LEY Nº 4558

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4558

ARTICULO 1°.- Amnistíase a los cuidados sancionados con la pena de inhabilitación en el procedimiento del juicio político por faltas cometidas en el territorio de la Provincia desde la vigencia de su Constitución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 1991.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de la Provincia

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Diputado

Vicepresidente 2°

a/c de Presidencia

Sancionada 25/04/1991

Publicado en BO Nº 64A de fecha 12/06/1991