LEY N° 5025
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5025
ARTICULO 1°.- Autorízase al Banco de la Provincia de Jujuy a ceder a título gratuito, en favor del Estado Provincial, Ministerio de Educación y Cultura, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble individualizado como Fracción B del Plano de subdivisión cuya aprobación se tramita por Expediente Administrativo N° 0625-1365/90, caratulado: Zabala Plinio sobre aprobación de Mensura de Fracción y división sobre Lote 578, Matrícula N G- B 357 Finca Estación Ciudad Perico, Departamento El Carmen, con una superficie de 3.106,89 metros cuadrados, con destino al funcionamiento de establecimientos de educación pública.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/11/1997
Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1998