BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 06/11/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3308-H.-

EXPTE. Nº 0500-361/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2013.-

Visto

El Convenio Bilateral suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Educación de la Nación en el año 2012 y las leyes Nº 5.685, Nº 4.958 y Nº 5.756 y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio Bilateral se suscribe en el marco del Artículo 131 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y el Art. 12 de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo,

Que en el marco del “Acuerdo de Buenos Aires-Metas Educativas 2021: la Educación que queremos para la generación de los bicentenarios”, el aludido Convenio prevé en su Anexo I metas de eficiencia interna del sistema educativo y logros de aprendizaje para los niveles inicial, primario y secundario y en su Anexo II comprende metas generales de recursos y acciones educativas con programación anual al 2016;

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su Artículo 16 establece la obligatoriedad escolar en todo el país desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria,

Que por Resolución Nº 188/2012 del Consejo Federal de Educación se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206;

Que para el fortalecimiento de la Educación Obligatoria en la Provincia de Jujuy se ejecutan múltiples planes y programas nacionales y provinciales entre los que se destacan Conectar Igualdad, Programa Nacional Mas Escuelas, Plan de Obras, Plan Fines, Hablemos del Tema, Plan Jurisdiccional, Promedu, Promer, Programa Nacional de Educación Sexual Integral, Plan Nacional de Lectura, Feria de Ciencias, y Programa Educación y Memoria entre otros.

Que para la ejecución de estos planes y programas la Provincia aporta esfuerzos de contraparte que incluyen recursos humanos para actividades técnico pedagógicas,

Que por lo expuesto es aconsejable promover el fortalecimiento y consolidación de la Educación Obligatoria.

Que, en otro orden de ideas, en el marco de Emergencia Económica vigente en virtud de lo dispuesto por Ley Nº 5.685, esta Administración en forma permanente dispone medidas tendientes a maximizar la eficiencia en el manejo de los recursos financieros,

Que, en este contexto el Ministerio de Hacienda propicia el ordenamiento de la Planta Funcional de los distintos sectores de la Administración Publica Provincial en orden a la mejor consecución de los fines del Estado, en tanto ello permite hacer más operativa la utilización de los recursos humanos y financieros en miras de un reordenamiento de la acción estatal, comenzando en esta oportunidad con el sector dependiente del Ministerio de Educación;

Que, en el proceso de ordenamiento, la coordinación de la información entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación, en lo referente al personal docente y no docente y a los Establecimiento Educativos dependientes de este último, constituye un elemento primordial para el óptimo funcionamiento de los diversos sistemas que integran la administración financiera S.I.A.F. y los demás sistemas vigentes en las distintas áreas administrativas como el SiPrap, por ejemplo;

Que, en efecto, la Administración Financiera y los Sistemas de Control regulada por la Ley Nº 4.958, aplicable a todo el Sector Público Provincial se integra, entre otros por un sistema presupuestario en cabeza de la Dirección Provincial de Presupuesto la que efectúa el análisis de los anteproyectos de presupuestos de los distintos organismos, como así también propone los ajustes correspondientes que considere necesarios y coordina los procesos de ejecución presupuestaria. El sistema contabilidad gubernamental tiene objeto, entre otros, el registro sistemático de todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica financiera de las jurisdicciones; por lo que resulta necesaria la intervención de ambos órganos en este proceso;

Que, conforme lo dispuesto por el ANEXO I-Titulo I-Incisos 1, 8 y concordantes del Decreto Nº 778-G.88 está en cabeza del Director Provincial de Personal ejecutar la política de Administración de Personal definida por el Poder Ejecutivo Provincial; la conducción y supervisión del Sistema Provincial de Administración de Personal, como también la actualización de los registros del personal en actividad y los cargos vacantes, por lo que corresponde dar intervención al mencionado organismo;

Que, por su parte la Ley Nº 5.756 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2013- en su artículo 42 establece que la liquidación de personal correspondiente al presente ejercicio deben ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo caro este su incorporación siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición;

Que, en el marco del ordenamiento que se implementa en el presente resulta conveniente y oportuno, disponer que, por el Ministerio de Educación se tomen las medidas necesarias y se dicten los actos administrativos que fueran menester con el objeto de que se de cumplimiento a lo prescripto en el Estatuto Docente en especial en cuanto a que los Cargos y Horas docentes se encuentren asignados exclusivamente a atender las necesidades de las unidades educativas y destinados a quienes prestan servicios frente a alumnos. Asimismo es criterio de esta Administración efectuar un ordenamiento del sector educativo en lo que refiere a los Títulos Docentes requeridos para el ejercicio de la docencia, por el  personal de los distintos niveles educativos. A tales efectos se otorga un plazo de 180 días al Ministerio de Educación, el que oportunamente debe dar intervención a fin de que por la Dirección Provincial de Personal se proceda a la actualización de los registros de personal docente en actividad conforme lo dispuesto en el ANEXO I -Titulo I – Inciso 8 y concordantes del Decreto Nº 778-G.88;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el articulo 137 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese, en el ámbito de los Ministerios de Hacienda y de Educación de la Provincia el ordenamiento y homogeneización de la Planta Orgánico-Funcional del Ministerio de Educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y conforme Anexo que por este acto se aprueba.

ARTICULO 2º: Establécese que, a partir del mes de septiembre del 2013, el Ministerio de Educación adecuará el registro laboral y el procesamiento de toda novedad laboral del personal -docente y no docente- dependiente del mismo, a las normas que se implementan en el presente y su Anexo.

ARTICULO 3º: En el marco del ordenamiento dispuesto en el articulo primero, por el Ministerio de Educación se tomarán las medidas necesarias y se dictarán los actos administrativos que fueran menester a fin de que, en un plazo de 180 días desde el dictado del presente, se de cumplimiento a lo prescripto en el Estatuto Docente en lo relativo al otorgamiento de Cargos y Horas docentes y verificación de los respectivos Títulos Docentes habilitantes, en los términos y condiciones que se expresan en el exordio.

ARTICULO 4º: Por Despacho del Ministerio de Educación comuníquese con copia certificada a la Secretaria de Gestión Educativa, Secretaria de Planeamiento Educativo y Dirección General de Administración de dicho Ministerio. Por las Direcciones de Nivel correspondientes a la Educación Obligatoria y la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación se comunicará fehacientemente a las dependencias y establecimientos educativos sobre el contenido del presente decreto.

ARTICULO 5º: Facultase a los Señores Ministros de Hacienda y de Educación a dictar, en forma conjunta, las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente.

ARTICULO 6º: Déjase sin efecto, a partir del dictado del presente, cualquier disposición que se oponga a lo establecido por este acto.

ARTICULO 7º: El presente Decreto será firmado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda.

ARTICULO 8º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, de la Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Ministerio de Educación, Dirección de Administración del Ministerio de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y archívese.

ANEXO

Artículo 1.- Unificase, a los fines de la previsión presupuestaria y de la liquidación de haberes, la individualización/denominación de cada uno de los Establecimientos Educativos incluidos en el Sistema Educativo de la Provincia en el Código de Identificación de los Establecimientos Educativos (CUE) y de cada plaza con el Código Único de Plaza Orgánica Funcional (CUPOF), correspondiente a los cargos del personal docente y no docente, debiendo incorporarse en los Sistemas de Novedad Laboral y de Liquidación de Haberes.

Artículo 2.- A los fines establecidos en el artículo primero del presente Anexo, el Ministerio de Educación remitirá -a través de la Secretaría de Planeamiento Educativo-, a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría de la Provincia, los CUE de los Establecimientos Educativos actualizados -con la previa intervención de la Dirección General de Administración- y con el formato que a tal efecto determine la Contaduría, para su incorporación en el sistema presupuestario y de Liquidación de Haberes.

Artículo 3º.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Educación – a través del Área Liquidación- y Contaduría de la Provincia deberán incorporar, en las novedades laborales y en el proceso de liquidación respectivamente, el CUE y el CUPOF correspondiente a los cargos y/u horas del personal docente y no docente. La Contaduría de la Provincia remitirá mensualmente los cargos y/u horas con los CUPOF a la Dirección Provincial de Presupuesto para que esta determine las variaciones del costo, las que en su caso deberán ser debidamente justificadas por el Departamento de Costos y Presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Educación – a través del Área de Gestión Presupuestaria- remitirá trimestralmente la base de datos de CUPOF a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia en el formato establecido por dicho Órgano Rector.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR