LEY Nº 5023
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5023
“DE MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5000”
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de artículo 7° de la Ley N° 5000 “De Creación del Fondo Solidario”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 7.- El producido de este aporte será destinado a la creación de un Fondo Solidario; su destino será planificado, supervisado y administrado en el ámbito de cada Poder y sus titulares designarán mediante acto administrativo el responsable de su aplicación. La Comisión Provincial de Emergencia Social creada por la Ley N° 4995, deberá controlar el cumplimiento de los objetivos de la creación del Fondo Solidario”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1997.
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/11/1997
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998