LEY Nº 4582
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4582
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimiento laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, cuando los mismos se originen por huelgas o conflictos colectivos. La presente autorización comprende lo adeudado hasta la sanción de la presente Ley. En el ejercicio de esta norma, el Poder Ejecutivo deberá resguardar los intereses generados de la comunidad.
ARTICULO 2º.- Invítase a los municipios a adoptar disposiciones análogas a la del presente ordenamiento.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Prof. FAUSTO G. NAVARRO
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRECIDENCIA
LESGISLATURA- JUJUY