LEY Nº 4571

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4571

 

DE CREACION DE CARGOS Y ASIGNACION DE PLANTA PARA LA ESCUELA PARROQUIAL “NUESTRA SEÑORA DE EL CARMEN” Y PARA EL INSTITUTO “DIVINO REDENTOR”

ARTICULO 1.- Créase la planta funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Primaria “Escuela Parroquial Nuestra Señora de El Carmen”, de la ciudad de El Carmen, incorporada al régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:

 

CARGOS

– Director                                            1 (uno)

– Vicedirector                                      1 (uno)

– Secretario                                         1 (uno)

– Maestros de Grado                           7 (siete)

– Maestras Jardineras                          2 (dos)

– Maestro de Educación Musical         1 (uno)

– Profesor de Educación Física            1 (uno)

– Maestro de Educación Plástica          1 (uno)

 

ARTICULO 2.- Créase la planta funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Primaria “Instituto Divino Redentor”, de Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, incorporada al régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:

 

CARGOS

– Vicedirector                                      1 (uno)

– Maestros de Grado                           2 (dos)

– Maestras Jardineras                          2 (dos)

– Maestro de Catequesis                     1 (uno)

– Profesor de Educación Física            1 (uno)

– Profesor de Act. Prácticas                1 (uno)

– Profesor de Música                           1 (uno)

– Secretario                                         1 (uno)

– Porteras                                            2 (dos)

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los establecimientos anteriormente mencionados, una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos en sueldos del personal comprendido en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, toda vez que aseguren la gratuidad de la enseñanza que impartan.

 

ARTICULO 4.- La subvención a que se refiere el artículo anterior se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que las instituciones mencionadas eleven, a través del Consejo General de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación, supervisión y control del cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Los establecimientos educacionales a que se refiere la presente Ley, deberán preservar en un todo las disposiciones reglamentarias vigentes implementadas por el Consejo General de Educación, a los efectos del desempeño laboral de sus agentes.

 

ARTICULO 6.- Los erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCION: “K” – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Sección I: Erogaciones Corrientes, Sector 3; Transferencias, Partida Principal 4; Transferencia para Financiar Erogaciones Corrientes, Partida Parcial 5: Aportes a Actividades No Lucrativas, Partida Sub- Parcial 30: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza”, del Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio Año 1997.

 

ARTICULO 7.- A los efectos previsionales y de obra social, los establecimientos educacionales, deberán efectuar los aportes al Instituto Provincial de Previsión Social, y los aportes y contribuciones correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy, bajo cuyas coberturas quedará comprendido el personal cuyos cargos se autorizan por esta Ley.

 

ARTICULO 8.- Las normas legales que regularán la administración, funcionamiento y gobierno de los establecimientos educacionales referidos en la presente norma, serán dictadas por el Consejo General de Educación de la Provincia.

 

ARTICULO 9.- Las disposiciones de la presente Ley, rigen a partir del 11 de marzo de 1991.-

 

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

Legislatura de Jujuy

A/C Presidencia

 

Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1ro

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

Sancionada 24/07/1991

Publicado en BO Nº 94 de fecha  26/08/1991