LEY Nº 4573
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4573
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito mediante la emisión de nuevos títulos públicos, hasta un monto de CUARENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 40.000.000.000) para satisfacer obligaciones prioritarias e impostergables del sector público.
ARTICULO 2°.- El monto total que, de todas las emisiones de títulos públicos, se ponga en circulación o recirculación no podrá superar en promedio mensual la posibilidad técnica de conversión en australes medido en función de los fondos recibidos, en igual período, en concepto de Coparticipación Federal más los provenientes del Banco de Acción Social por la explotación de juegos de azar.
ARTICULO 3°.- Los títulos emitidos en función de la presente Ley serán rescatados hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en que caducarán.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1991.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia.
Prof. FAUSTO G. NAVARRO
Diputado
Vice – Presidente 1ro.
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 24/07/1991
Publicado en BO Nº 94 de fecha 26/08/1991