de Transporte de Jujuy | 410.000 | 410.000 | 0 |
–Organismos Descentralizados | 11.303.400 | 0 | 11.303.400 |
-Dirección Provincial de Vialidad | 730.000 | 0 | 730.000 |
-Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy | 2.666.000 | 0 | 2.666.000 |
-Dirección Provincial de Recursos Hidricos | 2.700.000 | 0 | 2.700.000 |
-Dirección de Energia de Jujuy-Residual | 3.785.000 | 0 | 3.785.000 |
-Instituto Jujeño de Colonización | 15.400 | 0 | 15.400 |
-Superintendencia de Servicios Publicos | 1.150.000 | 0 | 1.150.000 |
-Ente Autarquico Permanente Fiesta Nacional de los Estudiantes | 187.000 | 0 | 187.000 |
-De Jurisdicción Nacional | 436.678.000 | 402.388.000 | 34.290.000 |
-Coparticipación Federal Ley Nº 23548 | 286.500.000 | 286.500.000 | 0 |
-Ley Nº 24138 – Cláusula de Garantía | 0 | 0 | 0 |
-Fondo de Desequilibrios Fiscales | 28.400.000 | 28.400.000 | 0 |
-Fdos. p/O. básica Ley Nº 24621 | 13.400.000 | 13.400.000 | 0 |
-Ley Nº 24621 Art. 1º inc. b) (Exc.10% Tope Bs.As.) | 4.500.000 | 4.500.000 | 0 |
-Ley Nº24021 Art. 1º inc c) (Suma fija c/Copart. Nación) | 7.200.000 | 7.200.000 | 0 |
-Recursos Ley Nº23966-Obras Infraestructura | 5.000.000 | 5.000.000 | 0 |
-Recursos Ley Nº23966-Obras Viales | 8.100.000 | 0 | 8.100.000 |
CONCEPTO | TOTAL
GENERAL |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
-Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa Ley Nº 23427 | 240.000 | 240.000 | 0 |
-Fondo Educativo Ley Nº 23906 | 300.000 | 300.000 | 0 |
-Regalias | 98.000 | 98.000 | 0 |
-FO.NA.VI. | 26.190.000 | 0 | 26.190.000 |
-F.E.D.E.I. | 4.800.000 | 4.800.000 | 0 |
-Ley Nº24049 PRO.SO.NU. y PRO.SO.CO. | 7.300.000 | 7.300.000 | 0 |
-Recursos Ley Nº24049 – Serv. Educ.Transf. | 26.000.000 | 26.000.000 | 0 |
-Fondo Compensatorio de Tarifas Eléctricas | 2.050.000 | 2.050.000 | 0 |
-Ley Nº 24699 – Impuesto a las Ganancias | 11.400.000 | 11.400.000 | 0 |
-Ley Nº 24699 – Impuestos s/Bienes Personales | 7.200.000 | 7.200.000 | 0 |
2-DE CAPITAL | 7.088.208 | 0 | 7.088.208 |
-Vta. de Activos Fijos-Bienes Inmuebles T.Fisc. | 104.209 | 0 | 104.209 |
-Recupero Venta Viviendas Plan FO.NA.VI. | 6.984.000 | 0 | 6.984.000 |
II- REMESAS DE ADM. CENTRAL A ORG. DESCENT. | 15.930.100 | 0 | 15.930.100 |
-Recursos Afectados a Org. Descent. | 5.019.600 | 0 | 5.019.600 |
-Constribución de la Administ. Central | 10.910.500 | 0 | 10.910.500 |
III- REMESAS DE ORG. DESCENT. A ADM. CENTRAL | 0 | 0 | 0 |
-Contribuc. de Org. Descentralizados | 0 | 0 | 0 |
TOTAL (I, II, III) | 525.074.308 | 56.482.600 | 83.611.209 |
IV- EROGACIONES | 813.243.314 | 539.170.955 | 74.225.359 |
1- CORRIENTES | 532.722.302 | 515.624.193 | 17.098.109 |
-Personal | 340.801.410 | 326.011.000 | 14.790.410 |
-Con Rentas Generales | 317.178.697 | 302.388.287 | 14.790.410 |
-Con Recursos Afectados | 23.622.713 | 23.622.713 | 0 |
-Bienes y Servicios no Personales | 32.330.290 | 30.037.591 | 2.292.699 |
Bienes de Consumo | 11.381.019 | 10.863.870 | 517.149 |
-Con Rentas Generales | 10.697.019 | 10.179.870 | 517.149 |
-Con Recursos Afectados | 684.000 | 684.000 | 0 |
Servicios no Personales | 20.949.271 | 19.173.728 | 1.775.550 |
-Con Rentas Generales | 19.156.771 | 17.381.221 | 1.775.550 |
-Con Recursos Afectados | 1.792.500 | 1.792.500 | 0 |
-Intereses de la Deuda | 25.260.000 | 25.260.000 | 0 |
-Con Rentas Generales | 414.000 | 414.000 | 0 |
-Intereses p/Pago Cta.Finca El Pongo | 46.000 | 46.000 | 0 |
-Intereses p/Pago Cta.Finca Rio Negro-Chalicán | 258.000 | 258.000 | 0 |
-Intereses Varios | 110.000 | 110.000 | 0 |
-Con Recursos Afectados | 24.846.000 | 24.846.000 | 0 |
*Con Cooparticipación Federal | 24.846.000 | 24.846.000 | 0 |
-Intereses Banco Quilmes | 2.663.000 | 2.663.000 | 0 |
CONCEPTO | TOTAL
GENERAL |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
-Intereses Bansud S.A. | 11.730.000 | 11.730.000 | 0 |
-Intereses Prestamos Bco. Boston | 1.109.000 | 1.109.000 | 0 |
-Intereses BIC Bonos de Inversión y Crecimiento | 230.000 | 230.000 | 0 |
-Intereses Bco. Crédito Argentino | 4.373.000 | 4.373.000 | 0 |
-Intereses por Bonos Tesoro Nacional – BOTE 10 | 4.741.000 | 4.741.000 | 0 |
-Transferencias | 134.030.602 | 134.030.602 | 15.000 |
-Trans.para Financiar Erogaciones Corrientes | 123.665.574 | 123.650.574 | 15.000 |
-Con Rentas Generales | 93.433.970 | 93.418.970 | 15.000 |
-Con Recursos Afectados | 30.231.604 | 30.231.604 | 0 |
-Transferencias p/Financiar Erog.de Capital | 10.365.028 | 10.365.028 | 0 |
-Con Rentas Generales | 0 | 0 | 0 |
-Con Recursos Afectados | 10.365.028 | 10.365.028 | 0 |
– Credito adicional | 300.000 | 300.000 | 0 |
2 DE CAPITAL | 87.521.012 | 28.893.762 | 58.627.250 |
-Bienes de Capital | 1.946.512 | 1.343.912 | 602.600 |
-Con Rentas Generales | 1.428.725 | 826.125 | 602.600 |
-Con Recursos Afectados | 517.787 | 517.787 | 0 |
-Trabajos Püblicos | 78.554.600 | 20.939.850 | 57.614.750 |
-Con Rentas Generales | 5.823.500 | 1.491.000 | 4.332.500 |
-Con Recursos Afectados | 72.731.100 | 19.448.850 | 53.282.250 |
-Bienes Preexistentes | 0 | 0 | 0 |
-Con Rentas Generales | 0 | 0 | 0 |
-Con Recursos Afectados | 0 | 0 | 0 |
-Inversión Financiera | 7.019.900 | 6.610.000 | 409.900 |
–Aporte de Capital | 0 | 0 | 0 |
-Con Rentas Generales | 0 | 0 | 0 |
-Con Recursos Afectados | 0 | 0 | 0 |
-Prestamos | 7.019.900 | 6.610.000 | 409.900 |
-Con Rentas Generales | 0 | 0 | 0 |
I.P.P.S. -Residual – Anticipo – Haberes – Jubil. | 7.019.900 | 6.610.000 | 409.900 |
-Con Recursos Afectados | 0 | 0 | 0 |
-Crédito Adicional | 0 | 0 | 0 |
3 – ECONOMIA (Partida Nacional) | 7.000.000 | 5.500.000 | 1.500.000 |
V- EROGACIONES FIGURATI-VAS | 15.930.100 | 15.930.100 | 0 |
-ADMINISTRACION CENTRAL | 15.930.100 | 15.930.100 | 0 |
-Contribus. p/Financiar Erog. Corrientes | 10.571.400 | 10.571.400 | 0 |
-Contribus. p/Financiar Erog. De Capital | 5.358.700 | 5.358.700 | 0 |
-Contribus. p/Financiar Obras Erogac. | 0 | 0 | 0 |
-DE ORGANISMOS DECENTRALIZADOS | 0 | 0 | 0 |
CONCEPTO | TOTAL
GENERAL |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
– Contribuc. P/Financiar Erog. Corrientes | 0 | 0 | 0 |
– Contribuc. P/Financiar Erog. De Capital | 0 | 0 | 0 |
VI- NECESIDADES DE FINANC.(IV+V) — (I+II+III)) | 104.099.105 | 98.485.455 | 5.613.650 |
VII- FINANCIAMIENTO NETO (1-2) | 104.099.105 | 98.485.455 | 5.613.650 |
1-FINANCIAMIENTO | 491.417.132 | 483.251.482 | 8.165.650 |
1-1 Aportees No Reintegrables | 77.318.528 | 76.353.378 | 965.150 |
– Sec. Hacienda de la Nacion — Programass Varios | 10.646.795 | 9.686.645 | 960.150 |
– Sec. Seguridad Social Jubilados Oficio | 29.800.000 | 29.800.000 | 0 |
– Ministerio del Interior Programas Varioss | 2.209.224 | 2.209.224 | 0 |
– Ministerio del interior Presos Federaless | 7.500.000 | 7.500.000 | 0 |
– Registro Nacional de las Personas | 150.000 | 150.000 | 0 |
– Ministerio de Salud y Acción Socil – Programas Varios | 4.795.509 | 4.795.509 | 0 |
– Banco de Accion Social – Ley N° 4199 | 64.000 | 64.000 | 0 |
– Instituto Nacional de Estadistica y Censo | 398.000 | 398.000 | 0 |
– Ministerio de Cultura y Educación – Programass Varios | 1.540.000 | 1.540.000 | 0 |
– Ministerio de Cultura y Educación — Recursos Ley N°24049 | 20.000.000 | 20.000.000 | 0 |
– Aportee Gob. Nac. Fiesta Nac. y Latinoam. De los Estudiantes | 5.000 | 0 | 500 |
– Fondo Solidario Ley N° 5004 | 210.000 | 210.000 | 0 |
1-2 Aportes Reintegrables | 0 | 0 | 0 |
– Fondo fiduciario | 0 | 0 | 0 |
1-3 Uso de Credito | 406.727.000 | 406.727.000 | 0 |
– BID-PRISE | 250.000 | 250.000 | 0 |
– BID-BIRF – Programa Saneam.Finac.yDes.Eco.Pcias.Argentinas | 1.950.000 | 1.950.000 | 0 |
– BID-PRODISM | 1.257.000 | 1.257.000 | 0 |
– BANSUD S.A. | 19.810.000 | 19.810.000 | 0 |
– Banco Credito Argentino | 25.460.000 | 25.460.000 | 0 |
– Refinanciación Deuda ley N° 6002 | 358.000.000 | 358.000.000 | 0 |
1-4 Remanente de ejercicios Anteriores | 7.371.604 | 171.104 | 7.200.500 |
5.958.000 | |||
– FO.NA.VI – Remanentee Ej.Anterior | 5.956.000 | 0 | 725.000 |
– Recupero Vta. Vivienda FO.NA.VI – Rem. Ej.Anterior | 72.500 | 0 | 1.135.000
|
– Dirección Provincial de Recursos Hidricos-Rem.Ej.Ant. | 1.135.000 | 0 | 37.000 |
– Ente Autarquico Pte. Fiesta Nac. De los Estudiantes- Rem.Ej.Ant. | 37.000 | 0 | 0 |
– Min.Cult. Y Educ.-Prog.Red.Form.Docc.Cont.- Rem.Ej.Ant. | 171.104 | 171.104 | |
2.552.000 | |||
2- AMORTIZACION DE DEUDAS | 387.318.027 | 384.766.027 | 2.552.000 |
– Con Renas Generaless | 16.615.027 | 14.063.027 | 0 |
– Amort.Deudas Varias s/Distrib. A Realizar por el P.E. | 5.054.027 | 5.054.027 | 0 |
– Amort.Convenio C/Bco.Pcia-Jujuy Finca el Pongo | 40.000 | 40.000 | 0 |
– Amort.Convenio C/Bco.Pcia-Jujuy Finca Rioo Negro – Chalican | 295.000 | 295.000 | 0 |
– Amort. Deudas Consolidadas | 3.100.000 | 3.100.000 | 0 |
– Amort. Deudass BIRF | 166.000 | 166.000 | 0 |
-Amort. Deudas Ley N° 4953 | 1.408.000 | 1.408.000 | 0 |
CONCEPTO | TOTAL
GENERAL |
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL |
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS |
-Amort. Deudas Ley N° 4971 | 4.000.000 | 4.000.000 | 0 |
-Amort. Deudas Dir.Pcial.Rec.Hídricos | 367.000 | 0 | 367.000 |
-Amort. Deudas DEJ-Residual | 2.185.000 | 0 | 2.185.000 |
-Con Recursos Afectados | 370.703.000 | 370.703.000 | 0 |
-Con Coparticipación Federal | 12.703.000 | 12.703.000 | 0 |
-Para Rescate de TICODEP y TIPROVI Dec.3114-E-91 | 102.000 | 102.000 | 0 |
-Amortización BIC | 175.000 | 175.000 | 0 |
-Amortización Banco Quilmes | 4.658.000 | 4.658.000 | 0 |
-Amortización Bco. Crédito Argentino | 3.888.000 | 3.888.000 | 0 |
-Amortización Bansud S.A. | 2.843.000 | 2.843.000 | 0 |
-Amortización Banco Exprinter | 891.000 | 891.000 | 0 |
-Amortización BID | 146.000 | 146.000 | 0 |
-Con Ley N° 5002 | 358.000.000 | 358.000.000 | 0 |
-Amortización TI.PRO.FI. | 75.000.000 | 75.000.000 | 0 |
-Amortización Deuda de Bonos Tesoro Nacional-BOTE 10 | 80.000.000 | 80.000.000 | 0 |
-Amortización Banco Quilmes | 16.682.000 | 16.682.000 | 0 |
-Amortización Bco. Crédito Argentino | 39.576.000 | 39.576.000 | 0 |
-Amortización Bansud S.A. | 89.804.000 | 89.804.000 | 0 |
-Amortización Banco Exprinter | 8.938.000 | 8.938.000 | 0 |
-Amortización Deuda Salarial | 48.000.000 | 48.000.000 | 0 |
VIII-RESULTADO (VII-VI) | 0 | 0 | 0 |
CORRESPONDE A LEY N° 5026
NOTA N° 372 –G.-
SALVADOR DE JUJUY, 26 de Diciembre de 1997
A LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sección 36.01 SALA DE SESIONES.-
Me dirijo a ese Alto Cuerpo Legislativo, remitiéndole adjunto ala presente para su conocimiento y fines pertinentes fotocopia autenticada del Decreto N° 4558-E-97, por el cual se veta parcialmente la Ley N° 5026.
Atentamente.
CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR
PODER EJECUTIVO
EXP N° 500 – 2166 – 1.997 DECRETO N° 4558
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1997.
VISTO:
El proyecto Ley N° 5026 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 1997”, sancionado por la Legislatura de la Provincia en la 18°. Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Noviembre del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el citado texto legal introduce modificaciones al Proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo;
Que la actual situación económico-financiera de la Provincia exige un estricto cumplimiento en la política de contención de los gastos públicos a los fines de preservar y mantener el equilibrio de las cuentas fiscales, bajo cuyos parámetros se ha elaborado el referido Proyecto de Ley;
Que en general las precitadas modificaciones no son sustantivas en algunos casos por cuanto no tienen mayor incidencia en las originarias disposiciones de fondo, pero sí en los casos en que se modifican partidas globales, se aumenta el total de cargos, y se incrementan las partidas de gasto en personal sin contar con un determinado recurso o financiamiento para su atención, lo cual no resulta compatible con lo establecido en el artículo 80° de la Constitución de la Provincia;
Que la referida modificación de las partidas globales determinadas como “Variaciones Cualitativas”, si bien es cierto no alteran el equilibrio presupuestario, no indica concretamente qué partidas y créditos se disminuyen en la Función 7 – Administración General sin Discriminar por lo que su aplicación produciría una grave distorsión y desequilibrio en las partidas presupuestarias toda vez que las mismas han sido previstas considerando las reales necesidades de crédito de cada una de ellas conforme puede verificarse en la Planilla Anexa de Erogaciones Clasificadas por Finalidad, Función, Economía y por Objeto e Institucional que se agrega al presente, y asimismo se restringiría las facultades y acciones propias del Poder Ejecutivo;
Que la reducción planteada por Finalidad y Función en “Administración General sin Discriminar”, implica la disminución de partidas específicas de Organismos que la Ley no indicó. Todo ello implicaría la imposibilidad de funcionamiento de tales organismos, o el no pago de sueldos a su personal, el no pago de las “Jubilaciones de Oficio”, por tanto no resulta viable este mecanismo tentado de nuevas erogaciones, toda vez que no indica puntual y específicamente, los Organismos y las Partidas que deben ser reducidos
y/o suprimidos, no cumplimentándose entonces el mandato constitucional en la materia;
Que concretamente las modificaciones introducidas en Proyecto de Ley y que resultan inviables son las que se realizan en:
a) El Artículo 9° donde se incrementa de 773 a 24.811 el número de Cargos de la Administración Central, sin contar con recursos ni financiamiento genuinos para su atención.
b) El segundo apartado del Artículo 12° que denomina erróneamente a la Ley N° 4135 “Régimen de Remuneraciones del Poder Judicial” cuando la misma es de “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”.
c) El agregado Artículo 35° donde se dispone que el Poder Ejecutivo debe remitir a conocimiento de la Legislatura de la Provincia en un plazo de treinta días el Presupuesto de la Empresa Estatal en formación “Agua de los Andes S.A.”, cuando la misma no remite a conocimiento o a consideración del Poder Ejecutivo sus Presupuestos Anuales en razón de su carácter de Entidad autárquica regida por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
d) El incluído Artículo 36°, mediante el cual se establece que se aprueban las variaciones de crédito que como Anexo A forman parte integrante de la Ley, por cuanto las Variaciones Cualitativas disponen incremento de créditos con la disminución de créditos de la Finalidad 1) Administración General – Función 7 – Administración General sin Discriminar, sin indicar concretamente las partidas que deberán ser afectadas para este fin lo que produce una grave distorsión y desequilibrio en las partidas presupuestarias toda vez que las mismas han sido previstas considerando las reales necesidades de crédito de cada una de ellas. Las otras variaciones de los apartados A), B) y C) del Anexo A, disponen incrementos del total de cargos y modificaciones de categorías sin contar con los recursos necesarios ni los créditos suficientes para su atención y la disposición que se introduce en el apartado D) modificando las Secretarías de Deportes, Cultura y Turismo por la Direcciones de Deporte, Cultura y Turismo, cercenando la facultad conferida por la Ley N° 4636 y la decisión del Poder Ejecutivo de jerarquizar la función y actividad relacionadas con el Deporte en este caso, considerando que la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Turismo ya figuran como tales en la Ley N°4965 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1996.
Que conforme lo establece la Constitución de la Provincia en su artículo 137° – inciso 9° – constituye una atribución del Poder Ejecutivo la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Contemporáneamente el Artículo 123° – inciso 2° – dispone, entre las facultades del Poder Legislativo, a sanción del Proyecto de Presupuesto, e control parlamentario está referido al mecanismo institucional de equilibrio que, en general, las normas jurídicas se preocupan por establecer entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Dicho mecanismo opera mediante el Proyecto de Presupuesto que el Poder Ejecutivo somete a consideración del Poder Legislativo.
Contestes con la doctrina imperante, en materia de Derecho Financiero, si bien es cierto que el Poder Legislativo puede introducir modificaciones al Proyecto de Presupuesto presentado, deben entenderse que las mismas tienen que ser compatibles – en su aplicación temporal – con la situación actual y con el marco jurídico presupuestario vigente. Sancionado el Proyecto, se establece una relación jurídica entre mandante y mandatario, por la cual el Poder Ejecutivo debe cumplir su gestión dentro de los límites cualitativos y cuantitativos fijados en el mandato y a su término rendir cuentas. Cuando dicho mandato circunstancialmente resulta de cumplimiento inviable, el Poder Administrador, por imperio del Artículo 121° de la Constitución de la Provincia está facultado para vetar total o parcialmente el Proyecto sancionado;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los artículos 121° y 137° – inciso 5) – de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente – por razones expuestas en el exordio -, el Proyecto de Ley N° 5026 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1997, en lo siguiente:
A)En el Artículo 9° el párrafo que reza: “VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (25.841)” y el número del Personal Planta Permanente de la Administración Central “24.811”. En consecuencia queda fijado en “VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES (25.803)” el número de cargos de personal permanente de la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial y en “24.773” de la Administración Central respectivamente, conforme la distribución del Cuadro N°9 que rola a fojas 23 y Planillas 19 y 20 A que forman parte integrante de la Ley N° 5026.
B)En el segundo apartado del Artículo 12°, el párrafo que dice: “Régimen de remuneraciones del Personal del Poder Judicial”.
C)El Artículo 35° en todas sus partes.
D)El Artículo 36° y Anexo A del mismo, en todas sus partes.
ARTÍCULO 2°.- Téngase como Ley de la Provincia al Proyecto sancionado bajo el número 5026 en la parte no vetada y corregida.
ARTÍCULO 3°.- Por la Secretaría General de la Gobernación se remitirá al señor Presidente de la Legislatura de la Provincia, copia autenticada de este Decreto y con nota de estilo, la que deberá entregarse bajo constancia de firma.
ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, , comuníquese, publíquese – en forma integral -, dése al registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y a la Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.
GILBERTO LJUNGBERG
MINISTRO DE ECONOMIA
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR