LEY Nº 4582

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4582

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimiento laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, cuando los mismos se originen por huelgas o conflictos colectivos. La presente autorización comprende lo adeudado hasta la sanción de la presente Ley. En el ejercicio de esta norma, el Poder Ejecutivo deberá resguardar los intereses generados de la comunidad.

 

ARTICULO 2º.- Invítase a los municipios a adoptar disposiciones análogas a la del presente ordenamiento.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Prof. FAUSTO G. NAVARRO

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRECIDENCIA

LESGISLATURA- JUJUY