LEY Nº 4587
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4587
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4567 IMPOSITIVA DEL AÑO 1991
ARTICULO 1.- Incorpórase como Artículo 8 el siguiente texto:
“ARTICULO 8.- La tasa aplicable para el cálculo de los intereses a que se refiere el Artículo 43 del Código Fiscal, será fijada por la dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder, en el momento de su fijación, el interés vigente para el descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy, incrementando hasta en un cincuenta por ciento (50%)”.
ARTICULO 2.- Reenumérase como Artículo 9 el que se consigna como 8.
ARTICULO 3.- Modifícase el inciso a) del Artículo 1 – Anexo I- por el siguiente:
“a) INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS EDIFICADOS Y MEJORAS RURALES Y SUBRURALES”
BASE IMPONIBLE (En millones) | CUOTA FIJA | ALICUOTAS S/ EXCED.% | |||
Hasta | 30 | 320.000 | 0 | ||
De | 30 | a | 50 | 320.000 | 0,65 |
De | 50 | a | 100 | 450.000 | 0,75 |
De | 100 | a | 150 | 825.000 | 0,80 |
De | 150 | a | 200 | 1.225.000 | 0,85 |
De | 200 | a | 350 | 1.650.000 | 0,90 |
De | 350 | a | 500 | 3.000.000 | 1,00 |
De | 500 | a | 650 | 4.500.000 | 1,10 |
De | 650 | a | 800 | 6.150.000 | 1,20 |
De | 800 | a | 1.100 | 7.950.000 | 1,30 |
De | 1.100 | En adelante | 11.850.000 | 1,50 |
ARTICULO 4.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 4 – Anexo I -: “Exceptúase a los inmuebles urbanos edificados y baldíos del procedimiento de actualización previsto en el Art. 3 de la Ley tanto para la determinación del cargo impositivo como para la deducción de los anticipos o pagos a cuenta efectuados”.
“La presente exención alcanza a los inmuebles rurales y subrurales, tierra libre de mejoras y mejoras rurales y subrurales de los Departamentos de Yavi, Cochinoca, Santa Catalina, Rinconada, Susques y Valle Grande”.
ARTICULO 5.- Modifícase el Artículo 2 – Anexo II- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2.- Establécese en el diez por mil (10%o) la alícuota general del impuesto, a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o a importe fijos”.
ARTICULO 6.- Modifícase el Artículo 4 – Anexo II- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4.- Fíjanse en AUSTRALES OCHO MIL CUATROCIENTOS (A 8.400) como impuesto mínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones en general, cuando el monto determinado por aplicación de las alícuotas previstas en los Artículos 2 y 3 de este anexo, no supere el citado mínimo”.
ARTICULO 7.- Reemplázase en el Artículo 1 – Anexo III- la expresión:
“… y la prestación de Obras y Servicios”, por la expresión “… y la prestación de obras o servicios”.
ARTICULO 8.- Agréguese como inciso e) del Artículo 8 – Anexo III- el siguiente texto:
“e) Quedan excluidas de los Incisos a), b), c) y d) anteriores, las profesiones liberales.”
ARTICULO 9- Modifícase el Artículo 2 – Anexo XI- por el siguiente texto:
“ARTICULO 2.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 102 del Código Fiscal (T.O.1982) depréciense las fracciones menores de AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000) en la determinación de la Base imponible”.
ARTICULO 10.- Modifícase el Artículo 3 – Anexo XI- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 103 del Código Fiscal (T.O.1982) depréciense las fracciones menores de AUSTRALES UN MIL (A1.000) de las liquidaciones de impuestos, derechos y contribuciones”.
ARTICULO 11.- Modifícase en el Anexo A – Inciso c) “Tierra Libre de Mejoras de las Plantas Urbanas” los siguientes coeficientes de las localidades que se detallan:
“c) Tierra Libre de Mejoras de las Plantas Urbanas”.
LOCALIDADES COEFICIENTES
14.- La Capilla o El Paño 43.200.000.-
17.- Humahuaca 81.000.000.-
24.- Maimará 135.000.000.-
36.- San Antonio 57.856.950.-
38.- San Pedro
160.- La Urbana 67.500.000.-
39.- San Salvador de Jujuy
8.- Bajo La Viña 33.750.000.-
22.- Huaico Chico 144.641.700.-
23.- Huaico Hondo 50.625.000.-
27.- La Merced 47.250.000.-
28.- Las Delicias 74.250.000.-
30.- Lastenia 58.499.550.-
36.- Mariano Moreno 108.000.000.-
38.- Barrio Parque 118.125.000.-
50.- 23 de Agosto 108.000.000.-
111.- Coronel Arias 86.784.750.-
61.- Lozano 135.000.000.-
74.- Lote Don Emilio (San Pedro) 112.499.550.-
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE LAS SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
MODIFICA LEY Nº 4567