LEY Nº 4585

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4585

 

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público provincial y transfiérase al dominio privado Municipal los remanentes de los terrenos ubicados frente a los Lotes 6, 7 y 8 de la Manzana 29 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, autorizándolo a la venta de los lotes mencionados a los respectivos propietarios. La venta deberá efectuarse al precio que fije el Tribunal Provincial de Tasaciones.

 

ARTICULO 2º.- Derógase la Ley Nº 4261.

 

ARTICULO 1º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

PRESIDENTE

Legislatura de Jujuy