LEY Nº 4561

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4561

 

ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 23.877 debiendo determinar el Poder Ejecutivo su órgano de aplicación.

ARTICULO 2°.- A efectos de cumplimentar el Artículo 21 de la Ley 23.877 se crea el Consejo Consultivo, cuyas funciones determina el Artículo 22 }, que estará integrado por :

– Un (1) Delegado por el Ministerio de Gobierno.

– Un (1) Delegado por el Ministerio de Economía.

– Dos (2) Delegados por la Universidad Nacional de Jujuy (1 por la Facultad de

Ingeniería y 1 por la Facultad de Ciencias Agrarias).

– Un (1) Delegado por la Unión Industrial de Jujuy.

– Un (1) Delegado por la Federación Ruralista de Jujuy.

– Un (1) Delegado por el Confederación General del Trabajo.

– Un (1) Delegado por las Unidades de Vinculación que lo requieran.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 1991.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 2°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 23/05/1991

Publicado en BO Nº 79 de fecha 19/07/1991