LEY Nº 4584
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4584
ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO celebrado en esta Capital el 07 de mayo de 1990 entre el Estado Provincial, representado por el entonces Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. RICARDO DE APARICI, por una parte; y por la otra, el Consejo Federal de Inversiones, representado por el Sr. Secretario General, Ing. JUAN JOSE CIACERA.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, sobre los estudios y proyectos realizados, los resultados obtenidos y los fondos recibidos y distribuidos.
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/12/1991
Publicado en BO Nº 13 de fecha 03/02/1992