LEY Nº 5023

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5023

 

“DE MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5000

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto de artículo 7° de la Ley N° 5000 “De Creación del Fondo Solidario”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 7.- El producido de este aporte será destinado a la creación de un Fondo Solidario; su destino será planificado, supervisado y administrado en el ámbito de cada Poder y sus titulares designarán mediante acto administrativo el responsable de su aplicación. La Comisión Provincial de Emergencia Social creada por la Ley N° 4995, deberá controlar el cumplimiento de los objetivos de la creación del Fondo Solidario”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 1997.

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 13/11/1997

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998