LEY Nº 4588

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4588

 

AUDITORIA EXTERNA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – SU ADECUACION

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 10 de la Ley Nº 4132 “De Capitalización del Banco de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 10.- La Auditoría Externa del Banco de la Provincia de Jujuy podrá estar a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia o de Auditores externos designados por el Directorio de la Institución, previo proceso licitatorio en cuya implementación intervendrá el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conforme a las disposiciones vigentes para las entidades financieras, sin perjuicio de las facultades de control externo que competen al Tribunal de Cuentas”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1º

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 23/12/1991

Publicado en BO Nº 20 de fecha  19/02/1992

 Modifica Ley Nº 4132