BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 14/06/17
Dr. Enrique R. Mateo, Juez a cargo de la Cámara Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N° C-007795/2013, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-205508/2009: Torres Teodora c/ Balderrama Néstor Oscar; Chañi Guillermo Marcelo”, se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy 25 de Noviembre de 2016, reunidos los vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Elsa Rosa Bianco, vieron el Expte. C-7795/2013 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Torres Teodora c/ Herederos de Suerio de Poccioni, Emma Angélica, Oscar Balderrama y Marcelo Chañi y el Expte. Agregado N° B-205508/2009: “Diligencias Preliminares previas a la prescripción adquisitiva: Torres Teodora c/ Suerio de Poccioni, Emma Angélica” y luego de deliberar el Dr. Mateo dijo:… Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Teodora Torres en contra de Emma Angélica Sueiro de Poccioni y/o sus sucesores. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad de los inmuebles individualizado como Parcelas 14 y 15, de la Manzana 254d3 y 254d3, Padrón A-37.784 y A-37.785, con Matrícula A-44.391 y A-44.392, ambos ubicados en la localidad de León (Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy) conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 08.631. II. Fijar el día 1 de junio de 1972 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. III. Imponer las costas del juicio por el orden causado. IV…V. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486. VI. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Teodora Torres (D.N.I. N° 4.596.929) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines de la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Enrique R. Mateo-Jorge D. Alsina y Elsa R. Bianco-Vocales-Ante mí Dr. Néstor de Diego-Secretario.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo.- Dr. Néstor Alberto de Diego secretario.-
14/16/19 JUN. LIQ. N° 10793 $ 360,00.-