LEY Nº 5020
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5020
ARTICULO 1º.- Desaféctase del uso público el lote catastrado como “calle pública” ubicada en el Distrito Chijra del Departamento Dr. Manuel Belgrano, el que según Plano de Mensura de Desafectación de Uso Público aprobado por la Dirección General de Inmuebles Nº 940007/94 se individualiza como Lote 23, con una superficie de 3.768,8671 m2.
ARTICULO 2º.- Transfiérase el lote referenciado en el artículo precedente al dominio de la dirección Provincial de Vialidad, para ser anexado a las fracciones de propiedad de esa Dirección.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice Presidente 2º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/11/1997
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998