LEY N° 5026

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5026

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

-EJERCICIO 1997-

 

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos SEISCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 613.243.314) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla N| 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:

 

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EN $

EROGACIONES DE

CAPITAL

1-Adminis. General 173.665.679 164.736.364 8.930.325
2-Seguridad 50.333.483 49.837.878 495.787
3-Salud 75.931.755 72.820.355 3.111.400
4-Bienestar Social 70.131.848 28.849.748 41.282.100
5-Cultura y Educ. 174.022.156 167.329.156 6.693.000
6-Ciencia y Técnica 0 0 0
7-Desarr.de la Econ. 50.598.413 23.590.013 27.008.400
8-Deuda Púb.Intereses 25.260.000 25.260.000 0
9-Gastos a Clasif. 300.000 300.000 0
SUB-TOTAL 620.243.314 532.722.302 87.521.012
10-Econ.Partida Pers. 7.000.000 77.000.000 0
TOTAL 613.243.314 525.722.302 87.521.012

 

 

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 509.144.209) el cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atenderlas Erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11, anexas al presente artículo:

 

CONCEPTO EN $  IMPORTE
Con Recursos de la Administración Central   456.482.600
-Corrientes 456.462.600  
-Capital 0  
Con Recursos de Organismos Descentralizados   52.681.609
-Corrientes 45.593.400  
-Capital 7.088.209  
TOTAL   509.164.209

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de Pesos QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIEN ($ 15.930.100) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de

la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla 12 anexa al presente artículo.

 

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículo 1 y 2, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial – para el Ejercicio 1997 – en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO ($ 104.099.105), de acuerdo con la Planilla N° 8, anexa al

presente artículo y al siguiente resúmen:

 

CONCEPTO EN $ IMPORTE
EROGACIONES (Artículo 1°) 613.243.314
RECURSOS (Artículo 2°) 509.144.209
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 104.099.105

 

 

ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISIETE ($ 387.318.027) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla N° 18 y complementarias, anexas al presente artículo.

 

CONCEPTO EN $ IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL 384.766.027
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 2.552.000
TOTAL 387.318.027

 

ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 491.417.132) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla N° 17 anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO EN $ IMPORTE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 483.251.482
FINANCIAMIENTO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 8.165.650
TOTAL 491.417.132

 

 

ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO($ 104.099.105) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4 de la presente Ley, conforme con el resúmen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla N° 8 anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO EN $  IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL   98.485.465
Financiamiento (Artículo 6°) 483.251.482  
Amortización de la Deuda (Artículo 5°) 384.766.027  
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS   5.613.660
Financiamiento (Artículo 6°) 8.165.650  
Amortización de la Deuda (Artículo 5°) 2.522.00  
TOTAL   104.099.105

 

ARTICULO 8º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública provincial, conforme se indica seguidamente:

 

CONCEPTO EN $ IMPORTE
I RECURSOS 509.144.209
II EROGACIONES 613.243.314
III NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 104.099.105
IV FINANCIAMIENTO NETO 104.099.105
1 Financiamiento 491.417.132
2 Amortización de Deudas 387.318.027
V RESULTADO -.-

 

 

ARTICULO 9º.- Fíjase en VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (25.841) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuídos como sigue:

 

SECTOR                                                       PERSONAL PLANTA PERMANENTE

ADMINISTRACION CENTRAL                                                              24.811

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                                25.841

25.841

 

ARTICULO 10º.- El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley N° 4286 “De Residencias del Arte de Curar”.

ARTICULO 11º.- Fíjase en NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (941) el número de  Personal Jornalizado de la Administración Central para el Area del Consejo General de Educación y SETENTA Y DOS (72) para el Area de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, de acuer- do con el detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo se realiza para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 4988, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumnetarse en el marco de la Ley N° 4539 “Prórroga y ampliación de los Regímenes de Emergencia” y sus normas complementarias, en lo pertinente.

ARTICULO 12º.- Las partidas de Personal Reemplazante – Personal Docente -, previstas para la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y el Consejo General de Educación serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanzaal frente de alumnos.

La partida de Personal Reemplazante -Area Secretaría de Salud Pública-, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de Remuneraciones del Personal del Poder Judicial”, paramádicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en Hospitales y Puestos de Salud.

Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guardería de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social.

Articulo 13º.- Fíjase en la suma de Pesos VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 29.436.768) el Presupuesto Operativo y en Pesos TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.082.763) el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 32.519.531) destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que giura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley

ARTICULO 14º.- Déjase en DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 15º.- Fíjase en la suma de Pesos SESENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS MIL ($ 61.200.000) el Presupuesto Operativo y en Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.724.290) el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social Residual. Asimismo, estímase el cálculo de Recursos en Pesos SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 62.062.420) y el financiamiento en Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 861.870) destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas

que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 16º.- Fíjase en CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Previsión Social Residual.

