LEY Nº 4558
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4558
ARTICULO 1°.- Amnistíase a los cuidados sancionados con la pena de inhabilitación en el procedimiento del juicio político por faltas cometidas en el territorio de la Provincia desde la vigencia de su Constitución.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 1991.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de la Provincia
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Diputado
Vicepresidente 2°
a/c de Presidencia
Sancionada 25/04/1991
Publicado en BO Nº 64A de fecha 12/06/1991