LEY Nº 5019

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5019

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público el Lote Nº 1 Padrón A-44724 de la Manzana 190 del barrio San Cayetano, con una superficie de 2.592,50 m2, el Lote Nº 6 Padrón A-18.632 de la Manzana 108 del Barrio Mariano Moreno con una superficie de 4.670,69 m2 surgido mediante Plano Aprobado Nº 960108 de la Dirección General de Inmuebles, ubicado en la Circunscripción 1, Sección 13 y el Lote Nº 20 de la Manzana 41 del barrio Alto Gorriti, con una superficie de 4.357,19 m2 surgido mediante Plano Aprobado Nº 960078 de la Dirección General de Inmuebles, ubicado en la Circunscripción 1 Sección 12 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles que se desafectan por la presente Ley serán destinados a usos habitacionales familiares, dándosele preferencia a sus actuales ocupantes que cumplan con los requisitos de la Ley Nº 3169.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice Presidente 2º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 06/11/1997

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998