LEY N° 4576

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4576

 

REFACCION, AMPLIACION Y TERMINACION DE LAS UNIDADES PENALES Nº2 (MENORES) y Nº3 (MUJERES) – LOCALIZADAS EN LA GRANJA PENAL DE ALTO COMEDERO

ARTICULO 1°.- AUTORIZACION: Autorízace al Poder Ejecutivo a convocar a Licitación Pública para la “Refacción, ampliación y terminación de las Unidades Penales Nº 2 (Menores) y Nº 3 (Mujeres), localizadas en la Granja Penal de Alto Comedero”.

 

ARTICULO 2°.- AFECTACION DE RECURSOS: Facúltase al Poder Ejecutivo a  disponer de los recursos del “Fondo Especial para el Establecimiento Penitenciario (FEPE)”; hasta el monto que resulte de la Licitación Pública y posterior adjudicación.

 

ARTICULO 3°.- DEL PROYECTO – PLAZOS: El proyecto y demás documentación necesaria para llamado a licitación, deberán ser elaborados por los Organismos Técnicos de la Administración Pública y aprobados por el Poder Ejecutivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de promulgada la presente Ley.

 

ARTICULO 4°.- DEL PROCESO LICITATORIO – PLAZOS: El llamado a Licitación de la obra deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de aprobado el proyecto y la documentación pertinente, debiéndose dar iniciación a los trabajos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Obras Públicas.

 

ARTICULO 5°.- REVISION LEGISLATIVA PREVIA: Previo a la adjudicación de la obra; el Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión de Finanzas del Poder Legislativo, la documentación licitatoria la que, podrá realizar observaciones u objeciones dentro de los cinco (5) días corridos de recibida.

 

ARTICULO 6°.- PAGOS – PLAZOS: El pago de los certificados resultantes de la ejecución de la obra serán efectivizados dentro de los quince (15) días corridos, de aprobado el mismo.

 

ARTICULO 7°.- RESTITUCION DE LOS FONDOS: Aféctase el uno coma cinco por mil (1,5 %o) del total de recursos por Coparticipación Federal a la restitución de los recursos del “Fondo Especial para el Establecimiento Penitenciario (FEPE)”, afectados por esta Ley y hasta el monto total que se comprometa en su cumplimiento más los intereses de Caja de Ahorro Especial correspondientes a partir del mes de mayo de 1992.

 

ARTICULO 8°.- ADECUACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

 

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1991.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

Prof. FAUSTO G. NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1º

a/c. de la Presidencia

Legislatura de la Provincia

 

 

Sancionada 24/07/1991

Publicado en BO Nº 101 de fecha  11/09/1991