LEY Nº 4566
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4566
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para desafectar del dominio público la fracción de terreno individualizada como “espacio verde”, ubicada entre las Manzanas 1A y 6A del Barrio Providencia de esa ciudad, la que se delimita a continuación :
- a) Al Norte veinte metros (20 m.)de frente por donde limita con Avenida Tarco ;
- b) Al Sur veinte metros (20 m.)de contrafrente que dan a la vía pública individualizada como “Lapachos” ;
- c) Al Oeste sesenta metros (60 m.)por donde colinda con espacio verde y los Lotes 1 y 2 de la manzana 6 A ;
- d) Al Este sesenta metros (60 m.)en donde colinda con los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1 A.
ARTICULO 2º.- El inmueble individualizado en el artículo anterior deberá destinarse a la construcción de una guardería infantil dentro del plazo de dos (2) años.
ARTICULO 3º.- Transcurrido dicho plazo y sin haberse cumplido con el destino específico, quedará sin efecto la autorización concedida.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 1991.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO
Diputado
Vicepresidente 1ro
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 04/07/1991
Publicado en BO Nº 89 de fecha 12/08/1991