LEY Nº 5015

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5015

ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 93 de la Ley Nº 4055 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, modificado a su vez por el Art. 5º de la Ley Nº 4970 “De reestructuración Parcial del Poder Judicial”, por el siguiente texto:

Artículo 93º.- SUPERINTENDENCIA: El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, ejercerán las funciones de Superintendencia que reglamentariamente les atribuya el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las facultades que le acuerda el Art. 146, Ap. 3 de la Constitución de la Provincia”.

El Fiscal General Adjunto integra el Ministerio Público Fiscal, deberá reunir los requisitos y ser designado conforme los artículos 157º y 158º de la Constitución de la Provincia”.

ARTICULO 2º.- Modifícanse los arts. 6º y 7º de la Ley Nº 4970, por los siguientes textos:

Artículo 6º.- Créase el Fuero en lo Contencioso Administrativo y transfórmase la actual Sala III del Tribunal del Trabajo en el Tribunal Contencioso Administrativo, el que tendrá su sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia y se compondrá de tres (3) Vocales Letrados, para conocer y resolver como Tribunal de Instancia Unica, en los procesos contenciosos administrativos por el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, sancionado por la Ley Nº 1888, sus modificatorias y complementarias, con las atribuciones y deberes que ese ordenamiento asigna el Superior Tribunal de Justicia”. (TEXTO ORIGINAL) 

“Articulo 2.- El Tribunal en lo Contencioso Administrativo se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por dos (2) jueces letrados, tendrá su asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la Provincia y dictará sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse por uno de los jueces de la otra Sala. El tercero llamado a dirimir la cuestión se habilitará en forma alterna y conforme al turno que corresponda. La Sala I se integrará con los dos (2) jueces titulares más antiguos que hoy integran ese Tribunal. La Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo se integrará con los dos (2) jueces restantes.-“ ( TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5607)

ARTICULO 3º.- Transfórmase el cargo de Fiscal de la Sala III del Tribunal del Trabajo en Fiscal del Tribunal Contencioso Administrativo, como parte integrante del Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia, que tendrá la intervención, deberes y funciones que por imperio del Código Contencioso Administrativo (Ley Nº 1888, sus modificatorias y complementarias) le corresponden al Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia”.

ARTICULO 3º.- Transfórmase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 en la Cuarta Vocalía del Tribunal de Familia, la que se integrar con la actual dotación de magistrados, funcionarios y empleados. En lo que fuere necesario el Superior Tribunal de Justicia reglamentar el funcionamiento de la Vocalía creada.

ARTICULO 4º.- Agrégase al Art. 104 de la Ley Nº 4055, el siguiente párrafo:

“Formarán parte del Departamento de Asistencia Jurídico Social, cinco (5) Delegaciones Regionales, cuyos titulares tendrán la misma jerarquía, funciones, derechos y deberes que los Defensores Oficiales de Pobres y Ausentes. Bajo la dependencia de cada uno de ellos actuar un Secretario con la jerarquía de Secretario de Primera Instancia y, también, con los derechos, deberes y obligaciones que les corresponde a éstos. Tendrán su asiento en las ciudades de Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, Humahuaca y La Quiaca. El Superior Tribunal de Justicia reglamentar el funcionamiento de las Delegaciones Regionales”.

ARTICULO 5º.- En el escalafón de Magistrados y Funcionarios de la Jurisdicción del Poder Judicial, créase un cargo de Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia y en el escalafón técnico administrativo de la jurisdicción del Poder Judicial, créase un cargo categoría B-1 bajo dependencia del Departamento Médico y para prestar servicios en la morgue judicial.

ARTICULO 6º.- Deróganse los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 4970.

ARTICULO 7º.- Agrégase como Art. 183 bis de la Ley Nº 4055 (t.o.) y como Título IV – Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, el siguiente texto:

 

TITULO IV

DEPARTAMENTO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS

 

“Bajo la directa dependencia del Superior Tribunal de Justicia, créase el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, el que tendrá a su cargo:

1.- Las funciones protocolares y de relaciones públicas del Superior Tribunal de Justicia, en las actividades propias del Poder.

2.- La debida difusión en los órganos de prensa de los actos que emanen de la administración de justicia.

3.- El seguimiento, clasificación y archivo de todas las noticias difundidas por los medios masivos de comunicación, referentes al Poder Judicial y administración de justicia.

4.- Cualesquiera otra función o actividades afines que por reglamentación le asigne el Superior Tribunal de Justicia”.

ARTICULO 8º.- Para la instalación inmediata de los organismos y cargos previstos en la Ley Nº 4970, en la presente y en la Acordada del Superior Tribunal de Justicia que crea el Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas, dispónese la creación de los cargos que se indica seguidamente que se atender n con la partida de gastos de personal correspondiente al presupuesto, en vigencia, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia para que efectúe las reestructuraciones que sean necesarias en dicho presupuesto, incluyendo la supresión de los cargos de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de dos (2) Secretarios del mismo fuero, que se reemplazan por aquéllos que corresponden a la Cuarta Vocalía del Tribunal de Familia, como así también a transformar los cargos que corresponden a la Sala III del Tribunal del Trabajo (3) Vocales, un (1) Fiscal, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario que pasan a integrar el Tribunal Contencioso Administrativo:

JURISDICCION “I” – PODER JUDICIAL

1-1 – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

FISCALIA GENERAL

Escalafón K-1 – Magistrados y Funcionarios de ley.

1 Fiscal General Adjunto.

2 Secretarios Relatores.

 

TRIBUNAL DE FAMILIA

ESCALAFON K-1 – Magistrados y Funcionarios de Ley.

1 Vocal

2 Secretarios de Cámara

 

JUZGADO DE MENORES Nº 2

ESCALAFON K-1 – Magistrados y Funcionarios de Ley.

1 Juez de Primera Instancia

1 Agente Fiscal de Primera Instancia

2 Secretarios de Primera Instancia

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

1 Categoría 11 B (médico)

1 Categoría 9 B (psicólogo)

1 Categoría 8 B (psicopedagogo)

2 Categoría 8 B (asistentes sociales)

2 Categoría 10 B

2 Categoría 8 B

2 Categoría 5 B

2 Categoría 2 B

2 Categoría 1 B

3 Categoría 5 B

1 Categoría 5 B (Fiscalía)

ESCALAFON K-3 – Personal de Servicio y Maestranza

1 Categoría 5 C

1 Categoría 1 C

 

DELEGACIONES REGIONALES DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICO SOCIAL

ESCALAFON K-1 – Magistrados y Funcionarios de Ley.

5 Defensores de Pobres y Ausentes

5 Secretarios de Primera Instancia

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

5 Categoría 3 B

 

DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES

ESCALAFON K-1 – Magistrados y Funcionarios de Ley.

3 Defensores de Menores e Incapaces

3 Secretarios de Primera Instancia

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

3 Categoría 3 B

 

DEPARTAMENTO DE MEDIACION

ESCALAFON K-1 – Magistrados y Funcionarios de Ley.

1 Director (Defensor Oficial)

1 Secretario de Segunda Instancia

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

2 Categoría 7 B

ESCALAFON K-3 – Personal de Servicio y Maestranza

1 Categoría 1 C

 

DEPARTAMENTO MEDICO (Morgue Judicial)

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

1 Categoría 1 B

 

DEPARTAMENTO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS

ESCALAFON K-1 – 1 Jefe de Departamento Categoría de Prosecretario de

Oficialía de Justicia.

ESCALAFON K-2 – Personal Técnico Administrativo

1 Categoría B-10

 

ARTICULO 9º.- Para la instalación del Tribunal Contencioso Administrativo y su Fiscal, según lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Ley y tendiendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 171, Ap. 2 de la Constitución de la Provincia, por esta única vez, préstase el correspondiente Acuerdo para que se desempeñen como Vocales del mismo a los actuales vocales de la Sala III del Tribunal del

Trabajo, Dres. Luis Celestino González y Benjamín Villafañe; y como Fiscal al actual Fiscal de la mencionada Sala III, Dr. Luis Oscar Morales. Sólo a partir de la designación de los nombrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia en los cargos mencionados del Tribunal Contencioso Administrativo, queda suprimida por su transformación la Sala III del Tribunal del Trabajo. Como corresponde, el Superior Tribunal de Justicia procederá a designar al Secretario, Prosecretario e integrantes de la planta del personal del Tribunal Contencioso Administrativo, pero siempre en conformidad con las actuales previsiones presupuestarias establecidas para la Sala III del Tribunal del Trabajo que se transforma.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Setiembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 09/09/1997

Publicado en BO Nº 10 de fecha 23/01/1998