LEY Nº 4570
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4570
AFECTACION DE FONDOS DEL “FONDO ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO” (FEPE). PARA LA CONSTRUCCION DE LA MORGUE JUDICIAL
ARTICULO 1.- Dispónese la afectación de los fondos del “ FONDO ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO”, creado por Ley Nº 4426, hasta la suma de Australes TRESCIENTOS MILLONES (A 300.000.000.-), los que serán destinados para concluir con la construcción de la MORGUE JUDICIAL, importe que, deberá ser reintegrado a dicho Fondo Especial, en el mes de noviembre de 1991.
ARTICULO 2.- Apruébase el emplazamiento de la Morgue Judicial, la que está ubicada en el Lote 29-A, sobre la calle Manco Capac, calle interna Nº 12 y entre los Lotes Nros. 29 y 30 del Cementerio Nuestra Señora del Rosario de la Ciudad Capital.
ARTICULO 3.- Exceptúase la aplicación de las Leyes de Emergencia en lo que se opusiere al cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo primero.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1991.-
JULIO FRIAS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
EDUARDO MARCELO CARRILLO
VICEPRESIDENTE 2º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE Jujuy
Sancionada 11/07/1991
Publicado en BO Nº 89 de fecha 12/08/1991