ARTICULO 17º.- Además de las potestades que le otroga su Ley Orgánica (N° 4636), el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada en la finalidad determinada para cada jurisdicción.

b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuraciones de la ejecución presupuestaria.

c) Modificar los cargos deentro de la planta personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originalmente previsto y que no incremente el numero o cantidad de los aprobados por la presente.

d) Reajustar las erogaciones figurativas en función de estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que corresponden a necesidades reales de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.

e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en los presupuestos operativos y de funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy y del Instituto Provincial de Previsión Social- Residual, de acuerdo a las previsiones de esta Ley. (Articulo 18)

f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta ley (Art. 5) con el crédito adicional en función de las mayors necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.

g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan titulo terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición o Organismo siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el titulo obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista presupuesto suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la pertida de gastos en Personal respectiva.

h) Disponer con destino al Programa Materno-Infantil Y Nutrición – PROMIN -, la cobertura de los cargos vacantes y efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias, de conformidad a lo establecido en el Programa. Siempre que eel costo resultante sea igual o menor que el originalmente previsto.

i) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por la presente Ley y por Ley Nº 4965 “ De Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 1996 –“. Cuando los mismos deban ser cubiertos por personal de Planta Permanente de la Administración Publica Provincial, se excluirá a tal personal de la suspención establecida por el articulo 10 de la Ley Nº 4439 “De Ajuste para la Contencion del Gasto Publico, la Ejecución de la Politica Salarial y reordenemiento del

Estado “ y sus modificatorias. En el caso particular del personal profesional deberán las condiciones de antigüedad previstas en la norma especifica.

j) Cubrir los cargos vacantes de la Policía de la Provincia y de la Dirección General de Servicio Penitenciario de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de y conforme a los créditos y cargos votados por la presente Ley.

k) Modificar la planta del personal de las Unidades de Organización con los cargos vacantes disponibles en las mismas cuando como consecuencia de las jubilaciones producidas, resulte necesario recrear los cargos de las Unidades de Organización para mantener la eficiente prestación de servicios. Los nombramientos que se realicen para este fin y que alcancen al personal permanente quedan excluidos de la suspensión dispuesta por el articulo 10 de la Ley Nº 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Publico, la Ejecución de la Política Salarial y reordenemiento del Estado “ y sus modificatorias. En el caso particular del personal profesional deberán las condiciones de antigüedad previstas en la norma especifica.

l) Realizar las creaciones, modificaciones transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 4958 “Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones y Crédito adicional para financiar Erogaciones Corrientes, en el marco de las previsiones de los artículos 114,116,117 del precitado instrumento.

m) Otorgar licencia sin Goce de haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año con prestación efectiva en los (12) ultmos meses. La Licencia tendrá una duración máxima de (1) año.

ARTICULO 18º.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Art. 2 y 6). Esta facultad no incluye el incremento de las erogaciones financieras con el uso del crédito.

Teniendo como limite ese incremento de Recursos y/o financiamientos, las pautas de ajuste de las erogaciones son las siguientes:

1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476 “De adhesión a las Leyes Nacionales Nº 23696-23697”) normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 21.

2) Las partidas de los trabajos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras que se trate.

3) Las demás partidas se ajustarán según las necesidades planteadas en cada sector o área.

b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesorero Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.

c) Disponer Transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de recursos, de Fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias de e al flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

ARTICULO 19º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial de Tabaco serán destinados exclusivamente al pago de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias.

El movimiento de ingreso y egreso de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial de Tabaco”

ARTICULO 20º.- Para las erogaciones correspondientes a los servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Articulo 21º El poder Ejecutivo Provincial esta autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales el personal de a Administración Publica Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de Acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476 “De Adhesión a las Leyes Nacionales Nº 23396-23697” y disposiciones legales que integran y demás normas complementarias o sustitutas.

ARTICULO 22º.- El personal comprendido en el regimén escalafonario para profesionales de la Administración Publica Provinacil (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos en la dirección provinacial de rentas e Instituto de Viviendo y Urbanismo de Jujuy podrá percibir además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en la respectiva Planilla N22 que forman parte integramente de la presente Ley.

ARTICULO 23º Fijanse en CUATRO MIL SEICIENTOS (46.000) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33º y cs) que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”

Articulo 24º.- Facultase a los poderes Legislativo, Judicial, y al Tribuanl de Cuents a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de Licencia sin Goce de Haberes, en calidad de reemplazantes Articulo 25º Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presuouestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley organica Nº 4336, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el numero de cargos que se aprueba por esta Ley.

ARTICULO 26º.- A fin de garantizar el normal funciomnamiento del poder Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuenta, institúyense sendos “Fondos fijos” que asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($100.000),Pesos SESENTA MIL (60.000) y Pesos TREINTA MIL (30.000), respectivamente.

ARTICULO 27º.- Prorrógase la vigencia de las leyes Nº 4539 “Prórroga y Ampliación de los Regímenes de Emergencia” y 4574 hasta el 31 de diciembre de 1.998.

ARTICULO 28º.- Los Hospitales y la Dirección General de Minoridad y Familia, el Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior quedan exceptuados – a partir de la promulgación de esta Ley – de las disposiciones del artículo 4 de la Ley Nº 4539 “Prórroga y ampliación de los Regímenes de Emergencia” respecto del personal del Escalafón Docente, siempre y cuando cumplan funciones frente a grado y del personal de Servicios Generales del escalafón General que presten servicios en Hospitales, Centros y Hogares de Menores y Ancianos y en Unidades Educativas.

ARTICULO 29º.- Autorízase a la Dirección de Transporte de Jujuy a comprometer hasta un cincuenta por ciento (50 %) de los recursos propios para atender necesidades de traslado de personas de escasos recursos y/o Instituciones Públicas o Privadas conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 30º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 11, 12 y 27.

ARTICULO 31º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de Créditos Presupuestarios previstos para cada Jurisdicción.

Facúltase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de Personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto, o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la Planta de su Personal y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados por la presente Ley. El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades de recambio parcial de la Cámara sin excederse de los créditos para partida de personal aprobados por la presente Ley debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder

Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 32º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de Gastos y Recaudación operados en el Trimestre anterior.

Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Estado de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Central y Organismos

Descentralizado.

En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.

ARTICULO 33º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:

a) Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos.

b) Las obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida de Trabajos Públicos.

c) Los compromisos efectuados en las Partidas: Transferencias Para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias Para Financiar Erogaciones de Capital que efectúen los Servicios Administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.

d) La distribución del Crédito Adicional y de las partidas sin discriminación autorizadas por la presente Ley.

ARTICULO 34º.- Se mantiene la vigencia del Artículo Nº 35 de la Ley Nº 4824 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1994”. Dichos adicionales se calcularán sobre los conceptos remunerativos.

ARTICULO 35º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a condicionamiento de

la Legislatura, en el plazo de treinta (30) días de sancionada la presente Ley, el Presupuesto de la Empresa Estatal en formación “Agua de los Andes S. A.”, juntamente con el correspondiente acto aprobatorio del mismo.

ARTICULO 37º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 1997.-

 

WALTER BASILIO BARRIONUEVO

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

DIPUTADO PROVINCIAL

VICE-PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 


ANEXO A

I) VARIACIONES CUALITATIVAS

 

I) INCREMENTOS DE CREDITOS $3.929.397,-

 

A discriminar por Cada Jurisdicción o Unidad de Organización.

  1. A) EROGACIONES CORRIENTES $3.586.397

1) Administración General                                                               $3.056.397

3- Legislación                                                2.906.397

– Personal                   1.850.714

– Bs. y Scios.                 547.483

– Trans. y Ctes.              508.200

4- Justicia                                                         150.000

– Personal                      150.000

2) Seguridad                                                                                         530.000

1- Policía Interior                                              150.000

– Bs. y Scios. No P.                 150.000

2- Reclusión y Corrección                                380.000

(Servicio Penitenciario)

– Personal                                270.000

– Bs. Consumo                          50.000

– Scios. No Pers.                        50.000

– Transf. Ctes.                           10.000

 

  1. B) EROGACIONES DE CAPITAL 000

1) Administración General                                                                    313.000

3- Legislación                                                    313.000

– Bs. de Capital                      313.000

2) Seguridad                                                                                           30.000

2- Reclusión y Corrección                                  30.000

  • Públicos     30.000

 

3) DISMINUCIÓN DE CRÉDITO                                                                       $3.929.397,-

1) Administración General                                        3.929.397

7- Adm. Gral. Sin Discrim.   3.929.397

 

II) OTRAS VARIACIONES

 

A) Creación de Cargos:

En las distintas jurisdicciones y reparticiones que se detallan a continuación se crean los cargos que se indican, no pudiendo en ningún caso excederse el gasto de los créditos de la Partida de Personal que se autorizan por la presente Ley de Presupuesto:

1) Tribunal Electoral

1 Categoría 10-B – Auxiliar Administrativo

1 Categoría 1-C – Maestranza

2) Tribunal de Cuentas

2 Categorías 10

3) Servicio Penitenciario

2 Categorías A-2 (Ley 4413)

2 Prefecto

2 Ayudante Mayor

2 Ayudante Principal

3 Ayudante de Primera

2 Ayudante de Segunda

10 Ayudante de Quinta

10 Subayudante

4) Ministerio de Bienestar Social – Hospital San Roque (Neonatología)

1 Categoría A-4 (Ley 4413)

 

B) Modificación de cargos:

La modificación de cargos que a continuación se detalla para las jurisdicciones y reparticiones que se indican, en ningún caso podrá excederse del gasto cuyos créditos para la Partida de Personal se aprueba por la presente Ley de Presupuesto:

1) Tribunal Electoral

1 Categoría 9-B por 1 Categoría 10-B

1 Categoría 7-B por 1 Categoría 8-B

2 Categorías 4-B por 2 Categorías 5-B

1 Categoría 1-B por 1 Categoría 3-B

2) Poder Judicial

4 Categorías 4-C por 4 Categorías 4-B

1 Categoría 5-C por 1 Categoría 5-B

2 Categorías 3-C por 2 Categorías 3-B

6 Categorías 2-C por 6 Categorías 2-B

2 Categorías 1-C por 2 Categorías 1-B

3) Servicio Penitenciario

5 Categorías 9, 7, 6, 5, y 5 respectivamente por 5 subayudantes.

 

C) Autorizar al Tribunal de Cuentas a establecer un Adicional por Función para Secretaría Auxiliar sin exceder el total de crédito que por la presente Ley se autoriza para la partida de Personal.

 

D) Modificaciones de Anexos:

Modifícanse las Secretarías de Deporte, Cultura y Turismo por las Direcciones de Deporte, Cultura y Turismo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE Jujuy, 27 de noviembre de 1997.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 


ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO /97

 

Sección 32.01 CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO 1.000,56 100,0
TOTAL DE RECURSOS 509,15 50,88
CORRIENTES 502,06 50,17
De Jurisdicción Provincial 65,38 6,53
De Jurisdicción Nacional 436,68 43,64
DE CAPITAL 7,09 0,71
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 491,42 49,12
APORTES NO REINTEGRABLES 77,32 7,73
USO DEL CREDITO 406,73 40,65
REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 7,37 0,74

 

 

Artículo 33.

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE EROGACIONES Y AMORTIZACION DE DEUDAS 1.000,56 100,00
TOTAL DE EROGACIONES 613,24 61,29
CORRIENTES 532,72 53,24
DE CAPITAL 87,52 8,75
ECONOMIAS (Partidas de Personal) 7,00 0,70
AMORTIZACION DE DEUDAS 387,32 38,71

 

 

ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO / 97

 

TOTAL DE INGRESOS TOTAL DE EROGACIONES
1- JURISD. PCIAL 6,53% 1- EROG. CTES. 53,24%
2- JURISD. NACIONAL 43,64% 2- EROG. CAPITAL 8,75%
3- DE CAPITAL 0,71% 3- ECONOMIAS – Partidas Personal 0,70%
4- APTES. NO REINT. 7,73% 4- AMORT. DEUDA 38,71%
5- USO DEL CREDITO 40,65%    
6- REMANENTES EJ. ANT. 0,74%    

 

 

Artículo 34. ESTRUCTURA DE RECURSOS

 

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE RECURSOS 509,15  
CORRIENTES 502,06 100,00
De Jurisdicción Provincial 65,38 98,61
Tributarios 50,25 12,84
No Tributarios 15,13 2,97
De Jurisdicción Nacional 436,68 85,77
DE CAPITAL 7,09 1,39

 

Artículo 35. ESTRUCTURA DE EROGACIONE

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE EROGACIONES 613,24 100,00
CORRIENTES 532,72 86,87
PERSONAL 340,80 55,58
BIENES Y SERVIC. NO PERSONALES 32,33 5,27
INTERESES DE LA DEUDA 25,26 4,11
TRANSFERENCIAS 134,03 21,86
CREDITO ADICIONAL 0,30 0,05
DE CAPITAL 87,52 14,27
BIENES DE CAPITAL 1,95 0,32
TRABAJOS PUBLICOS 78,55 12,81
INVERSION FINANCIERA 7,02 1,14
ECONOMIAS (Partida Personal) 7,00 1,14

 Artículo 36. ANALISIS DE LAS EROGACIONES SEGÚN SU Aplicación

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE EROGACIONES 613,24 100,00
1- ADMINSTRACION GENERAL (Excluido Municipios) 88,56 14,44
CONTROL FISCAL 4,57 0,75
LEGISLACION 13,08 2,13
JUSTICIA 21,87 3,57
RESTO 49,04 7,99
2- APOYO A GOB. MUNICIP. O COMUNAL 85,11 13,88
3- SEGURIDAD 50,33 8,21
4- GASTO SOCIAL 320,08 52,19
SALUD 75,93 112,38
BIENESTAR SOCIAL 70,13 11,43
CULTURA Y EDUCACION 174,02 28,38
5- DESARROLLO DE LA ECONOMIA 50,60 8,25
6- DEUDA PUBLICA (Intereses) 25,26 4,12
7-GASTOS A CLASIFICAR 0,30 0,05
8- ECONOMIAS 7,00 1,14

 

ANALISIS DE LAS EROGACIONES POR AREA

 

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL DE EROGACIONES 613,24 100,00
1-GOBERNACION 4,43 0,72
2-MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA 51,49 8,40
3-MINISTERIO DE ECONOMIA 13,47 2,19
4-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 25,95 4,23
5-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL 76,46 12,47
6-MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 156,82 25,57
7-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 75,73 12,35
8-PODER LEGISLATIVO 13,86 2,26
9-PODER JUDICIAL 21,70 3,54
10-TRIBUNAL DE CUENTAS 4,57 0,75
11-OBLIG. A CARGO DEL TESORO(Ex.Municipios) 65,39 10,66
12-TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS 85,11 13,88
13-DEUDA PUBLICA 25,26 4,12
14-ECONOMIAS(Partida Personal) 7,00 1,14

 

ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL FINANCIAMIENTO 491,42 100,00
APORTES NO REINTEGRABLES 77,32 15,73
USO DEL CREDITO 406,73 82,77
REMANENETES DE EJERC. ANTERIORES 7,37 1,50

ESTRUCTURA DE AMORTIZACIONES DE DEUDAS

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

%
TOTAL AMORTIZACION DE DEUDA 387,32 100,00
ENTIDADES FINANCIERAS 167,43 43,23
BOTE 10 80,00 20,66
TIPROFI 75,00 19,36
DEUDA SALARIAL 48,00 12,39
OTRAS DEUDAS 16,89 4,36

RESULTAD FINANCIERO

 

 

CONCEPTO IMPORTE

En Millones de $

I – INGRESOS CORRIENTES 502,06
II – RECURSOS DE CAPITAL 7,09
III – TOTAL DE RECURSOS 509,15
IV – GASTOS CORRIENTES 532,72
V – GASTOS DE CAPITAL 87,52
VI – ECONOMIAS(Partidas de Personal) 7,00
VII – TOTAL DE GASTOS 613,24
VIII- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 104,09
IX – FINANCIAMIENTO NETO 104,09
X – RESULTADO FINANCIERO (VIIIIX) 0,00

 

PLANTA DE PERSONAL

-COMPOSICION POR AREACONCEPTO-

 

 

 

CONCEPTO N° DE CARGOS %
TOTAL 27.186 100,00
1- GOBERNACION 268 0,99
2- MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA 4.279 15,74
3- MINISTERIO DE ECONOMIA 852 3,13
4- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 205 0,75
5- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL 5.363 19,73
6- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 13.511 49,70
7- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.030 3,79
8- PODER LEGISLATIVO 411 1,51
9- PODER JUDICIAL 737 2,71
10- TRIBUNAL DE CUENTAS 160 0,59
11- INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY 225 0,83
12- INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL-RESIDUAL 145 0,53
     

 

PLANTA DE PERSONAL

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA HORAS CATEDRAS POR NIVEL

 

 

DETALLE

HORAS CATEDRAS %
TOTAL HORAS CATEDRAS 52.85 100,00
-PROVINCIA 31.604 50,19
NIVEL MEDIO 28.216 44,87
NIVEL TERCIARIO 3.343 5,32
-¿? 34.321 49,81
NIVEL MEDIO 25.289 41,14
NIVEL TERCIARIO ¿? 8,67


PRESUPUESTO SINTETICO 1997

 

 

CONCEPTO TOTAL

GENERAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

1-RECURSOS 509.144.209 456.462.600 52.681.609
1-CORRIENTES 502.056.000 456.462.600 45.593.400
-De Jurisdicción Provincial 65.378.000 54.074.600 11.303.400
-Tributarios 50.250.000 50.250.000 0
-Ingresos Brutos 30.500.000 30.500.000 0
-Inmobiliario 9.500.000 9.500.000 0
-Sellos 4.400.000 4.400.000 0
-Moratoria Decreto N° 693/96 3.700.000 3.700.000 0
-Impuesto Emerg. Automotor Ley N° 5003 1.500.000 1.500.000 0
– Impuesto p/el Fondo Pcial. del Deporte y la Recreación Ley N°4222 590.000 590.000 0
-Impuesto p/el Fondo Especial del Establec. Penitenciario Ley N° 4426 60.000 60.000 0
– No Tributados 15. 128.000 3.824.600 11.303.400
-Administración Central 3.824.600 3.824.600 0
-Derecho de Explotación de Bosques 20.000 20.000 0
-Fondo Especial para la Seguridad Pública Ley N° 4458 460.000 460.000 0
-Explotación División Industrial Del Servicio Penitenciario 105.000 105.000 0
-Utilidades de Organismos y Ventas Varias 20.000 20.000 0
-Eventuales 350.000 350.000 0
-Recuperos Varios 1.124.600 1.124.600 0
-Intereses Varios 80.000 80.000 0
-Multas Varias 10.000 10.000 0
-Derecho de Explotación de Minerales 200.000 200.000 0
-Derechos c/Dción. Registro Civil y Capacidad de las Personas 50.000 50.000 0
-Derechos c/Dción. Gral. Rec. Nat. Renovables 105.000 105.000 0
-Derechos c/Dción. Pcial. Industria, Comercio y Acción Cooperativa 40.000 40.000 0
-Fondos Provincial de Salud-FO.PRO.SA. 90.000 90.000 0
-Fondos Hospital de Autogestión 100.000 100.000 0
-Derechos por Servicios Aeronauticos 540.000 540.000 0
-Derechos Consejo Gral. de Educación 120.000 120.000 0
-Ley Nº 4175 Dción. de Transporte de Jujuy 410.000 410.000 0
Organismos Descentralizados 11.303.400 0 11.303.400
-Dirección Provincial de Vialidad 730.000 0 730.000
-Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy 2.666.000 0 2.666.000
-Dirección Provincial de Recursos Hidricos 2.700.000 0 2.700.000
-Dirección de Energia de Jujuy-Residual 3.785.000 0 3.785.000
-Instituto Jujeño de Colonización 15.400 0 15.400
-Superintendencia de Servicios Publicos 1.150.000 0 1.150.000
-Ente Autarquico Permanente Fiesta Nacional de los Estudiantes 187.000 0 187.000
-De Jurisdicción Nacional 436.678.000 402.388.000 34.290.000
-Coparticipación Federal Ley Nº 23548 286.500.000 286.500.000 0
-Ley Nº 24138 – Cláusula de Garantía 0 0 0
-Fondo de Desequilibrios Fiscales 28.400.000 28.400.000 0
-Fdos. p/O. básica Ley Nº 24621 13.400.000 13.400.000 0
-Ley Nº 24621 Art. 1º inc. b) (Exc.10% Tope Bs.As.) 4.500.000 4.500.000 0
-Ley Nº24021 Art. 1º inc c) (Suma fija c/Copart. Nación) 7.200.000 7.200.000 0
-Recursos Ley Nº23966-Obras Infraestructura 5.000.000 5.000.000 0
-Recursos Ley Nº23966-Obras Viales 8.100.000 0 8.100.000

 

 

CONCEPTO TOTAL

GENERAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

-Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa Ley Nº  23427 240.000 240.000 0
-Fondo Educativo Ley Nº 23906 300.000 300.000 0
-Regalias 98.000 98.000 0
-FO.NA.VI. 26.190.000 0 26.190.000
-F.E.D.E.I. 4.800.000 4.800.000 0
-Ley Nº24049 PRO.SO.NU. y PRO.SO.CO. 7.300.000 7.300.000 0
-Recursos Ley Nº24049 – Serv. Educ.Transf. 26.000.000 26.000.000 0
-Fondo Compensatorio de Tarifas Eléctricas 2.050.000 2.050.000 0
-Ley Nº 24699 – Impuesto a las Ganancias 11.400.000 11.400.000 0
-Ley Nº 24699 – Impuestos s/Bienes Personales 7.200.000 7.200.000 0
2-DE CAPITAL 7.088.208 0 7.088.208
-Vta. de Activos Fijos-Bienes Inmuebles T.Fisc. 104.209 0 104.209
-Recupero Venta Viviendas Plan FO.NA.VI. 6.984.000 0 6.984.000
II- REMESAS DE ADM. CENTRAL A ORG. DESCENT. 15.930.100 0 15.930.100
-Recursos Afectados a Org. Descent. 5.019.600 0 5.019.600
-Constribución de la Administ. Central 10.910.500 0 10.910.500
III- REMESAS DE ORG. DESCENT. A ADM. CENTRAL 0 0 0
-Contribuc. de Org. Descentralizados 0 0 0
TOTAL (I, II, III) 525.074.308 56.482.600 83.611.209
IV- EROGACIONES 813.243.314 539.170.955 74.225.359
1- CORRIENTES 532.722.302 515.624.193 17.098.109
-Personal 340.801.410 326.011.000 14.790.410
-Con Rentas Generales 317.178.697 302.388.287 14.790.410
-Con Recursos Afectados 23.622.713 23.622.713 0
-Bienes y Servicios no Personales 32.330.290 30.037.591 2.292.699
Bienes de Consumo 11.381.019 10.863.870 517.149
-Con Rentas Generales 10.697.019 10.179.870 517.149
-Con Recursos Afectados 684.000 684.000 0
Servicios no Personales 20.949.271 19.173.728 1.775.550
-Con Rentas Generales 19.156.771 17.381.221 1.775.550
-Con Recursos Afectados 1.792.500 1.792.500 0
-Intereses de la Deuda 25.260.000 25.260.000 0
-Con Rentas Generales 414.000 414.000 0
-Intereses p/Pago Cta.Finca El Pongo 46.000 46.000 0
-Intereses p/Pago Cta.Finca Rio Negro-Chalicán 258.000 258.000 0
-Intereses Varios 110.000 110.000 0
-Con Recursos Afectados 24.846.000 24.846.000 0
*Con Cooparticipación Federal 24.846.000 24.846.000 0
-Intereses Banco Quilmes 2.663.000 2.663.000 0
       

