BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/13
EXPTE. Nº 700-695/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2013.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 4135 y el Decreto Acuerdo 517-S-08 y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 50 de la Ley 4135 del Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública, establece el derecho a una bonificación para aquellos profesionales que se desempeñen en la prestación de tareas definidas como criticas.
Que, el referido artículo dispone que tal adicional o “plus” no excederá del cien por ciento (100%) de monto básico de la categoría de ingreso a la carrera.
Que, por Decreto acuerdo Nº 517-S-2008 se procedió a establecer los niveles de criticidad y los porcentajes para la determinación del cálculo del adicional;
Que, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial modificar los porcentajes previstos en el Decreto Acuerdo Nº 517-S-2008 en lo que respecta a la determinación de los adicionales para aquellas tareas consideradas como críticas;
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase, el punto A) del Anexo II del Decreto Acuerdo 517-S-08, por el siguiente:
ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE TAREAS CRÍTICAS.
A CÓMPUTO DEL ADICIONAL PARA TAREAS CRÍTICAS
Categoría Adicional (Porcentaje del Haber Remunerativo Bonificable)
5 70%
4 40%
3 25%
2 6%
1 4%
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias a los fines establecidos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo rigen con retroactividad al 1 de Agosto de 2013.
ARTICULO 4º.- Previa toma Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provinciales de Personal y Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR