LEY Nº 4579

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4579

 

“DE APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE JULIO DE 1990 Y EL 30 DE JUNIO DE 1991”

 

ARTICULO 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el ejercicio económico financiero comprendido entre el 1ro. de Julio de 1990 y el 30 de Junio de 1991, en A 85.758.063.000 (AUSTRALES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL), de acuerdo a planillas Anexas, según el siguiente detalle:

 

(EN MILES DE AUSTRALES) SEGURO DE SALUD FONDO DE

GARANT. DE

SEG. SOCIAL

TOTAL
EROGAC. DE FUNCIONAMIENTO 7.894.251 186.706 8.080.957
EROGAC. OPERATIVAS 77.006.535 670.571 77.677.106
TOTAL 84.900.786 857.277 85.758.063

 

ARTICULO 2º.- Estímase el Cálculo de Recursos para financiar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1ro. en A 85.758.063.000 (AUSTRALES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y TRES MIL), de acuerdo a planilla Anexa, según el siguiente detalle:

 

(EN MILES DE AUSTRALES)

RECURSOS DE SALUD                               84.900.786

RECURSOS FDO. DE

GARANT.P/SEG.SOCIAL                                 857.277

TOTAL           85.758.063

 

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo expresado en los Artículos 1ro. Y 2do. precedentes, estímase el Balance Financiero Preventivo en:

 

(EN MILES DE AUSTRALES)

– RECURSOS                        85.758.063

– EROGACIONES                 85.758.063

– RESULTADO                            -0-

 

ARTICULO 4º.- Fíjase la planta de Personal, de acuerdo a planilla Anexa, en 293 cargos de Planta Permanente.

 

ARTICULO 5º.- Autorízase al Directorio del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en los siguientes casos:

1.- Modificaciones cualitativas de presupuesto que no impliquen mayores erogaciones de funcionamiento ni del total general.

2.- Modificaciones cuantitativas necesarias de presupuesto incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en adhesión a leyes, decretos o convenios, recaudación de mayores recursos siempre que no modifiquen el equilibrio del Balance Financiero y el porcentaje establecido por la Ley 4282, Art. 82 referido al gasto de funcionamiento.

 

ARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar las modificaciones cuantitativas que fueren necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy en orden a la metodología establecida en la presente Ley y a las posibilidades autorizadas en la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia vigente.

 

ARTICULO 7º.- Trimestralmente, el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy remitirá a la Legislatura -a través del Poder Ejecutivo- el Estado de Ejecución presupuestaria.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

Dr. MARTIN DURBAL JORGE

Diputado

Pte. Comisión de Legislación

General

a/c. de la Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

Sancionada 12/09/1991

Publicado en BO Nº 5 de fecha  13/01/1992