LEY N° 4568

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4568

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a no computar las inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, motivadas por conflictos colectivos de trabajo, en el período comprendido entre el 01/05/89 al 30/06/89, 28/01/91 al 30/04/91 y del 1° al 20 de mayo de 1991 ; y en consecuencia a abonar los correspondiente haberes, con excepción de los complementos o adicionales que tengan por supuesto la asistencia perfecta y/o puntualidad del agente.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 1991.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

FAUSTO GERMAN NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1ro

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 04/07/1991

Publicado en BO Nº 89 de fecha  12/08/1991