 

 

CONCEPTO TOTAL

GENERAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

-Intereses Bansud S.A. 11.730.000 11.730.000 0
-Intereses Prestamos Bco. Boston 1.109.000 1.109.000 0
-Intereses BIC Bonos de Inversión y Crecimiento 230.000 230.000 0
-Intereses Bco. Crédito Argentino 4.373.000 4.373.000 0
-Intereses por Bonos Tesoro Nacional – BOTE 10  4.741.000  4.741.000 0
-Transferencias 134.030.602 134.030.602 15.000
-Trans.para Financiar Erogaciones Corrientes 123.665.574 123.650.574 15.000
-Con Rentas Generales 93.433.970 93.418.970 15.000
-Con Recursos Afectados 30.231.604 30.231.604 0
-Transferencias p/Financiar Erog.de Capital 10.365.028 10.365.028 0
-Con Rentas Generales 0 0 0
-Con Recursos Afectados 10.365.028 10.365.028 0
– Credito adicional 300.000 300.000 0
2 DE CAPITAL 87.521.012 28.893.762 58.627.250
-Bienes de Capital 1.946.512 1.343.912 602.600
-Con Rentas Generales 1.428.725 826.125 602.600
-Con Recursos Afectados 517.787 517.787 0
-Trabajos Püblicos 78.554.600 20.939.850 57.614.750
-Con Rentas Generales 5.823.500 1.491.000 4.332.500
-Con Recursos Afectados 72.731.100 19.448.850 53.282.250
-Bienes Preexistentes 0 0 0
-Con Rentas Generales 0 0 0
-Con Recursos Afectados 0 0 0
-Inversión Financiera 7.019.900 6.610.000 409.900
Aporte de Capital 0 0 0
-Con Rentas Generales 0 0 0
-Con Recursos Afectados 0 0 0
-Prestamos 7.019.900 6.610.000 409.900
-Con Rentas Generales 0 0 0
I.P.P.S. -Residual – Anticipo – Haberes – Jubil. 7.019.900 6.610.000 409.900
-Con Recursos Afectados 0 0 0
-Crédito Adicional 0 0 0
3 – ECONOMIA (Partida Nacional) 7.000.000 5.500.000 1.500.000
V- EROGACIONES FIGURATI-VAS 15.930.100 15.930.100 0
-ADMINISTRACION CENTRAL 15.930.100 15.930.100 0
-Contribus. p/Financiar Erog. Corrientes 10.571.400 10.571.400 0
-Contribus. p/Financiar Erog. De Capital 5.358.700 5.358.700 0
-Contribus. p/Financiar Obras Erogac. 0 0 0
-DE ORGANISMOS DECENTRALIZADOS 0 0 0

 

 

CONCEPTO TOTAL

GENERAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

– Contribuc. P/Financiar Erog. Corrientes 0 0 0
– Contribuc. P/Financiar Erog. De Capital 0 0 0
VI- NECESIDADES DE FINANC.(IV+V) — (I+II+III)) 104.099.105 98.485.455 5.613.650
VII- FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 104.099.105 98.485.455 5.613.650
1-FINANCIAMIENTO 491.417.132 483.251.482 8.165.650
1-1 Aportees No Reintegrables 77.318.528 76.353.378 965.150
– Sec. Hacienda de la Nacion — Programass Varios 10.646.795 9.686.645 960.150
– Sec. Seguridad Social Jubilados Oficio 29.800.000 29.800.000 0
– Ministerio del Interior Programas Varioss 2.209.224 2.209.224 0
– Ministerio del interior Presos Federaless 7.500.000 7.500.000 0
– Registro Nacional de las Personas 150.000 150.000 0
– Ministerio de Salud y Acción Socil – Programas Varios 4.795.509 4.795.509 0
– Banco de Accion Social – Ley N° 4199 64.000 64.000 0
– Instituto Nacional de Estadistica y Censo 398.000 398.000 0
– Ministerio de Cultura y Educación – Programass Varios 1.540.000 1.540.000 0
– Ministerio de Cultura y Educación — Recursos Ley N°24049 20.000.000 20.000.000 0
– Aportee Gob. Nac. Fiesta Nac. y Latinoam. De los Estudiantes 5.000 0 500
– Fondo Solidario Ley N° 5004 210.000 210.000 0
1-2 Aportes Reintegrables 0 0 0
– Fondo fiduciario 0 0 0
1-3 Uso de Credito 406.727.000 406.727.000 0
– BID-PRISE 250.000 250.000 0
– BID-BIRF – Programa Saneam.Finac.yDes.Eco.Pcias.Argentinas 1.950.000 1.950.000 0
– BID-PRODISM 1.257.000 1.257.000 0
– BANSUD S.A. 19.810.000 19.810.000 0
– Banco Credito Argentino 25.460.000 25.460.000 0
– Refinanciación Deuda ley N° 6002 358.000.000 358.000.000 0
1-4 Remanente de ejercicios Anteriores 7.371.604 171.104 7.200.500
      5.958.000
– FO.NA.VI – Remanentee Ej.Anterior 5.956.000 0 725.000
– Recupero Vta. Vivienda FO.NA.VI – Rem. Ej.Anterior 72.500 0 1.135.000

 

– Dirección Provincial de Recursos Hidricos-Rem.Ej.Ant. 1.135.000 0 37.000
– Ente Autarquico Pte. Fiesta Nac. De los Estudiantes- Rem.Ej.Ant. 37.000 0 0
– Min.Cult. Y Educ.-Prog.Red.Form.Docc.Cont.- Rem.Ej.Ant. 171.104 171.104  
      2.552.000
2- AMORTIZACION DE DEUDAS 387.318.027 384.766.027 2.552.000
– Con Renas Generaless 16.615.027 14.063.027 0
– Amort.Deudas Varias s/Distrib. A Realizar por el P.E. 5.054.027 5.054.027 0
– Amort.Convenio C/Bco.Pcia-Jujuy Finca el Pongo 40.000 40.000 0
– Amort.Convenio C/Bco.Pcia-Jujuy Finca Rioo Negro – Chalican 295.000 295.000 0
– Amort. Deudas Consolidadas 3.100.000 3.100.000 0
– Amort. Deudass BIRF 166.000 166.000 0
-Amort. Deudas Ley N° 4953 1.408.000 1.408.000 0

 

 

CONCEPTO TOTAL

GENERAL

ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

-Amort. Deudas Ley N° 4971 4.000.000 4.000.000 0
-Amort. Deudas Dir.Pcial.Rec.Hídricos 367.000 0 367.000
-Amort. Deudas DEJ-Residual 2.185.000 0 2.185.000
-Con Recursos Afectados 370.703.000 370.703.000 0
-Con Coparticipación Federal 12.703.000 12.703.000 0
-Para Rescate de TICODEP y TIPROVI Dec.3114-E-91 102.000 102.000 0
-Amortización BIC 175.000 175.000 0
-Amortización Banco Quilmes 4.658.000 4.658.000 0
-Amortización Bco. Crédito Argentino 3.888.000 3.888.000 0
-Amortización Bansud S.A. 2.843.000 2.843.000 0
-Amortización Banco Exprinter 891.000 891.000 0
-Amortización BID 146.000 146.000 0
-Con Ley N° 5002 358.000.000 358.000.000 0
-Amortización TI.PRO.FI. 75.000.000 75.000.000 0
-Amortización Deuda de Bonos Tesoro Nacional-BOTE 10 80.000.000 80.000.000 0
-Amortización Banco Quilmes 16.682.000 16.682.000 0
-Amortización Bco. Crédito Argentino 39.576.000 39.576.000 0
-Amortización Bansud S.A. 89.804.000 89.804.000 0
-Amortización Banco Exprinter 8.938.000 8.938.000 0
-Amortización Deuda Salarial 48.000.000 48.000.000 0
VIII-RESULTADO (VII-VI) 0 0 0

 

 

CORRESPONDE A LEY N° 5026

NOTA N° 372 –G.-

 

 

SALVADOR DE JUJUY, 26 de Diciembre de 1997

 

 

A LA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Sección 36.01 SALA DE SESIONES.-

 

 

Me dirijo a ese Alto Cuerpo Legislativo, remitiéndole adjunto ala presente para su conocimiento y fines pertinentes fotocopia autenticada del Decreto N° 4558-E-97, por el cual se veta parcialmente la Ley N° 5026.

Atentamente.

 

 

 

CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

EXP N° 500 – 2166 – 1.997 DECRETO N° 4558

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1997.

 

VISTO:

 

El proyecto Ley N° 5026 de “PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y  CALCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 1997”, sancionado por la Legislatura de la Provincia en la 18°. Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Noviembre del corriente año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado texto legal introduce modificaciones al Proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo;

Que la actual situación económico-financiera de la Provincia exige un estricto cumplimiento en la política de contención de los gastos públicos a los fines de preservar y mantener el equilibrio de las cuentas fiscales, bajo cuyos parámetros se ha elaborado el referido Proyecto de Ley;

Que en general las precitadas modificaciones no son sustantivas en algunos casos por cuanto no tienen mayor incidencia en las originarias disposiciones de fondo, pero sí en los casos en que se modifican partidas globales, se aumenta el total de cargos, y se incrementan las partidas de gasto en personal sin contar con un determinado recurso o financiamiento para su atención, lo cual no resulta compatible con lo establecido en el artículo 80° de la Constitución de la Provincia;

Que la referida modificación de las partidas globales determinadas como “Variaciones Cualitativas”, si bien es cierto no alteran el equilibrio presupuestario, no indica concretamente qué partidas y créditos se disminuyen en la Función 7 – Administración General sin Discriminar por lo que su aplicación produciría una grave distorsión y desequilibrio en las partidas presupuestarias toda vez que las mismas han sido previstas considerando las reales necesidades de crédito de cada una de ellas conforme puede verificarse en la Planilla Anexa de Erogaciones Clasificadas por Finalidad, Función, Economía y por Objeto e Institucional que se agrega al presente, y asimismo se restringiría las facultades y acciones propias del Poder Ejecutivo;

