LEY Nº 4580

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4580

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4564”

 

ARTICULO 1º.- Agréguese como segundo párrafo del Art. 41 de la Ley Nº 4564 lo siguiente:

Los “SUB-LEMAS” municipales, departamentales o provinciales podrán adherir y sostener una fórmula de Gobernador y Vicegobernador, como así también a Diputados Provinciales u otras categorías de candidatos que no resulten incompatibles; llevándolos en una misma boleta de las características previstas en este Código (Arts. 58 y cs.).

 

ARTICULO 2º- Modifícase el Art. 58 de la Ley Nº 4564 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 58.-Las boletas de sufragio se ajustarán a las siguientes características:

  1. a) Deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario de tipo común o semejante”.
  2. b) Sus dimensiones serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cms.) o de once por diecinueve centímetros (11 x 19 cms.) para cada categoría de candidatos; excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales o municipales), en que podrán ser de la mitad del tamaño indicado; o sea de once por nueve y medio centímetros (12 x 9 ½ cms.) o de once por nueve y medio centímetros (11 x 9 ½ cms.)”.
  3. c) En las elecciones conjuntas, provinciales y municipales, el juego de boletas será de un mismo color y con tendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda, y las secciones irán unidas entre sí por medio de líneas negras y marcadas a perforación de modo que permita el dobles del papel y la separación inmediata de las boletas por parte del elector o de funcionarios encargados del escrutinio. Además y al efecto de una más notoria separación, se podrán usar diferentes tipos de imprenta para cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar en los órdenes provincial y municipal”.
  4. d) Incluirán en tinta negra, la designación del “LEMA” (Partido Político, Frente o Alianza), su signo, sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o cualquier otra expresión distintiva que le sea propia y el número de identificación; los que se insertarán en la parte superior de la boleta o de su sección. Los “SUBLEMAS” se distinguirán añadiendo debajo de dichos datos, su denominación distintiva, el símbolo o signo con que se haya registrado y, en su caso, la letra –mayúscula- que se hubiera asignado”.
  5. e) La categoría de cargos se imprimirán en letras destacadas”.

 

ARTICULO 3º.- Modifícase el Art. 59 de la Ley Nº 4564 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 59.- FORMA DE PRESENTACION, VERIFICACION DE LOS CANDIDATOS: Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Tribunal Electoral de la Provincia, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Cuando se realicen elecciones simultáneas – con el orden nacional- la boleta correspondiente a esta elección deberá ir adherida a los ejemplares presentados por los “LEMAS” y “SUB-LEMAS” respetando las características establecidas en el inciso c) del Art. 58 de la Ley Nº 4564, modificado por esta Ley.

Dentro de los tres (3) días de presentados, el Tribunal Electoral verificará si los candidatos concuerdan con las listas registradas ante el mismo”.

 

ARTICULO 4º.- Modifícase el Art. 142 de la Ley Nº 4564, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 142.- REGIMEN: Los Intendentes Municipales serán elegidos por el período que fija la Constitución mediante el voto directo de los electores municipales de la respectiva circunscripción a simple pluralidad del sufragio. Para ello, los votos emitidos para el candidato o el “SUB-LEMA” que, perteneciente al mismo “LEMA”, haya obtenido mayor cantidad de sufragios en la circunscripción respectiva”.

 

ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción, siendo de aplicación para el proceso electoral convocado para el 27 de Octubre de 1991.

 

ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Tribunal Electoral y al Juzgado Federal (Secretaría Electoral).

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 24/09/1991

Publicado en BO Nº 111 de fecha  04/10/1991

 

 

“MODIFICA LEY Nº 4564”