LEY Nº 4581
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4581
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 4552 por el que continuación se indica:
“Artículo 2º.- Para la concreción de lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº 4552 el Poder Ejecutivo podrá afectar los fondos provenientes de la COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, LEY Nº 23548 O LAS QUE SUSTITUYAN en garantía de los créditos mencionados, pudiéndose asimismo, comprometerse los créditos que la Provincia tiene con el Poder Ejecutivo Nacional por las regalías de hidrocarburos”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Prof. FAUSTO G. NAVARRO
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRECIDENCIA
LESGISLATURA- JUJUY
Sancionada 26/09/1991
Publicado en BO Nº 18 de fecha 14/02/1992
Modifica Ley Nº 4552