LEY Nº 4569

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4569

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, disponga a través de sus organismos competentes, la creación de cursos, horas-cátedra y cargos que se detallan en el Anexo adjunto, que en cinco (5)fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- Exceptúase a esta creación de cursos, horas cátedra y cargos, de las disposiciones de las Leyes de emergencia (Leyes N° 4439 y 4539, sus complementarias y modificatorias), debiendo – no obstante – el organismo de aplicación (Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior), proceder con arreglo a los principios de esos ordenamientos (Arts. 1 ,2 y cc. De la Ley N° 4439).

 

ARTICULO 3º.- Las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente Ley, se atenderán con las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1991.-

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice-Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

ANEXO

 

1.CREACION DE CARGOS

1.1 DIRECTOR

  • Bachillerato Provincial N° 13 (Susques) 3ra Categoría c/albergue 1 (uno)

 

1.2.VICEDIRECTOR

  • Escuela Nueva (Juan B. La Salle)1ra categoría c/sobreasignación 1(uno)
  • Escuela Agrotécnica N° 3 3ra categoría 1(uno)

 

1.3. PRECEPTOR

  • Escuela Provincial de Comercio N° 6 (Libertador Gral. San Martín) 2(dos)
  • Bachillerato Provincial N° 16 (Los Huaicos – S.S. de Jujuy) 2(dos)
  • Escuela Provincial de Artes N°3 (Libertador Gral. San Martín) 3(tres)
  • Bachillerato Provincial N° 17 (San Antonio) 2(dos)
  • Bachillerato Provincial N° 18 (Purmamarca) 1(uno)
  • Bachillerato Provincial N° 20 (Aguas Calientes) 2(dos)
  • Bachillerato Provincial N° 19 (Yala) 3(tres)
  • Bachillerato Provincial N° 6 (S.S. de Jujuy – T. Noche) 1(uno)
  • Bachillerato Provincial N° 22 (Palpalá) 1(uno)
  • Bachillerato Provincial N° 2 (S.S. de Jujuy – T. Mañana) 1(uno)
  • Escuela Nueva (Juan B. La Salle) 2(dos)
  • Profesorado Ciudad Perico 2(dos)
  • Profesorado Lib. Gral. San Martín 2(dos)
  • Conservatorio Pcial. de Música 2(dos)

 

1.4. ORDENANZA

  • Escuela Provincial de Artes N° 3 (Lib. Gral. San Martín) 2(dos)
  • Bachillerato Nocturno para Adultos N° 2 1(uno)
  • Profesorado Ciudad Perico 2(dos)
  • Profesorado Lib. Gral. San Martín 2(dos)
  • Profesorado Fraile Pintado 1(uno)
  • Conservatorio Pcial. De Música 1(uno)
  • Profesorado Scalabrini Ortiz (Central) 2(dos)

 

1.5. AYUDANTE DE TRABAJOS PRACTICOS

  • Escuela Provincial de Artes N° 1(S.S. de Jujuy) 1(uno)
  • Escuela Provincial de Artes N° 3(Lib. Gral. San Martín ) 1(uno)

 

1.6. ASESOR PEDAGOGICO EN ESCUELAS

  • Bachillerato Provincial de Artes N° 1 (S.S. de Jujuy) 1(uno) 30 Hs. T/C
  • Bachillerato Provincial N° 10 (Santa Clara) 1(uno) 18 Hs. T/C
  • Bachillerato Provincial N° 11 (San Pedro) 1(uno) 18 Hs. T/P
  • Conservatorio Pcial de Música (S.S. de Jujuy) 1(uno) 18 Hs. T/P

 

1.7. JEFE DEPARTAMENTO PEDAGOGICO 1(uno)

 

1.8. ASESOR TECNICO PEDAGOGICO EN DIGEMAS 2(dos)

 

1.9. COORDINADOR DE AREA 1(uno)

1.10. AUXILIAR DOCENTE EN SECRETARIA DE ESCUELAS 15(quince)

 

1.11. NIVEL TERCIARIO

  • Bibliotecario 1(uno)
  • Aydte. de Trabajos Prácticos(Prof. Educación Física) 1(uno)
  • Auxiliar Docente (Modelos masc. Y fem.)(Prof. Artes Plásticas y Manuales) 2(dos)
  • Aydte. de Trabajos Prácticos (Prof. de Perico y Lib. Gral. San Martín) 2(dos)

 

1.12. BACHILLERATO A DISTANCIA

  • Total Horas – cátedra 204(doscientas cuatro)

 

1.13. POR CREACION DE PROFESORADOS Y CRECIMIENTO PROGRESIVO –

NIVEL TERCIARIO

  • Total Horas – cátedra 100(cien)

 

1.14. SERVICIO DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE

  • Psicopedagogo, Lic. o Prof. en Cs. de la Educación 2(dos) 30 Hs. T/C
  • Psicólogo 2(dos) 30 Hs. T/C
  • Asistente Social 2(dos) 30 Hs. T/C

 

1.15. BACHILLERATO A DISTANCIA

  • 10 (diez) Tutores 60(sesenta)

 

1.16. PROGRAMA DE TRABAJO PARA UN ABORDAJE DE PREVENCION.

Convenio con UNESCO

  • 10(diez) Docentes Ejecutores con veinte(20) horas c/u 200(doscientas)

 

  1. CREACION DE CURSOS
  • Total Horas – cátedra (a partir del 11/03/91) 454(cuatrocien tos cincuenta y cuatro)

 

  1. CRECIMIENTO PROGRESIVO EN ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES
  • Total Horas – cátedra (a partir del 11/03/91) 930(novecientos

treinta)

  1. CREACION DE CINCO (5) UNIDADES EDUCATIVAS DE 3RA CATEGORIA CON UNA (1) DIVISION DE PRIMER AÑO EN 1992.

 

4.1. DIRECTOR (3ra categoría) 5 (cinco)

 

4.2. SECRETARIO (3ra categoría) 5 (cinco)

 

4.3. ORDENANZA (3ra categoría) 5 (cinco)

 

4.4. HORAS – CATEDRA (Nivel Medio)   200(doscientas)

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

 

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice-Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 11/07/1991

Publicado en BO Nº 92 de fecha  19/08/1991