LEY Nº 5011
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5011
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.051 “RESIDUOS PELIGROSOS, GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. NORMAS”, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del mencionado Cuerpo Legal.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial, a establecer el procedimiento para su aplicación de acuerdo a lo normado por el artículo 66º de la Ley Nacional Nº 24.051.
ARTICULO 3°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de toda la Provincia de Jujuy, a adherirse a la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/08/1997
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1998