LEY Nº 4554
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4554
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4501
ARTICULO 1º.- Sustitúyase la última parte de Artículo 1º de la Ley Nº 4501, por el siguiente:
“A tal efecto, se tendrá en cuenta para fijar las remuneraciones del personal comprendido en la Ley Nº 4299, las retribuciones que rijan para el personal administrativo del Poder Judicial.”
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones fijadas en virtud de la presente incluirán el quince por ciento (15%) en concepto de presentismo. El derecho de percepción no se verá afectado como consecuencia de las inasistencias motivadas por:
- a) Licencia Ordinaria.
- b) Licencia por maternidad.
- c) Licencia por matrimonio y nacimiento de hijos.
- d) Licencia por accidente de trabajo.
- e) Licencia por fallecimiento de:
1) Cónyuge, hijos, padres o personas a cargo.
2) Familiares dentro del 4º grado de consanguinidad y segunda de afinidad.
Cuando el agente incurriera en una (1) inasistencia no comprendida en las excepciones previstas ut-supra, o tuviera tres (3) tardanzas en un (1) mes, el presentismo se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). En caso de dos (2) o más inasistencias perderá el derecho a percibir dicho importe en el mes correspondiente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 1991.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de la Pcia.
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vicepresidente 2º
A/C. Presidencia
Legislatura – Jujuy
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4501