BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 14/06/17

DECRETO Nº 3526-ISPTyV/2017.-

EXPTE. Nº 600-140/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 4.888, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley crea el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ) que se integra por: 1) Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en él artículo 70 Inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065.; 2) Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y todo otro fondo destinado a la inversión en infraestructura en el sector eléctrico, 3) Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ); 4) Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente, y 5) Los aportes del Estado Provincial (Art. 66);

Que según lo dispone el artículo 67 de la norma, el mencionado Fondo se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) conformado por la totalidad de los montos correspondientes al inc. 1) del art.66 y por una parte de los montos de los Incs. 3, 4 y 5 del mismo artículo, que será fijada por Ley de presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE) que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inc. 2) del Artículo 66 y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incs. 3, 4 y 5 del artículo 66 que será fijada por Ley de Presupuesto;

Que asimismo la ley dispone que los recursos del Fondo Provincial del Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE) deben aplicarse prioritariamente a financiar la expansión del servicio a aquellas poblaciones que no gocen del mismo;

Que, conforme lo dispone el Decreto N° 71-ISPTyV, la Secretaría de Energía de la Provincia está facultada para la administración de recursos específicos y al manejo y administración de las generadoras de energía eléctrica existentes en la Provincia, y administra el Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, y Provincial de Subsidios Tarifarios FOITSUT y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica FOPDIE o los que en el futuro los reemplacen, como así también tiene competencia para establecer las políticas de subsidios (Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ);

Que, es decisión de esta Administración establecer como recursos que integraran el FOPEJ un importe a incorporar en la factura de los usuarios finales del servicio de energía eléctrica prestado por la Empresa Jujeña de Energía S.A. de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 66 de la Ley N° 4.888;

Que en autos tomó la debida participación la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones SU.SE.PU., emitiendo informe técnico sobre la factibilidad de la incorporación del cargo FOPEJ y dictamen legal que aconseja, la implementación del importe que constituirá el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy;

Que obran dictámenes de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Energía y de la Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;

Que, en opinión de Asesoría Legal del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, no existen impedimentos legales para la incorporación del cargo FOPEJ en las facturas del servicio de energía eléctrica;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Incorpórese en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ)  creado por Ley N° 4888, un importe que se denominará CARGO FOPEJ, cuyo valor será fijado por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a través de la Secretaría de Energía de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.-Designase a la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE SA como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía.‑

ARTÍCULO 3°.-Facúltese a la Secretaria de Energía de la Provincia dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, a realizar todos los actos y dictar las normas que sean necesarias para hacer efectivo el aporte que se establece en artículo primero, conforme las normas vigentes en la materia..-

ARTICULO 4°.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.‑

ARTICULO 5°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a Ministerio Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de a sus efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR