BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16

DECRETO Nº 1910-G/2016.-

EXPTE. Nº 0400-3142/2016.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO 2016.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los distintos trámites llevados adelante por la Administración en el marco de las atribuciones determinadas por la Constitución Provincial y la misión y funciones contempladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N° 5875);

Que entre los aludidos trámites se encuentran los relacionados a la gestión interna de las normas dictadas en el ámbito legislativo;

Que si bien la competencia para el diligenciamiento de estos trámites se encuentra contemplada en la Ley N° 5875, resulta pertinente y necesario arbitrar medidas excepcionales sobre la cuestión;

Que ello es así toda vez que las Leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia, como asimismo sus Declaraciones, Resoluciones y Pedidos de Informe, requieren por parte del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, un tratamiento especifico y puntual que permita armonizar los criterios de los poderes del Estado en aras que las mismas sean beneficiosas para los administrados;

Que en concordancia con lo previsto por el Artículo 137°, inc.4) de la Constitución Provincial, el presente ordenamiento tiende a facilitar la ejecución de las leyes (en el presente caso, la N° 5875) a través de una disposición administrativa especial, particularmente ante el hecho que no altera el espíritu de la norma;

Que en idéntico ‘sentido es de aplicación lo normado por el Artículo 4° de la Ley N° 5875, que faculta a la presente instancia administrativa a reasignar las competencias y funciones previstas por la misma respecto de sus organismos dependientes; pudiendo asimismo encargar funciones específicas;

Que por todo lo expresado precedentemente, es criterio asignar al Ministerio de Gobierno y Justicia la potestad de gestión, control y diligenciamiento de las Leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con posterioridad a su promulgación, al igual que las Declaraciones, Resoluciones y Pedidos de Informe emanados de dicho órgano parlamentario, y que se cursen por ante la presente gestión administrativa, para lo cual se le habilita la realización de las comunicaciones y demás acciones que resulten menester;

Las previsiones del Artículo 12°, inc.5) de la Ley N° 5875;

Por ello, en ejercicio de las facultades en que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Asignase a partir de la fecha del presente Decreto, al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, la realización de los trámites y gestiones corres­pondientes al control, análisis y diligenciamiento de las Leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia, con posterioridad a su promulgación, como asimismo de sus: Declaraciones, Resoluciones y Pedidos de Informe, en un todo de conformidad con lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Instrúyese al Ministerio de Gobierno y Justicia la realización de las comunicaciones de rigor a los organismos centralizados, descentralizados y demás que comprende el Poder Ejecutivo Provincial, respecto de las disposiciones del presente Decreto. De igual modo, se le instruye el dictado de las normas e instructivos internos necesarios para coordinar acciones con los organismos involucrados, y que hagan al tratamiento de lo dispuesto por el Artículo 1°.-

ARTICULO 3º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Secretaría General de la Gobernación, Ministerios de: Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR