LEY Nº 5022
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5022
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 4971 por el siguiente:
“Artículo 1º: Dispónese con carácter general la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares y el Estado provincial que tengan su causa u orígen con anterioridad al 30-11-96. La presentación de la compensación podrá efectuarse mientras las obligaciones no se hayan extinguido y los interesados mantengan la condición de acreedor y deudor recíprocos”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de noviembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO
BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice Presidente 2º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/11/1997
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998