LEY Nº 4578
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4578
“DE APROBACION DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY POR EL EJERCIO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE 1989 Y EL 30 DE JUNIO DE 1990”
ARTICULO 1.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el ejercicio económico financiero comprendido entre el 1º de julio de 1989 y el 30 de Junio de 1990, en A 26.383.063.000 (AUSTRALES VEINTESEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL), de acuerdo a planillas Anexas, según el siguiente detalle:
(EN MILES DE AUSTRALES) | SEGURO DE SALUD | FONDO DE
GARANT. DE SEG. SOCIAL |
TOTAL |
EROGAC. DE FUNCIONAMIENTO | 3.386.176 | 82.201 | 3.468.377 |
EROGAC. OPERATIVAS | 22.70.192 | 154.494 | 22.914.686 |
TOTAL | 26.146.368 | 236.695 | 26.383.063 |
ARTICULO 2.- Estímase el cálculo de recursos para financiar las erogaciones autorizadas por el artículo 1, en A 26.383.063.000 (AUSTRALES VEINTESEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL), de acuerdo a planillas Anexas, según el siguiente detalle:
(EN MILES DE AUSTRALES)
-RECURSOS DE SALUD 26.146.368
-RECURSOS FDO. DE GARANT. P/SEG. SOCIAL 236.695
TOTAL 26.383.063
ARTICULO 3.- Como consecuencia de lo expresado en los Artículos 1ro y 2do. Precedentes, estímase el Balance Financiero Preventivo en:
(EN MILES DE AUSTRALES)
-RECURSOS 26.383.063
-EROGACIONES 26.383.063
-RESULTADO -0-
ARTICULO 4.- Fíjase la planta de Personal, de acuerdo a planilla Anexa, en 293 cargos de Planta Permanente.
ARTICULO 5.- Autorízase al Directorio del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en los siguientes casos:
- Modificaciones cualitativas del presupuesto que no impliquen mayores erogaciones de funcionamiento ni del total general.
- Modificaciones cuantitativas necesarias de presupuesto incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando se deba realizar erogaciones originadas en adhesión a leyes, decretos o convenios recaudación de mayores recursos siempre que no modifiquen el equilibrio del Balance Financiero y el porcentaje establecido por la Ley Nº 4282, Art. 82 referido al gasto de funcionamiento.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar modificaciones cuantitativas que fueren necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy en orden a la metodología establecida en la presente ley y a las posibilidades autorizadas en la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia vigente.
ARTICULO 7.- Trimestralmente el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy remitirá a la Legislatura –a través del Poder Ejecutivo- el Estado de Ejecución Presupuestaria.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA SESIONES, SAN SALVADOS DE JUJUY, 12 de setiembre de 1991.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
Dr. MARTIN DURBAL JORGE
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Legislación General
a/c. de la Presidencia
Legislatura de la Provincia
Sancionada 12/09/1991
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1992