BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/13
EXPTE. Nº 851-109/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 5780/13 que implementa en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Plan de Regularización Dominial a cargo de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y el Decreto Nº 3183-VOT/13 de fecha 17 de Julio de 2013; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de agilizar el procedimiento de regularización dominial de los inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar adjudicados por el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley de tierras Fiscales Nº 3169/74 y de los inmuebles construidos, adjudicados, administrados y/o financiados por el Estado Provincial a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y todo otro conjunto habitacional en el que dicho organismo haya actuado o actúe en el futuro como autoridad de aplicación,
Que, con el objeto de concretar las acciones necesarias para la regularización dominial de los inmuebles fiscales urbanos destinados a vivienda única familiar, resulta necesario, a los fines de brindar una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes comprendidos en dicho Plan, fijar pautas flexibles en atención a las situaciones de hecho pre-existentes que datan de más de treinta años de ocupación efectiva y que cuentan con permisos de ocupación precaria conforme se desprende la expresión de motivos que acompañan la sanción de la Ley Nº 5780 antes mencionada;
Que, de conformidad a las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en el Art. 35º Inc. 11) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5693, corresponde a dicho Organismo la administración y adjudicación de Tierras Fiscales Rurales y Urbanas de propiedad del Estado Provincial;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º inciso 3º de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a dictar los actos administrativos que tengan por objeto la culminación de los expedientes por los que tramita la adjudicación de inmuebles fiscales en el marco del “Plan de Regularización Dominial”, reservándose la suscripción de la correspondiente escritura traslativa de dominio, al titular del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que la adjudicación hubiese sido dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo, podrá suscribir la escritura traslativa de dominio el Sr. Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto Nº 3183-VOT-13.-
ARTICULO 3º.- Previa toma razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia a Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Tierras y Urbanizaciones Planificadas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR