LEY Nº 5024

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5024

 

DE ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL RELATIVO AL PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE BARRIOS

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Contrato de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional (Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación), dentro de las especificaciones contenidas en el Artículo 2° y siguientes de la presente Ley, mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia subrogue al Estado Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y originados en la asistencia financiera destinada al Programa de Mejoramiento de Barrios, por un monto de Siete Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta ($ 7.738.570.-), correspondiente al cupo asignado a la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°.- Los términos del Contrato de Préstamo Subsidiario se enmarcarán en los correspondientes al Contrato de Préstamo N° 940-OC/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y aprobado por Decreto Nacional N° 1.420 del 09 de diciembre de 1996, y en los correspondientes al Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo.

ARTICULO 3°.- El monto máximo del crédito a recibir por la Provincia será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del crédito Aporte Bid del cupo asignado a la Provincia de Jujuy, con más sus intereses, comisiones y gastos, quedando autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta dicho monto.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado, hasta el límite del endeudamiento autorizado en el Artículo 3°, a afectar los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o los del régimen legal que la sustituya y/o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferido por ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar hasta un máximo del cien por ciento (100%) el monto del crédito determinado en el Artículo 3°, conforme las alternativas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa.

ARTICULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo internacional de crédito, que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria, como así también a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del programa, previa intervención de la Contaduría General y/o Tesorería de la Provincia, en los casos de su competencia.

ARTICULO 7°.- Los controles establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, que deben ser ejercidos por organismos nacionales y por el Banco Interamericano de Desarrollo, sustituirán a los controles que correspondan al Tribunal de Cuentas de la Provincia sin perjuicio de los informes que dicho Tribunal se encuentra facultado a solicitar.

La Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura de Jujuy tendrá a su cargo el control de gestión del programa.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1997.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 13/11/1997

Publicado en BO Nº 17 de fecha 09/02/1998