LEY Nº 5021

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5021

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el punto E, apartado 5) del Artículo 5º del Anexo V de la Ley 4652 por el siguiente texto:

 

E – JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

 

1.- PETICIONES Y SOLICITUDES:

a) Por cada petición de permiso de explotación (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, Pesos DIECISIETE. $ 17

b) Por cada vez que vuelva a ser solicitada la misma zona se readquieran derechos caducados por el peticionante sus personeros socios o derechos habientes, se abonará además de la tasa prevista que deberá reponerse nuevamente, una sobretasa equivalente de Pesos MIL. $ 1.000

c) Por toda petición de trabajo formal, se abonará por pertenencia el monto equivalente a una pertenencia de la mina.

d) Por toda petición de pertenencias mineras, cualquiera sea su denominación legal específica, Pesos QUINIENTOS $ 500

e) En caso de minas que se soliciten como yacimientos de tipo diseminado de primera categoría, el pago de la tasa retributiva por pertenencia será de Pesos OCHENTA $ 80

f) Las minas vacantes o abandonadas y las servidumbres, por unidad de medida o pertenencia solicitada Pesos MIL $ 1.000

g) En caso de canteras debe entenderse como unidad de medida la hectárea, Pesos CINCUENTA $ 50

h) Por cada petición de readquisición de derechos mineros caducos, Pesos QUINIENTOS $ 500

El cobro de esta tasa procede también cuando la caducidad ya producida, aún no haya sido declarada.

 

2.- CONSTANCIAS, CERTIFICADOS E INFORMES:

a) Por cada constancia escrita de existencia de libertad de gravámenes o inhibiciones que se expida por medio de Certificados o por vía de evacuación de informes por cada

propiedad minera o cateo ,Pesos SEIS CON DIEZ CENTAVOS  $6,10

Y por cada una de las restantes, cuando la certificación se efectúa en conjunto, Pesos UNO CON CINCUENTA CENTAVOS  $1,50

b) Por todo certificado que acredite el dominio a la titularidad de una mina o cateo, Pesos SEIS CON DIEZ CENTAVOS $ 6,10

Cuando la certificación se efectúe en conjunto se abonará por

cada mina o cateo, Pesos SEIS CON DIEZ CENTAVOS  $ 6,10

c) Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia

de Escribanía de Minas, Pesos ONCE CON VEINTE CENTAVOS $ 11,20

 

3.- PODERES, CESIONES:

a) Por el otorgamiento de poderes en los expedientes cualquiera

sea la forma que se adopte para ello, Pesos DOS CON DIEZ CENTAVOS $ 2,10

b) Por la Cesión de derechos y acciones sobre solicitud de permiso para explorar y catear minerales o de concesión de minas, Pesos QUINIENTOS $ 500

 

4.- REGISTRO DE PROPIEDAD MINERA:

a) Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el cinco por mil(5%o) que se liquidará

sobre la base imponible que corresponda por el Impuesto de Sellos. Mínimo de esta sobretasa, Pesos MIL $ 1.000

b) Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones el cinco por mil (5%0) Mínimo, Pesos DOSCIENTOS $ 200

c) Por las renovaciones de hipotecas, el tres por mil 3%o

d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, Pesos DOS CON DIEZ CENTAVOS. $ 2,10

Cuando figure el monto, el tres por mil.  3%o

e) Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, Pesos DOS CON DIEZ CENTAVOS $ 2,10

Cuando figure el monto, el uno por mil.  1%o

f) Por inscripción de poderes, Pesos DOS CON DIEZ CENTAVOS $ 2,10

 

5.- ESCRITURAS Y PROTOCOLIZACIONES:

Se tendrá como monto a percibir en carácter de tasas retributivas de servicios por el otorgamiento de actos por ante Escribanía de Minas, el equivalente a los previstos como

honorarios de los Escribanos de esta Provincia.

Para las reposiciones de fojas de Protocolos de Minas Pesos SESENTA CENTAVOS $ 0,60

 

6.- REGISTRO GRAFICO:

Por la copias heliográficas se abonarán las tasas previstas por tal concepto para la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO

BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice Presidente 2º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 06/11/1997

Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1998