LEY Nº 4585
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4585
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público provincial y transfiérase al dominio privado Municipal los remanentes de los terrenos ubicados frente a los Lotes 6, 7 y 8 de la Manzana 29 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, autorizándolo a la venta de los lotes mencionados a los respectivos propietarios. La venta deberá efectuarse al precio que fije el Tribunal Provincial de Tasaciones.
ARTICULO 2º.- Derógase la Ley Nº 4261.
ARTICULO 1º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy