LEY N° 4577

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4577

 

“DE APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE 1º DE JULIO DE 1988 Y EL 30 DE JUNIO DE 1989”

 

ARTICULO 1°.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY para el ejercicio económico financiero comprendido entre el 1º de Julio de 1988

y el 30 de Junio de 1989, en A 420.211.787 (AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE), de acuerdo a planillas Anexas, según el siguiente detalle:

 

  SEGURO DE SALUD FONDO DE

GARANT. DE

SEG. SOCIAL

TOTAL
EROGAC. DE FUNCIONAMIENTO 67.942.145 1.481.461 69.423.606
EROGAC. OPERATIVAS 348.191.435 2.596.746 350.788.181
TOTAL 416.133.580 4.078.207 420.211.787

 

 

 

ARTICULO 2°.- Estímase el Cálculo de Recursos para financiar las erogaciones autorizadas por el Artículo I en A 420.211.787 (AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE), de acuerdo a planilla Anexa, según el siguiente detalle:

 

– RECURSOS DE SALUD                            416.133.580

– RECURSOS FDO. DE GARANT. P/

SEG. SOCIAL                                                 4.078.207

TOTAL                                  420.211.787

 

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo expresado en los Artículos I y 2 precedentes, estímase el Balance Financiero Preventivo en:

 

– RECURSOS                                                420.211.787

– EROGACIONES                                        420.211.787

– RESULTADO                                                     -0-

 

ARTICULO 4°.- Fíjase la planta de Personal, de acuerdo a plantilla Anexa, en 293 cargos de Planta Permanente.

 

ARTICULO 5°.- Autorízase al Directorio del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en los siguientes casos:

1.- Modificar cualitativas de presupuesto que no impliquen mayores erogaciones de funcionamiento, ni del total general.

2.- Modificaciones cuantitativas necesarias de presupuesto incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en adhesión a leyes, decretos o convenios, recaudación de mayores recursos, siempre que no modifiquen el equilibrio del Balance Financiero y el porcentaje establecido por la Ley N°4282, Art. 82 referido al gasto de funcionamiento.

 

ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a probar las modificaciones cuantitativas que fueren necesarias para el funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy.

 

ARTICULO 7°.- Trimestralmente, el Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy, remitirá a la Legislatura -a través del Poder Ejecutivo- el Estado de Ejecución Presupuestaria.

 

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de setiembre de 1991.

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

Dr. MARTIN DURBAL JORGE

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Legislación General

a/c. de la Presidencia

Legislatura de la Provincia

Sancionada 12/09/1991

Publicado en BO Nº 3 de fecha  08/01/1992