LEY N° 5025

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5025

ARTICULO 1°.- Autorízase al Banco de la Provincia de Jujuy a ceder a título gratuito, en favor del Estado Provincial, Ministerio de Educación y Cultura, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble individualizado como Fracción B del Plano de subdivisión cuya aprobación se tramita por Expediente Administrativo N° 0625-1365/90, caratulado: Zabala Plinio sobre aprobación de Mensura de Fracción y división sobre Lote 578, Matrícula N G- B 357 Finca Estación Ciudad Perico, Departamento El Carmen, con una superficie de 3.106,89 metros cuadrados, con destino al funcionamiento de establecimientos de educación pública.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 13/11/1997

Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1998