LEY Nº 5011

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5011

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.051 “RESIDUOS PELIGROSOS, GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. NORMAS”, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del mencionado Cuerpo Legal.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a establecer el procedimiento para su aplicación de acuerdo a lo normado por el artículo 66º de la Ley Nacional Nº 24.051.

ARTICULO 3°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de toda la Provincia de Jujuy, a adherirse a la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 21/08/1997

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998