LEY Nº 4566

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4566

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy para desafectar del dominio público la fracción de terreno individualizada como “espacio verde”, ubicada entre las Manzanas 1A y 6A del Barrio Providencia de esa ciudad, la que se delimita a continuación :

  1. a) Al Norte veinte metros (20 m.)de frente por donde limita con Avenida Tarco ;
  2. b) Al Sur veinte metros (20 m.)de contrafrente que dan a la vía pública individualizada como “Lapachos” ;
  3. c) Al Oeste sesenta metros (60 m.)por donde colinda con espacio verde y los Lotes 1 y 2 de la manzana 6 A ;
  4. d) Al Este sesenta metros (60 m.)en donde colinda con los Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1 A.

 

ARTICULO 2º.- El inmueble individualizado en el artículo anterior deberá destinarse a la construcción de una guardería infantil dentro del plazo de dos (2) años.

 

ARTICULO 3º.- Transcurrido dicho plazo y sin haberse cumplido con el destino específico, quedará sin efecto la autorización concedida.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 1991.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Prof. FAUSTO GERMAN NAVARRO

Diputado

Vicepresidente 1ro

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 04/07/1991

Publicado en BO Nº 89 de fecha  12/08/1991