LEY Nº 4590
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4590
DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS-EJERCICIO 1.991
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CUATRO BILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (A 4.784.144.937.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1.991, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla Nº 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
En Miles de Australes
FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES |
EROGACIONES
DE CAPITAL |
1- Administración Gral. | 785.960.453 | 758.944.399 | 27.016.054 |
2- Seguridad | 318.262.291 | 308.372.304 | 9.889.987 |
3- Salud | 768.485.298 | 718.867.213 | 49.618.085 |
4- Bienestar Social | 289.984.923 | 137.693.167 | 152.291.756 |
5- Cultura y Educación | 882.861.572 | 847.061.139 | 35.800.433 |
6- Ciencia y Técnica | -.- | -.- | -.- |
7- Desarrollo de la Economía | 1.584.266.733 | 364.207.993 | 1.220.058.740 |
8- Deuda Púb.Int.Reales | 148.289.010 | 148.289.010 | -.- |
9- Gastos a Clasificar | 6.034.657 | 5.034.657 | 1.000.000 |
TOTAL | 4.784.144.937 | 3.288.469.882 | 1.495.675.055 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS BILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (A 2.909.136.792.000.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas Nros. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
En Miles de Australes
C O N C E P T O | IMPORTE EN A | |
– Recursos de la Administ.Central | 2.447.204.600 | |
– Corrientes | 2.447.167.900 | |
– Capital | 36.700 | |
– Recursos de Organismos Descentralizados | 461.932.192 | |
– Corrientes | 409.972.769 | |
– De Capital | 51.959.423 | |
TOTAL | 2.909.136.792 |
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEIS MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y UN MIL (A 162.006.661.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 15 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla Nº 14 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1 y 2 estímase la necesidad de financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1.991 en la suma de AUSTRALES UN BILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (A 1.875.008.145.000.-) de acuerdo con el detalle que figura en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo y el siguiente resumen:
En Miles de Australes
C O N C E P T O IMPORTE EN A
Erogaciones (Artículo 1) 4.784.144.937
Recursos (Artículo 2) 2.909.136.792
Necesidades de Financiamiento 1.875.008.145
ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL (A 326.823.574.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en planilla Nº 17 y complementarias anexas al presente artículo:
En Miles de Australes
C O N C E P T O IMPORTE EN A
Administración Central 262.639.287
Organismos Descentralizados 64.184.287
TOTAL 326.823.574
ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS BILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL (A 2.201.831.719.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla Nº 18 anexa al presente artículo:
En Miles de Australes
C O N C E P T O IMPORTE EN A
Financiamiento de la Administración Central 1.950.363.697
Financiamiento de Organismos Descentralizados 251.468.022
TOTAL 2.201.831.719
ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de AUSTRALES UN BILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (A 1.875.008.145.000.-) destinada a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 4 de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla Nº 19 anexa al presente artículo:
En Miles de Australes
C O N C E P T O IMPORTE EN A
Administración Central 1.687.724.410
Financiamiento (Art.6) 1.950.363.697
Erogaciones (Art.5) 262.639.287
Organismos Descentralizados 187.283.735
Financiamiento (Art.6) 251.468.022
Erogaciones (Art.5) 64.184.287
TOTAL 1.875.008.145
ARTICULO 8º.- Fíjase en VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES (26.723) el número de cargos de la Planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincia, distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 23.556
Organismos Descentralizados 3.167
TOTAL 26.723
Esta planta será reajustada en la medida en que se produzcan vacantes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 9º.- Fíjase en UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO (1.181) el número de personal contratado de la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, comprendido en el régimen del Decreto- Ley Nº 2864/72 y sus modificatorias (ratificado por Ley Nº 3223), de acuerdo al siguiente resumen y al detalle contenido en las respectivas planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo:
SECTOR PERSONAL CONTRATADO
Administración Central 1.066
Organismos Descentralizados 115
TOTAL 1.181
No se encuentra comprendido en este artículo al personal contratado residentes médicos, el que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 4286.
La determinación del número de personal contratado establecida por el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo y las políticas de ajustes a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 10º.- Fíjase en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (843) el número de personal jornalizado de la Administración Central – Area del Consejo General de Educación -, de acuerdo al detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder ejecutivo y las políticas de ajustes a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 11º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL (A 564.148.913.000.-) el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social estimándose el total del Cálculo de Recursos en el mismo importe, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
C O N C E P T O IMPORTE EN MILES DE A
Instituto Provincial
de Previsión Social
I – TOTAL EROGACIONES 564.148.913
Presupuesto de Funcionamiento 16.315.327
Presupuesto Operativo 547.833.586
II – TOTAL RECURSOS 564.148.913
III -NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (I – II) -.-
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -.-
1- Financiamiento -.-
2- Amortización de Deudas -.-
ARTICULO 12º.- Fíjase en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) el número de cargos de la planta permanente del Instituto Provincial de Previsión Social. Esta planta será reajustada en la medida en que se produzcan vacantes de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 13º.- Fíjase en ONCE (11) el número de personal contratado del Instituto Provincial de Previsión Social. La determinación del número de personal contratado establecida por el presente artículo será reajustada en la medida en que se produzcan bajas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 4439 y sus normas complementarias.
ARTICULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 4052) y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes Nros 4439 – sus complementarias 4489, 4503, 4509 y 4539 – y Nº 4476, el Poder Ejecutivo queda autorizado para:
- a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la necesidad de Financiamiento estimada, ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración y de la ejecución presupuestaria.
- c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
- e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social, de acuerdo a las previsiones de esta Ley (art. 15).
- f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 5) con el Crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Facúltase al Poder ejecutivo a promover de categoría a los agentes que obtengan título Universitario o Terciario, no siendo de aplicación en consecuencia las disposiciones restrictivas que en este sentido establezca la normativa de Emergencia vigente. En todos los casos podrá hacerse uso de esta facultad en la medida que hubiere crédito presupuestario para cubrir tales erogaciones, ya sea por existencia de cargos a suprimir o por otras economías producidas en erogaciones corrientes.
ARTICULO 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda facultado para:
- a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incremento en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Art. 2 y 6). Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el uso del crédito.
Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o financiamiento, las pautas de ajustes son las siguientes:
1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476 y disposiciones complementarias).
2) Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según los mayores costos correspondientes a las obras de que se traten.
3) Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área, aplicando criterios compatibles con la situación de emergencia económica (Ley Nº 4439 y normas concordantes y complementarias).
- b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de AUSTRALES CIENTO OCHENTA MIL MILLONES (A 180.000.000.000.-) mensuales, a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
El monto autorizado en el párrafo precedente incluye los montos que por el presente artículo también se faculta a hacer uso del crédito a los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas, en la proporción de la respectiva incidencia presupuestaria que los poderes y organismos de control mencionados guardan respecto del monto total de erogaciones que se fija por el Artículo 1. Esta facultad es a fin de cubrir necesidades transitorias de las tesorerías de los Poderes Legislativo y Judicial, y Tribunal de Cuentas.
- c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de jurisdicción nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
ARTICULO 16º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19800 y demás normas complementarias.
El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará inmediatamente a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.
ARTICULO 17º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 18º.- El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y dentro del marco de la política que al efecto fije el Gobierno Nacional, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 4476, disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias.
ARTICULO 19º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1992 el vencimiento del plazo para el rescate de los títulos públicos conforme se explícita seguidamente:
INSTRUMENTO MONTO EMITIDO NETO
1 – Decreto-Acuerdo Nº 3997-H-86, en base
a la Ley Nº 4248 12.000.000
2 – Decreto-Acuerdo Nº 5203-H-87, 1ra. actualización
del monto emitido según Decreto-Acuerdo
Nº 3997-H-86 6.000.000
3 – Decreto-Acuerdo Nº 704-E-88, 2da. actualización
del monto emitido según Decreto-Acuerdo
Nº 3997-H-86 y 5203-H-87 20.000.000
4 – Decreto-Acuerdo Nº 4859-E-88, 3ra. actualización
del monto emitido según Decreto-Acuerdo
Nº 3997-H-86, 5203-H-87 y 704-E-88 50.000.000
5 – Decreto Nº 7221-E-89, en base a la Ley Nº4422 50.000.000
6 – Decreto Nº 8184-E-89, en base a la Ley Nº4434 81.000.000
7 – TITULOS PUBLICOS LEY Nº 4499 8.500.000.000
8 – TITULOS PUBLICOS LEY Nº 4504 10.500.000.000
9 – TITULOS PUBLICOS LEY Nº 4439 2.000.000.000
10 – TITULOS PUBLICOS LEY Nº 4488/89 3.000.000.000
11 – TITULOS PUBLICOS LEY Nº 4516/90 30.000.000.000
12 – TITULOS PUBLICOS DECRETO-ACUERDO
Nº 1442-E-91 50.000.000.000
Esta prórroga lo es sin perjuicio de los rescates parciales que puedan verificarse antes del vencimiento indicado, en función de las posibilidades financieras del Tesoro provincial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reimprimir los títulos en circulación, en orden a las características y nominación de la nueva moneda a implementar por el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta que la presente facultad se haga efectiva, establécese la libre convertibilidad de los títulos públicos de vieja nominación por el valor correspondiente de la nueva moneda. La presente facultad no alcanza a los rescates parciales de Títulos Públicos realizados hasta la fecha por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 20º.- Fíjase en CUATRO MIL SEICIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Arts. 33 y cs.) que instituye el “Régimen de
Pensiones Sociales”.
ARTICULO 21º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN BILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL (A 1.986.695.907.000.-) el total de recursos y financiamiento afectados a erogaciones específicas según el siguiente resumen:
I- RECURSOS 580.804.976
1 – De Jurisdicción Provincial 264.694.672
Ley Nº 4069 (Salud Pública) 1.000.000
Ley Nº 4121 (Fomento de Quebrada y Puna) 5.078.081
Ley Nº 4222 (FO.PRO.DE.) 2.045.536
Ley Nº 4254 (FO.PE.YC.) 2.459.648
Ley Nº 4426 (F.E.P.E.) 7.273.249
Ley Nº 4257 (Capitaliz. Impuestos S/Ing. Brutos
en el Banco Provincia de Jujuy) 11.592.500
Ley Nº 4311 (Fdo. de Asistencia Económica a los
Partidos Políticos) 5.158.312
Ley Nº 4345 (FO.T.E.A.) 20.706.716
Decreto Nº 3298-E-88 7.739.320
Ley Nº 4513 (FO.DE.FO.MI) 4.689.575
Ley Nº 4493 – Reorganiz. Dirección Gral. De
Inmuebles 1.201.212
Ley Nº 4468 – Fdo. Especial Seguridad Pública – 3.468.120
Explotación División Industrial – Servicio Penitenciario 1.890.541
Derecho por Servicio Automático 1.067.336
Participación del Impuesto s/Ingresos Brutos
e Impuesto Inmobiliario a Municipios 137.435.303
Recupero Venta Vivienda FO.NA.VI. – Para pago de S.V.O.A. 51.889.423
2 – De Jurisdicción Nacional 316.110.304
Ley Nacional Nº 23427 – Fdo. p/Educación y Promoción
Cooperativa – 1.790.954
Ley Nacional Nº 23906 – Fdo. Educativo – 55.121.000
Participación de Coparticipación Federal
a Municipios 98.806.230
Decreto Nacional Nº 2733 34.335.817
Regalías del Petróleo 1.056.307
Coparticipación Federal – para cancelar – Anticipos
Financieros 125.000.000
II –FINANCIAMIENTO 1.387.890.931
1 – De jurisdicción Provincial 39.999.691
Banco de Acción Social – Emergencia Sanitaria – 39.022.000
Banco de Acción social – Ley Nº 4199 – 977.691
2 – De Jurisdicción Nacional 1.347.891.240
Fondo de Desarrollo Regional (F.D.R.) 993.700.000
F.E.D.E.I. 29.662.622
Ministerio de Salud y Acción Social 72.349.925
Ministerio de Cultura y Educación – EMETA – 28.812.746
Registro Nacional de las Personas 159.760
Ministerio del Interior 58.449.565
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 1.400.787
FO.NA.VI. 144.915.000
S.V.O.A. – B.I.D. 16.340.835
CO.FA.P. y S. 2.100.000
TOTAL 1.968.695.907
ARTICULO 22º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias en los créditos presupuestarios respectivos para el cumplimiento de las Leyes Nros. 4520, 4531, 4560, 4567 (Anexo IX Art. 3ro., Anexo III Art. 10), 4571, 4576 y 4394.
ARTICULO 23º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción, con excepción de las partidas para gastos en personal y la planta respectiva.
Facúltase al Poder Legislativo y Tribunal de cuentas a cubrir los cargos vacantes y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos y planta de personal votados por la presente Ley, bajo la supervisión de la Comisión de Finanzas de la Legislatura, para el caso de la facultad que se otorga al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 24º.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Legislatura, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, institúyanse sendos “fondos fijos” que se asignan como previsión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de AUSTRALES DOSCIENTOS MILLONES (A 200.000.000), de AUSTRALES TRESCIENTOS MILLONES (A 300.000.000) y de AUSTRALES CIENTO OCHENTA MILLONES (A 180.000.000) respectivamente, los que se reajustarán mensualmente en función de las variaciones a que se refiere esta Ley (Art. 15) y de los mayores compromisos que surgieren como necesarios o útiles para la realización o el cumplimiento de los fines institucionales que le son propios.
ARTICULO 25º.- Prorrógase la vigencia de las Leyes Nros. 4539/90 y 4574/91 hasta el 31 de diciembre de 1992.
ARTICULO 26º.- El Poder Ejecutivo determinará los niveles de estimación real de recaudación y ejecución de gastos para los tres meses siguientes en función de la efectiva ejecución de gasto y recaudación operados en el trimestre anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los servicios Administrativos de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados.
En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsable a los funcionarios o agentes que autorizan tales compromisos.
ARTICULO 27º.- El Poder Ejecutivo Provincial informará mensualmente a la Legislatura:
- a) Estado de ejecución de Gastos y Recursos.
- b) Las obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias, en la Partida Trabajos Públicos.
- c) Los compromisos efectuados en las Partidas: “Transferencias para Financiar Erogaciones Corriente y Transferencias para financiar erogaciones de Capital” que efectúen los servicios administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
ARTICULO 28º.- La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuesto del Art. 26.
ARTICULO 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1º
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PLANILLAS ANEXAS
1.- Modifícase en Planilla 20A de Jurisdicción “F” Poder Legislativo Folios 450 y 451, por Planilla de Fs. 22 y 23 del Expte. Nº 36-V-91 agregado:
TOTAL GENERAL ANTEPROYECTO 328 Cargos
TOTAL GRAL. SEG./PROP.MODIFICAC. 323 ”
TOTAL CARGOS QUE SE SUPRIMEN 5 Cargos
2.- Modifícase en Planilla 20A de Jurisdicción “G” – Poder Judicial (Folio 464) de acuerdo con el siguiente detalle:
COLUMNAS
TOTAL G 1
– TOTAL GENERAL 572 532
– PERSONAL DEL PODER JUDICIAL 572 532
– MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
DE LEY – PODER JUDICIAL 176 155
– PERSONAL TECNICO – ADMINISTRATIVO 316 299
– CATEGORIA 10-B 7 7
Sancionada 23/12/1991
Publicado en BO Nº 42 de fecha 08/04/1992