LEY Nº 4569
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4569
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, disponga a través de sus organismos competentes, la creación de cursos, horas-cátedra y cargos que se detallan en el Anexo adjunto, que en cinco (5)fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Exceptúase a esta creación de cursos, horas cátedra y cargos, de las disposiciones de las Leyes de emergencia (Leyes N° 4439 y 4539, sus complementarias y modificatorias), debiendo – no obstante – el organismo de aplicación (Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior), proceder con arreglo a los principios de esos ordenamientos (Arts. 1 ,2 y cc. De la Ley N° 4439).
ARTICULO 3º.- Las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente Ley, se atenderán con las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1991.-
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice-Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
ANEXO
1.CREACION DE CARGOS
1.1 DIRECTOR
- Bachillerato Provincial N° 13 (Susques) 3ra Categoría c/albergue 1 (uno)
1.2.VICEDIRECTOR
- Escuela Nueva (Juan B. La Salle)1ra categoría c/sobreasignación 1(uno)
- Escuela Agrotécnica N° 3 3ra categoría 1(uno)
1.3. PRECEPTOR
- Escuela Provincial de Comercio N° 6 (Libertador Gral. San Martín) 2(dos)
- Bachillerato Provincial N° 16 (Los Huaicos – S.S. de Jujuy) 2(dos)
- Escuela Provincial de Artes N°3 (Libertador Gral. San Martín) 3(tres)
- Bachillerato Provincial N° 17 (San Antonio) 2(dos)
- Bachillerato Provincial N° 18 (Purmamarca) 1(uno)
- Bachillerato Provincial N° 20 (Aguas Calientes) 2(dos)
- Bachillerato Provincial N° 19 (Yala) 3(tres)
- Bachillerato Provincial N° 6 (S.S. de Jujuy – T. Noche) 1(uno)
- Bachillerato Provincial N° 22 (Palpalá) 1(uno)
- Bachillerato Provincial N° 2 (S.S. de Jujuy – T. Mañana) 1(uno)
- Escuela Nueva (Juan B. La Salle) 2(dos)
- Profesorado Ciudad Perico 2(dos)
- Profesorado Lib. Gral. San Martín 2(dos)
- Conservatorio Pcial. de Música 2(dos)
1.4. ORDENANZA
- Escuela Provincial de Artes N° 3 (Lib. Gral. San Martín) 2(dos)
- Bachillerato Nocturno para Adultos N° 2 1(uno)
- Profesorado Ciudad Perico 2(dos)
- Profesorado Lib. Gral. San Martín 2(dos)
- Profesorado Fraile Pintado 1(uno)
- Conservatorio Pcial. De Música 1(uno)
- Profesorado Scalabrini Ortiz (Central) 2(dos)
1.5. AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS
- Escuela Provincial de Artes N° 1(S.S. de Jujuy) 1(uno)
- Escuela Provincial de Artes N° 3(Lib. Gral. San Martín ) 1(uno)
1.6. ASESOR PEDAGOGICO EN ESCUELAS
- Bachillerato Provincial de Artes N° 1 (S.S. de Jujuy) 1(uno) 30 Hs. T/C
- Bachillerato Provincial N° 10 (Santa Clara) 1(uno) 18 Hs. T/C
- Bachillerato Provincial N° 11 (San Pedro) 1(uno) 18 Hs. T/P
- Conservatorio Pcial de Música (S.S. de Jujuy) 1(uno) 18 Hs. T/P
1.7. JEFE DEPARTAMENTO PEDAGOGICO 1(uno)
1.8. ASESOR TECNICO PEDAGOGICO EN DIGEMAS 2(dos)
1.9. COORDINADOR DE AREA 1(uno)
1.10. AUXILIAR DOCENTE EN SECRETARIA DE ESCUELAS 15(quince)
1.11. NIVEL TERCIARIO
- Bibliotecario 1(uno)
- Aydte. de Trabajos Prácticos(Prof. Educación Física) 1(uno)
- Auxiliar Docente (Modelos masc. Y fem.)(Prof. Artes Plásticas y Manuales) 2(dos)
- Aydte. de Trabajos Prácticos (Prof. de Perico y Lib. Gral. San Martín) 2(dos)
1.12. BACHILLERATO A DISTANCIA
- Total Horas – cátedra 204(doscientas cuatro)
1.13. POR CREACION DE PROFESORADOS Y CRECIMIENTO PROGRESIVO –
NIVEL TERCIARIO
- Total Horas – cátedra 100(cien)
1.14. SERVICIO DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE
- Psicopedagogo, Lic. o Prof. en Cs. de la Educación 2(dos) 30 Hs. T/C
- Psicólogo 2(dos) 30 Hs. T/C
- Asistente Social 2(dos) 30 Hs. T/C
1.15. BACHILLERATO A DISTANCIA
- 10 (diez) Tutores 60(sesenta)
1.16. PROGRAMA DE TRABAJO PARA UN ABORDAJE DE PREVENCION.
Convenio con UNESCO
- 10(diez) Docentes Ejecutores con veinte(20) horas c/u 200(doscientas)
- CREACION DE CURSOS
- Total Horas – cátedra (a partir del 11/03/91) 454(cuatrocien tos cincuenta y cuatro)
- CRECIMIENTO PROGRESIVO EN ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES
- Total Horas – cátedra (a partir del 11/03/91) 930(novecientos
treinta)
- CREACION DE CINCO (5) UNIDADES EDUCATIVAS DE 3RA CATEGORIA CON UNA (1) DIVISION DE PRIMER AÑO EN 1992.
4.1. DIRECTOR (3ra categoría) 5 (cinco)
4.2. SECRETARIO (3ra categoría) 5 (cinco)
4.3. ORDENANZA (3ra categoría) 5 (cinco)
4.4. HORAS – CATEDRA (Nivel Medio) 200(doscientas)
JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de la Provincia
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice-Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 11/07/1991
Publicado en BO Nº 92 de fecha 19/08/1991