BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/13

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 3402-S.-

EXPTE. Nº 700-695/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2013.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ley 4135 y el Decreto Acuerdo 517-S-08 y;

CONSIDERANDO:

Que, el art. 50 de la Ley 4135 del Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública, establece el derecho a una bonificación para aquellos profesionales que se desempeñen en la prestación de tareas definidas como criticas.

Que, el referido artículo dispone que tal adicional o “plus” no excederá del cien por ciento (100%) de monto básico de la categoría de ingreso a la carrera.

Que, por Decreto acuerdo Nº 517-S-2008 se procedió a establecer los niveles de criticidad y los porcentajes para la determinación del cálculo del adicional;

Que, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial modificar los porcentajes previstos en el Decreto Acuerdo Nº 517-S-2008 en lo que respecta a la determinación de los adicionales para aquellas tareas consideradas como críticas;

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase, el punto A) del Anexo II del Decreto Acuerdo 517-S-08, por el siguiente:

ANEXO II: CLASIFICACIÓN DE TAREAS CRÍTICAS.

A CÓMPUTO DEL ADICIONAL PARA TAREAS CRÍTICAS

Categoría    Adicional (Porcentaje del Haber Remunerativo Bonificable)

5                  70%

4                  40%

3                  25%

2                  6%

1                  4%

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias a los fines establecidos en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo rigen con retroactividad al 1 de Agosto de 2013.

ARTICULO 4º.- Previa toma Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provinciales de Personal y Presupuesto y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR