LEY Nº 5022

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5022

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 4971 por el siguiente:

Artículo 1º: Dispónese con carácter general la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares y el Estado provincial que tengan su causa u orígen con anterioridad al 30-11-96. La presentación de la compensación podrá efectuarse mientras las obligaciones no se hayan extinguido y los interesados mantengan la condición de acreedor y deudor recíprocos”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO

BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice Presidente 2º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 06/11/1997

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998