BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/10/13
Expte. N° 246-133/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB. 2013.-
VISTO:
La Ley N° 5749; y
CONSIDERANDO:
Que, la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar a la Planta Permanente de la Administración Pública a los agentes que se desempeñan como personal contratado y reúnan los requisitos previstos en la misma; facultándolo a dictar todas las disposiciones reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la misma;
Que, esta normativa constituye una excepción al régimen establecido en el Artículo 4° inc. a) de la Ley N° 5.233 de Emergencia Económica y sus respectivas prórrogas;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137°, inc. 4) siguientes y concordantes de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Establécese que las disposiciones de la Ley N° 5.749 constituyen un régimen de excepción y de adhesión voluntaria del personal contratado de la Administración Pública Provincial. La opción de adhesión que formule el agente que se encuentre prestando funciones bajo dicha modalidad, rescindirá el contrato que lo vincula con la Administración a partir de la fecha del decreto que disponga el pase a planta permanente.-
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.749 y los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que integran el presente instrumento.-
ARTICULO 3º.-Dispónese que el Departamento Personal o Recursos Humanos de cada Jurisdicción de la Administración Pública, deberá remitir al Ministro de Área o máxima autoridad de la Secretaria u organismo dependiente de la Gobernación, hasta el 30 de Junio de 2013, plazo prorrogable por 60 días la nomina del personal contratado que registre una antigüedad de cinco (5) años computados al 31/12/2011, en el Formulario “ Planilla Nominal de Agentes en condiciones de Adherirse a la Ley N° 5.749 de Pase a Planta Permanente” Anexo (I) del presente instrumento, el que será suscripto por el responsable del mencionado Departamento y por la máxima autoridad de la repartición o dependencia.- Cada Organismo deberá considerar para la confección de la misma el origen de la contratación independientemente si el agente presta o no servicios en el mismo.-
ARTICULO 4º.-La Dirección Provincial de Personal, informará a los responsables del Departamento de Personal y/o Recursos Humanos de cada Jurisdicción, el nombre de los agentes que se encuentran prima facie en condiciones de acceder a la planta permanente, a los fines de que se notifique a los mismos para la presentación, en el plazo que se estipule, de la documental que se indica en el artículo 5° del presente ordenamiento, debiendo tal nómina ser expuesto en cada repartición por el término de cinco días para el control y observaciones de los interesados y de terceros.
ARTICULO 5º.-Los agentes contratados deberán presentar en la repartición de origen, la siguiente documentación: a) Formulario Anexo II a) “De Adhesión” y II b) “De No Adhesión” al beneficio acordado por la Ley N° 5.749 suscripto por el agente. Los agentes que opten por la no adhesión suscribirán el Formulario ante Escribanía de Gobierno y tendrán un periodo de gracia de dos meses a partir del dictado del presente o de su prórroga para cambiar su decisión. b) Formulario Anexo III: Declaración Jurada de Datos Personales y Laborales.- c) Copia debidamente certificada de los Decretos de aprobación de los contratos de servicios y/o de obra correspondientes a los últimos cinco ejercicios continuos y anteriores al 31 de Diciembre de 2011. Para el supuesto que los mismos se encontraren en trámite, debe adjuntar certificación anual de servicios emitidas por el Jefe de Personal de cada repartición, firmada por la máxima autoridad de la misma e intervenida por la Dirección Provincial de Personal, en la cual se hará constar el número de expediente en el que tramita la regularización administrativa de dicha contratación y/o reconocimiento de servicios. d) Formulario Anexo IV: Acreditación de idoneidad, conocimiento y eficacia en la función suscripto por el responsable del área en la que presta servicios.- e) Certificación Negativa de ANSES. f) Constancia de sanciones disciplinarias emitida por la Dirección Provincial de Personal en los términos del artículo 176° de la Ley N° 3161/74.- g) Planilla Prontuarial actualizada.-h) Formulario Anexo V: Examen Preocupacional.-i) Formulario Anexo VI: Cesión de Haberes a los fines de la autorización de débito de cuotas en caso de agentes adjudicatarios de una unidad habitacional del IVUJ, tierra fiscal o Plan Provincial “ Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, suscripto en Escribanía de Gobierno.- j)Formulario Anexo VII: Declaración Jurada de incompatibilidades e Inhabilidades.- k) Fotocopia de Título Autenticada.- l) Matrícula Profesional: constancia actualizada expedida por el Colegio/Consejo Profesional que regula la matricula.- m) Fotocopia certificada de D.N.I.- n) Constancia de CUIL.- o) Certificado de Residencia actualizado.- Para la tramitación de los requisitos que se indican en los incisos d); f); g) h) e i) las distintas Unidades de Organización establecerán días, fechas y turnos. Los mismos serán exhibidos en lugar visible en cada repartición.-
ARTÍCULO 6º.-Una vez formulada la adhesión a la Ley N° 5.749, los agentes deberán acreditar buena salud y aptitud psicofísica para el cargo, para lo cual deberán presentar el Formulario “Anexo V” suscripto por personal médico del Centro Sanitario del Ministerio de Salud. Cuando el postulante deba cumplir sus tareas en instituciones ubicadas en zonas inhóspitas o de altura, el exámen médico deberá dar cuenta que el mismo se encuentra en condiciones físicas y psicológicas para el desempeño de las funciones asignadas. De igual modo, y sin importar el lugar de trabajo, se procederá cuando las tareas requieran esfuerzos físicos.-
ARTICULO 7°.-Establécese que para el cómputo de la antigüedad requerida en el artículo 4° inciso b) de la Ley Nº 5.749 solo se tomarán en cuenta los servicios prestados en el ámbito Administración Pública centralizada, descentralizada, Entes Autárquicos y Banco de Acción Social, Tribunal de Cuentas y Legislatura de la Provincia, siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 8°.-Para el cumplimiento de la antigüedad requerida en el artículo 4° inciso b) de la Ley N° 5.749, los agentes que hubieren sido contratados durante el Ejercicio 2007, deberán acreditar una prestación continua e ininterrumpida desde el 1º de marzo al 31 de diciembre la cual se computará como año calendario a tales efectos. Durante los ejercicios subsiguientes la misma deberá ser acreditada conforme el año calendario, con la sola excepción prevista en el artículo 9° del presente decreto.-
ARTICULO 9°.-Cuando, por razones administrativas no imputables al agente contratado, razones de servicio y/o por el traslado del mismo de una repartición a otra, se hubiere interrumpido su contratación dentro de un mismo Ejercicio o entre un Ejercicio y el siguiente, se entenderá que existe continuidad y sucesividad en la prestación de servicios siempre que dicha interrupción no supere en lapso de tres (3) meses.-
ARTICULO 10°.-Dispónese que los agentes que se encontraren cumpliendo funciones como personal de gabinete y/o jerárquico fuera de escala que, al 31 de Diciembre de 2011 acreditaren haber prestado funciones en forma efectiva, continua y sucesiva en el Poder Ejecutivo de la Provincia, podrán iniciar los tramites para el ingreso a planta permanente. Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo de prestación de servicios efectivamente cumplido como personal contratado bajo la modalidad de obra o servicio, aún cuando correspondan a distintas reparticiones o funciones y también en el que hubiere cumplido funciones de mayor jerarquía hasta alcanzar la antigüedad requerida por la norma para su ingreso a planta permanente.-
ARTICULO 11°.-A los fines previstos en el Artículo 4° inciso e) de la Ley 5.749, se consideran sanciones de gravedad las suspensiones entre diez (10) y quince (15) días aplicadas a los agentes contratados, en cualquiera de los últimos cinco ejercicios, o cuando la sumatoria de suspensiones en idéntico lapso, superen los quince (15) días, siempre que las mismas se encuentren firmes y consentidas.-
ARTICULO 12°.-Para la tramitación administrativa del pase a planta permanente se deberá observar el siguiente procedimiento: a) Cada Unidad de Organización formará un expediente por cada agente que reúna los requisitos al momento de su iniciación y lo remitirá al nivel central de la Jurisdicción para su control.-b) Luego será girado a la Dirección Provincial de Personal para que emita informe técnico respecto de la situación de revista del agente, indicando categoría, escalafón y agrupamiento incompatibilidad y si reúne los requisitos exigidos par a su ingreso a la Planta Permanente. Si corresponde, se informará la categoría, escalafón y agrupamiento de ingresos conforme el artículo 8º de la Ley Nº 5.749. En ningún caso se tramitará o asignará, en este procedimiento, cualquier tipo de adicional al cargo y/o puesto de trabajo. c)Cumplido, seguirá curso a Asesoria Legal de la repartición o ministerio correspondiente para dictamen, el que deberá expedirse sobre la procedencia o no del trámite, indicando en el primer caso de la categoría, escalafón y agrupamiento en el que corresponde que ingrese el agente.-d) Con el dictamen que se emita se giraran las actuaciones al Departamento Asunto Legales de Fiscalía de Estado para intervención de su competencia.-e)Si el dictamen del organismo de contralor es desfavorable se devuelve el expediente a la Dirección Provincial de Personal para que, en su calidad de autoridad de aplicación, ratifique o rectifique su informe. En caso de no corresponder el pase a plante permanente se remitirá el expediente a Despacho del respectivo ministerio para confección del acto administrativo. En caso de ratificar su informe debe darse nuevamente intervención a Fiscalía de Estado. f) Si el dictamen de Fiscalía de Estado es favorable el expediente se remitirá a la Dirección Provincial de Presupuesto para informe técnico y elaboración de la modificación presupuestaria pertinente. Dicho organismo podrá disponer la acumulación de las actuaciones por razones de economía procesal. g) Con los informes señalados, Jefatura de Despacho de la respectiva Jurisdicción, confeccionará el proyecto de Decreto.- h) Refrendado el Proyecto de Decreto por el Ministro del Área y de Hacienda, se remitirá a la Secretaría General de la Gobernación para la prosecución del trámite. i) Cumplido, Jefatura de Gabinete elevará el proyecto para ser suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia
ARTÍCULO 13: Dispónese que el ingreso a la planta permanente se efectivizará a partir de la fecha de emisión del decreto que así lo establezca y se realizará, conforme el agrupamiento y escalafón, de la siguiente manera: A) Escalafón General comprendido en la Ley N° 3161/74: – Agrupamiento Administrativo: el ingreso se producirá en categoría 2 o 3 conforme a lo establecido en el Art. 111 de la Ley N° 3161/74. -Agrupamiento Técnico: el ingreso se producirá en categoría 3,4, o 5 conforme a lo establecido en los artículos 118 y 120. – Agrupamiento Mantenimiento y Producción: el ingreso se producirá en categoría 1.-Agrupamiento de Servicios Generales: el ingreso se producirá en la categoría 1. B) Escalafón Profesional comprendido en la Ley N° 4413: Se ingresará en la Categoría A1, B1 o C1 conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 4413.- C) Personal técnico asistencial no profesional de la Salud Pública – Decreto Acuerdo 6077-G-02: -Agente Sanitario: ingresará en la Categoría 4.-Auxiliar en Enfermería: ingresará en la categoría 7.-Técnico de Laboratorio, radiología, instrumentación quirúrgica, esterilización, estadística y asistente dental: ingresará en la categoría 10.- Enfermera/o: Ingresará en la categoría 13.
ARTICULO 14°.-En ningún caso se podrán realizar nuevas contrataciones de personal, bajo las modalidades de obra o servicios, en reemplazo del personal que tramita el pase a planta permanente en virtud de la Ley Nº 5.749.
ARTICULO 15°.-Designase autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.749 a la Dirección Provincial de Personal.
ARTICULO 16°.-Facultase a la Dirección Provincial de Personal a dictar en forma conjunta con Fiscalía de Estado, las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias del presente ordenamiento.
ARTICULO 17°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, pase a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido siga al Ministro Jefe de Gabinete, Secretaría General de la Gobernación y Ministerios de Hacienda, Producción; Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; Vivienda y Ordenamiento Territorial; Salud; Desarrollo Social; y Educación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR