LEY Nº 4588
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4588
AUDITORIA EXTERNA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – SU ADECUACION
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 10 de la Ley Nº 4132 “De Capitalización del Banco de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 10.- La Auditoría Externa del Banco de la Provincia de Jujuy podrá estar a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia o de Auditores externos designados por el Directorio de la Institución, previo proceso licitatorio en cuya implementación intervendrá el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme a las disposiciones vigentes para las entidades financieras, sin perjuicio de las facultades de control externo que competen al Tribunal de Cuentas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1º
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/12/1991
Publicado en BO Nº 20 de fecha 19/02/1992
Modifica Ley Nº 4132