LEY N° 4553

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4553

 

DE REGISTRO ESTADISTICO DE PRODUCTOS DE TODO TIPO QUE INGRESEN Y EGRESEN HACIA Y DESDE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1°.- DE LA CREACION DEL REGISTRO ESTADISTICO: Créase en al Ambito de la Dirección Provincial de Estadística y Censo, el registro estadístico que coordinará la obtención, procesamiento y análisis de la información de todo tipo de mercaderías, productos, maquinarias, herramientas y materias primas que ingresen o egresen, hacia o desde la Provincia.

 

ARTICULO 2°.- OBJETO: El objeto de la creación del Registro Estadístico dispuesto en el artículo precedente, es de recabar, procesar y analizar la información necesaria para el diseño, seguimiento y control de una adecuada política económica destinada a promover y orientar la producción, elaboración y fabricación en la Provincia de materias primas, mercaderías, productos, maquinarias, herramientas y equipos, que actualmente se adquieren en otros territorios.

 

ARTICULO 3°.- CONTROL DE TRANSPORTE Y RECOPILACION DE LA INFORMACION: La Policía de la Provincia tendrá a su cargo el control de todos los transportes que ingresen a la Provincia por vía terrestre y de los que salen hacia otros puntos del territorio nacional o del extranjero, registrando los datos indicados en el formulario que figura como Anexo I y que es parte integrante de la presente Ley.

Las planillas debidamente conformadas deberán se entregadas diariamente a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo.

Para el caso de los productos que ingresen por ferrocarril, los datos deberán ser requeridos diariamente en las estaciones ferroviarias de la Provincia que tengan secciones de carga.

 

ARTICULO 4°.- UBICACION DE LOS UESTOS POLICIALES DE CONTROL: La Jefatura de la Policía de la Provincia dispondrá la correcta ubicación de los puestos de control policial en todos los accesos camineros al territorio provincial.

Asimismo deberá arbitrar las medidas tendientes a que las operaciones de control, no provoquen demoras ni molestias a quienes atraviesen los puestos sin transportar carga.

 

ARTICULO 5°.- PROCESAMIENTO DE DATOS: El procesamiento de la información estará a cargo de un Centro de Cómputos dependiente de la Provincia.

El funcionario o agente responsable del Centro de Cómputos, elevará el primer día hábil de cada mes, la información parcial discriminada y en la primera quincena del mes de enero de cada año, la definitiva del ejercicio anual, a:

  1. a) Ministerio d Economía.
  2. b) Comisión de Economía de la Legislatura.
  3. c) Dirección Provincial de Estadística y Censos.

 

ARTICULO 6°.- MERCADERIA EN TRANSITO: Las mercaderías, materias primas, productos, herramientas y maquinarias, que se encuentren a tránsito por la Provincia, deberán ser registradas tanto cuando ingresen como cuando egresen y serán motivo de un especial control policial como del Centro de Cómputos.

ARTICULO 7°.- MULTAS: La Dirección Provincial de Estadística y Censos queda facultada para aplicar multas a quienes se les compruebe que falsearon los datos solicitados. Estas no serán inferior a diez (10) ni mayor de cien (100) salarios de la categoría uno (1) de la Administración Central.

El régimen de apelaciones se regirá de acuerdo a las normas del fuero contencioso administrativo.

 

ARTICULO 8°.- ANALISIS Y PROPUESTAS: La Dirección Provincial de Estadísticas y Censos que tendrá acceso permanente a la información, efectuará el análisis y realizará las propuestas convenientes y necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley, como asimismo y en coordinación con los demás organismos dependientes del Estado Provincial, podrá incrementar la información mínima requerida en el formulario Anexo I.

 

ARTICULO 9°.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes de abril de 1991.

 

ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1991.

 

LUIS R. CALDERARI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

A/C. PRECIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 


ANEXO I

 

 

 

COMPLETAR POR LA POLICIA SEGUN LOS CODIGOS ADJUNTOS:

 

TABLA DE CODIGOS POR TITULO

 

VEHICULO

hasta                1000 Kgs.                           X

hasta                2500 Kgs.                         XX

hasta                9999 Kgs.                      XXX

más de             9999 Kgs.                   XXXX

 

PROCEDENCIA Y DESTINO

SALTA                                   A

BUENOS AIRES                   B

CAPITAL FEDERAL             C

SAN LUIS                             D

ENTRE RIOS                         E

LA RIOJA                              F

SGO. DEL ESTERO              G

CHACO                                 H

SAN JUAN                            J

CATAMARCA                      K

LA PAMPA                           L

MENDOZA                           M

MISIONES                            N

FORMOSA                            P

NEUQUEN                            O

RIO NEGRO                          R

SANTA FE                            S

TUCUMAN                           T

CHUBUT                               U

CORRIENTES                       W

CORDOBA                            X

JUJUY                                    Y

SANTA CRUZ                       Z

TIE. DEL FUE.                       Z

 

UNIDAD DE MEDIDA

Tns.                 t

Kgs.                k

  1. g

M3                  m

M2                  n

Lts.                  l

Unid.               U

 

 

 

LUIS R. CALDERARI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C. SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

A/C. PRECIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY