LEY N° 4568
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4568
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a no computar las inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, motivadas por conflictos colectivos de trabajo, en el período comprendido entre el 01/05/89 al 30/06/89, 28/01/91 al 30/04/91 y del 1° al 20 de mayo de 1991 ; y en consecuencia a abonar los correspondiente haberes, con excepción de los complementos o adicionales que tengan por supuesto la asistencia perfecta y/o puntualidad del agente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de la Provincia
FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vicepresidente 1ro
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 04/07/1991
Publicado en BO Nº 89 de fecha 12/08/1991