LEY Nº 4581

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4581

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 4552 por el que continuación se indica:

Artículo 2º.- Para la concreción de lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº 4552 el Poder Ejecutivo podrá afectar los fondos provenientes de la COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, LEY Nº 23548 O LAS QUE SUSTITUYAN en garantía de los créditos mencionados, pudiéndose asimismo, comprometerse los créditos que la Provincia tiene con el Poder Ejecutivo Nacional por las regalías de hidrocarburos”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Prof. FAUSTO G. NAVARRO

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1º

A/C PRECIDENCIA

LESGISLATURA- JUJUY

Sancionada 26/09/1991

Publicado en BO Nº 18 de fecha  14/02/1992

Modifica Ley Nº 4552