LEY Nº 5017
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5017
ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Roque B. Fernández y el señor Gobernador de la provincia, Lic. Carlos Alfonso Ferraro, de fecha 04 de setiembre de 1997, como así también el Anexo que forma parte del mismo, para iniciar el proceso de cancelación de las acreencias en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Nº 24.076, reglamentada por Decreto Nº 1738/92 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º.- Efectivizada que fuere la transferencia objeto de, esta Ley según el procedimiento fijado por la cláusula primera del referido Convenio, dispónese la afectación de tales fondos a la prosecución de las obras de infraestructura edilicia de los establecimientos educativos transferidos a la jurisdicción provincial conforme lo establecido por la Ley Nº 24.049 (arts. 18 y 19), priorizando los trabajos en la Escuela de Comercio “Dr. José Ingenieros” de la ciudad de San Pedro de Jujuy y en el Colegio “Provincia de Misiones” de la ciudad de La Esperanza.
ARTICULO 3º.- El remanente de los fondos que se afectan por la presente Ley, si los hubiere, serán afectados al rea del Ministerio de Educación y Cultura, para obras de reparación y/o ampliación de los establecimientos educativos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice Presidente 2º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/11/1997
Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1998
CONVENIO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete entre el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Roque B. FERNANDEZ, y la Provincia de JUJUY representada en este acto por el Señor Gobernador Lic. Carlos Alfonso FERRARO, y con el objeto de concluir el proceso de cancelación de las acreencias de dicha jurisdicción que surge de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex empresa estatal Gas del Estado, se acuerda en celebrar el presente Convenio, que conste de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobierno Nacional se compromete a transferir a la Provincia en un plazo no mayor a 60 días desde la vigencia del presente convenio la suma de $ 2.870.071.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y UNO), en cumplimiento del artículo Nº 82 de la Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738/92. Dicho monto corresponde a la participación de la Provincia sobre lo ingresado en efectivo a la fecha por el citado concepto de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa.
SEGUNDA: El Gobierno Provincial acepta el monto determinado en la Cláusula Primera y declara que una vez efectivizada la transferencia de dicha suma establecida en a misma, se compromete a no efectuar ningún reclamo judicial o administrativo, vinculado con la aplicación de dicha normativa, excepto que el Gobierno Nacional reconozca a otras Provincias un tratamiento más favorable.
TERCERA: En la medida que se efectivice la venta de las acciones remanentes del Estado Nacional en las unidades de negocio de distribución y/o transporte de gas y se regularice presupuestariamente la integración de la suma de $ 7.481.161,50- , la participación de las Provincias en cumplimiento del artículo Nº 82 de la Ley Nº 24.076, ser cancelada por el Estado Nacional conforme la metodología de cálculo aplicada en la cláusula 1 era. del presente convenio.
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación del presente convenio a través de una Decisión Administrativa del Poder Ejecutivo Nacional.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ
Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR
PRIVATIZACION de la EX-EMPRESA GAS DEL ESTADO S.E.:LEY 24.076 art.82
Base de cálculo para determinar la participación de las Provincias y la C.B.A.
En Pesos
Ingresado al tesoro
Ingreso del 28/12/92 por privatización Gas del Estado S.E. 24.687.894,8
Ingreso por Transportadora Gas del Sur 24/5/94 y 15/6/94 52.032.083,1
Ingreso por Metrogas S.A. 28/11/94 11.765.862,0
Ingreso por Transportadora Gas del Norte 27/7/95 13.949.043,1
Ingreso por Transportadora Gas del Sur 25/11/96 3.574.787,2
Ingreso por Metrogas 13/1/97 861.303,1
Importe a distribuir
Distribución a la Provincia de: JUJUY
Indice de Temperatura 2.541.598 1.357.988,2
Indice de Coparticipación 2,83 1.512.082,8
TOTAL: 2.870.071,0
El ingreso del 28/12/92 está neteado de ($ 7.481.161,50-) los pagos efectuados en cumplimiento de convenios celebrados por Gas del Estado.
Una vez regularizado presupuestariamente será transferido a las jurisdicciones provinciales.
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
Gobernador