LEY Nº 5006
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5006
ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, y que como Anexo Unico forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/08/1997
Publicado en BO Nº 07 de fecha 16/01/1998