Que la reducción planteada por Finalidad y Función en “Administración General sin Discriminar”, implica la disminución de partidas específicas de Organismos que la Ley no indicó. Todo ello implicaría la imposibilidad de funcionamiento de tales organismos, o el no pago de sueldos a su personal, el no pago de las “Jubilaciones de Oficio”, por tanto no resulta viable este mecanismo tentado de nuevas erogaciones, toda vez que no indica puntual y específicamente, los Organismos y las Partidas que deben ser reducidos

y/o suprimidos, no cumplimentándose entonces el mandato constitucional en la materia;

Que concretamente las modificaciones introducidas en Proyecto de Ley y que resultan inviables son las que se realizan en:

a) El Artículo 9° donde se incrementa de 773 a 24.811 el número de Cargos de la Administración Central, sin contar con recursos ni financiamiento genuinos para su atención.

b) El segundo apartado del Artículo 12° que denomina erróneamente a la Ley N° 4135 “Régimen de Remuneraciones del Poder Judicial” cuando la misma es de “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”.

c) El agregado Artículo 35° donde se dispone que el Poder Ejecutivo debe remitir a conocimiento de la Legislatura de la Provincia en un plazo de treinta días el Presupuesto de la Empresa Estatal en formación “Agua de los Andes S.A.”, cuando la misma no remite a conocimiento o a consideración del Poder Ejecutivo sus Presupuestos Anuales en razón de su carácter de Entidad autárquica regida por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

d) El incluído Artículo 36°, mediante el cual se establece que se aprueban las variaciones de crédito que como Anexo A forman parte integrante de la Ley, por cuanto las Variaciones Cualitativas disponen incremento de créditos con la disminución de créditos de la Finalidad 1) Administración General – Función 7 – Administración General sin Discriminar, sin indicar concretamente las partidas que deberán ser afectadas para este fin lo que produce una grave distorsión y desequilibrio en las partidas presupuestarias toda vez que las mismas han sido previstas considerando las reales necesidades de crédito de cada una de ellas. Las otras variaciones de los apartados A), B) y C) del Anexo A, disponen incrementos del total de cargos y modificaciones de categorías sin contar con los recursos necesarios ni los créditos suficientes para su atención y la disposición que se introduce en el apartado D) modificando las Secretarías de Deportes, Cultura y Turismo por la Direcciones de Deporte, Cultura y Turismo, cercenando la facultad conferida por la Ley N° 4636 y la decisión del Poder Ejecutivo de jerarquizar la función y actividad relacionadas con el Deporte en este caso, considerando que la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Turismo ya figuran como tales en la Ley N°4965 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1996.

Que conforme lo establece la Constitución de la Provincia en su artículo 137° – inciso 9° – constituye una atribución del Poder Ejecutivo la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Contemporáneamente el Artículo 123° – inciso 2° – dispone, entre las facultades del Poder Legislativo, a sanción del Proyecto de Presupuesto, e control parlamentario está referido al mecanismo institucional de equilibrio que, en general, las normas jurídicas se preocupan por establecer entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Dicho mecanismo opera mediante el Proyecto de Presupuesto que el Poder Ejecutivo somete a consideración del Poder Legislativo.

Contestes con la doctrina imperante, en materia de Derecho Financiero, si bien es cierto que el Poder Legislativo puede introducir modificaciones al Proyecto de Presupuesto presentado, deben entenderse que las mismas tienen que ser compatibles – en su aplicación temporal – con la situación actual y con el marco jurídico presupuestario vigente. Sancionado el Proyecto, se establece una relación jurídica entre mandante y mandatario, por la cual el Poder Ejecutivo debe cumplir su gestión dentro de los límites cualitativos y cuantitativos fijados en el mandato y a su término rendir cuentas. Cuando dicho mandato circunstancialmente resulta de cumplimiento inviable, el Poder Administrador, por imperio del Artículo 121° de la Constitución de la Provincia está facultado para vetar total o parcialmente el Proyecto sancionado;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los artículos 121° y 137° – inciso 5) – de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente – por razones expuestas en el exordio -, el Proyecto de Ley N° 5026 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1997, en lo siguiente:

A)En el Artículo 9° el párrafo que reza: “VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (25.841)” y el número del Personal Planta Permanente de la Administración Central “24.811”. En consecuencia queda fijado en “VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES (25.803)” el número de cargos de personal permanente de la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial y en “24.773” de la Administración Central respectivamente, conforme la distribución del Cuadro N°9 que rola a fojas 23 y Planillas 19 y 20 A que forman parte integrante de la Ley N° 5026.

B)En el segundo apartado del Artículo 12°, el párrafo que dice: “Régimen de remuneraciones del Personal del Poder Judicial”.

C)El Artículo 35° en todas sus partes.

D)El Artículo 36° y Anexo A del mismo, en todas sus partes.

ARTÍCULO 2°.- Téngase como Ley de la Provincia al Proyecto sancionado bajo el número 5026 en la parte no vetada y corregida.

ARTÍCULO 3°.- Por la Secretaría General de la Gobernación se remitirá al señor Presidente de la Legislatura de la Provincia, copia autenticada de este Decreto y con nota de estilo, la que deberá entregarse bajo constancia de firma.

ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, , comuníquese, publíquese – en forma integral -, dése al registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y a la Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.

 

 

GILBERTO LJUNGBERG

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR