LEY Nº 5008

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5008

 

ARTICULO 1º.- La presente Ley instituye la normativa tendiente a hacer efectiva la garantía constitucional de la estabilidad de los agentes públicos que desarrollan actividades como jornalizados en las Direcciones de Recursos Hídricos y de Arquitectura de la provincia.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones que se establecen por este ordenamiento serán actuadas a fin de dar efectiva estabilidad a los agentes jornalizados que vienen realizando tareas en forma permanente en la Dirección de Recursos Hídricos y en la Dirección General de Arquitectura de la provincia.

ARTICULO 3º.- Deberán ser incorporados a la planta permanente de la Dirección de Recursos Hídricos y de la Dirección General de Arquitectura de la provincia, según corresponda, todos aquellos agentes jornalizados que a la fecha de promulgación de esta Ley vengan realizando en forma ininterrumpida durante el último año, tareas permanentes en las reparticiones mencionadas y posean una antigüedad no menor de dos (2) años.

ARTICULO 4º.- Hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos, Cálculo y Recursos – Ejercicio 1997 – los cargos del personal beneficio por esta Ley, sus haberes se atenderán con la misma partida con la cual se viene satisfaciendo la pertinente remuneración.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 1997.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy.

 

WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario Legis. De Jujuy.

 

DECRETO – ACUERDO Nº 3693-OP-1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP.1997.-

EXPTE.Nº 0200-197/97.-

 

VISTO:

La Ley Nº 5008 sancionada por la Legislatura de la Provincia, en la 12ª.

Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la Ley Nº 5008, mediante la cual se daría efectiva estabilidad a los agentes jornalizados de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de la Dirección General de Arquitectura, mediante su incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Publica Provincial, se debe considerar lo siguiente:

– En el caso de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, por la Ley Nº 4969 fue autorizada a ocuparse la cantidad de ciento ochenta y nueve

(189) agentes en carácter de Personal Jornalizado Transitorio.

– La erogación que demanda el cumplimiento de dicha Ley, se atiende con recursos de rentas generales. Asimismo, por el artículo 3º de la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá preveer cada año en la Ley de Presupuesto General la reducción de la cantidad de Jornalizados Transitorios, como consecuencia de la transferencia de los servicios de riego a los consorcios y por la tercerización de otros servicios, como el control de la explotación de áridos que se efectúa a través de convenios realizados con Municipios, Diques, la Red Meteorológica Provincial, pasando a ser la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, simplemente un ente de control administrativo, considerando excesiva la cantidad de personal que cumpliría funciones en la citada Dirección, significando al erario público un importante y significativo gasto mensual y anual.

– Distintas situación se presenta en la Dirección General de Arquitectura donde no existe Personal Jornalizado Transitorio que se atienda con recursos de rentas generales, por lo estimamos que se trataría del personal Jornalizado que se desempeña en las distintas Obras Públicas que ejecuta la repartición, en consecuencia el gasto de este personal se imputa a cada una de las partidas de Trabajos Públicos los cuales en su gran mayoría son atendidos con Recursos Afectados.

– De efectivizarse en Planta Permanente el Personal que hoy se desempeña como Personal Jornalizado en el ámbito de la mencionada repartición, cuyo funcionamiento es totalmente técnico y en consecuencia con la experiencia aportada en cuanto a Horas Rendimiento se debe mantener el sistema de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, buscando mantener el bien rendimiento y total eficiencia en la ejecución de las obras que se realizan o se realizarán.

– También se debe recalcar que todo el Personal Jornalizado goza de los mismos beneficios que le corresponden a los Agentes de la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial: Licencias (todas, art. 47º Ley 3161/74), antigüedad, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, aportes jubilatorios obra social para el agente y su familia.

– Que, la Ley Nº 5008 también al determinar en su Artículo 3º la incorporación del Personal Jornalizado Transitorio a la Planta del Personal Permanente configura un claro avance sobre facultades que la Constitución de la Provincia la ha conferido al Poder Ejecutivo al

pretender con dicha disposición imponer al Organo Administrador el mantenimiento en el cargo de empleados que no integran la Planta de Personal Permanente, enervando la facultad propia y exclusiva del Gobernador en cuanto a la remoción, designación y nombramiento de empleados de la Administración Pública Provincial, que aún en aquellos casos en donde el nombramiento se hace con acuerdo Legislativo, la selección de la persona y su propuesto lo compete al Ejecutivo , quedando para la Legislatura solo la posibilidad de aceptar o rechazas su designación (Art. 123- Inc. 28-) .

– Que , asi lo dispone el Articulo 137º ,Inc. 13 ) de la Constitución de la Provincia El Gobernador en su carácter de Jefe de la Administración Provincial , tiene la atribución de Nombrar y Remover por si solo a los Ministros , Funcionarios y Empleados de la Administración Publica , con las exigencias formalidades y excepciones Constitucionales y Legales.

– En el aspecto presupuestario se debe manifestar que a la fecha el mismo presenta un significativo déficit de ejecución y las partidas del crédito Adicional que tendrían ante la aprobación de la Ley Nº5008 , se encuentran prácticamente comprometidas como consecuencia de las transferencias ya realizadas para tender el déficit señalado de Erogaciones Corrientes y por la incorporación de nuevo personal proveniente: Ex Dirección de Energía de Jujuy, Instituto Provincial de Previsión Social, Banco de la Provincia de Jujuy, Dirección de agua Potable y Saneamiento de Jujuy en menor cantidad.

– También con esta partida deberían atenderse las indemnizaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 15º de la Ley Nº 4879 de Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia.

– Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente al año 1997 se encuentra consolidado y equilibrado con la previsión de una reducción de los Gastos en Personal por eliminación

de cargos vacantes, de adicionales, de reemplazos, etc., lo cual no ha sido posible concretar por lo que el mismo presentaría un déficit que se incrementaría con nuevas erogaciones, al no contar con recursos genuinos que posibiliten su atención, Artículo 80 – Inc. 3º de la

Constitución de la Provincia.

– Que, además el Poder Legislativo ha sido el generador de la sanción de las Leyes de Emergencia Económica Ley Nº 4439 y sus complementarias, que se prohibe las designaciones de Personal en Planta Permanente, aun cuando existiere cargos vacantes, los que por reglamentación vigente deban ser suprimidos.

– Que, por último es de resaltar el Artículo 80º inc.3) dispone que la Legislatura de la Provincia no debe sancionar Leyes que importen gastos sin crear los recursos, y sin poder satisfacerlos.

– Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 137º Inc. 5º de la Constitución de la Provincia.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Vétase, en todos sus términos, la Ley Nº 5008, sancionada por la Legislatura de la Provincia, en la 12ª. Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 1997, por los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º .- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada del Presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 3º .- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido, vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos. Fecho, Dirección de trámites, ARCHÍVESE.-

 

LIC. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

 

HUGO EDUARDO INFANTE

Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

 

 

 

Sancionada 21/08/1997

Publicado en BO Nº 133 de fecha 28/11/2003