LEY Nº 4561
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4561
ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 23.877 debiendo determinar el Poder Ejecutivo su órgano de aplicación.
ARTICULO 2°.- A efectos de cumplimentar el Artículo 21 de la Ley 23.877 se crea el Consejo Consultivo, cuyas funciones determina el Artículo 22 }, que estará integrado por :
– Un (1) Delegado por el Ministerio de Gobierno.
– Un (1) Delegado por el Ministerio de Economía.
– Dos (2) Delegados por la Universidad Nacional de Jujuy (1 por la Facultad de
Ingeniería y 1 por la Facultad de Ciencias Agrarias).
– Un (1) Delegado por la Unión Industrial de Jujuy.
– Un (1) Delegado por la Federación Ruralista de Jujuy.
– Un (1) Delegado por el Confederación General del Trabajo.
– Un (1) Delegado por las Unidades de Vinculación que lo requieran.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
EDUARDO MARCELO CARRILLO
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 2°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 23/05/1991
Publicado en BO Nº 79 de fecha 19/07/1991