LEY Nº 5006

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5006

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, y que como Anexo Unico forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 15/08/1997

Publicado en BO Nº 07 de fecha 16/01/1998