BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 12/06/17

CONTRATO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Mayo del año Dos mil diecisiete, reunidos los señores Ángel Antonio García, Documento Nacional de Identidad número 18.635.958, CUIL Nº 20-18635958-6, argentino, nacido el 12 de Octubre de 1967, casado en primeras nupcias con Azucena Dolores Yansi, comerciante, con domicilio en calle Destructor Bouchard Nº 854 – 284 Viv. Alto Comedero, de esta ciudad y Humberto Luis Arenas, Documento Nacional de Identidad número 20.064.766, CUIL Nº 20-20064766-2, argentino, nacido el 13 de Febrero de 1968, casado en primeras nupcias con Silvia Raquel Varela, comerciante, con domicilio en Raúl Carlos Siufi Nº 87 Bajo La Viña, de esta Ciudad, ambos mayores de edad, capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y por las que a continuación se establecen: ARTICULO PRIMERO: Los señores Ángel Antonio García y Humberto Luis Arenas, el día de la fecha constituyen, bajo la denominación “L.A.CLEAN S.R.L.” una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tiene su domicilio Legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la calle Destructor Bouchard Nº 854 – 284 Viv. Alto Comedero, de esta Ciudad. Por resolución de los socios se podrán establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar de la República Argentina.- ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades comerciales, compra, venta, importación y exportación de productos de limpieza en general. Para el cumplimiento del fin social, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.- ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la Sociedad es de CINCUENTA AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Por decisión de los socios podrá prorrogarse por un término igual o menor.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), dividido en quinientas cuotas, de DOSCIENTOS PESOS cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la misma proporción. Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza, en este acto, por el valor de su suscripción.- ARTICULO QUINTO: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en la proporción, a los efectuados en este acto. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los Estados Contables Anuales.- ARTICULO SEXTO: La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el artículo 152 de la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas sociales a terceros deberán obtener la conformidad unánime de los socios, respetando previamente el derecho de preferencia de los socios, el que deberá ser ejercido dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación a la gerencia, caso contrario en igual plazo deberá expresar la disconformidad a la cesión. Transcurridos los treinta días se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas a ceder, se estará al valor que fije la perica judicial según las reglas del artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar con continuar  con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos desistan de integrarse a la sociedad, la misma quedará disuelta según el procedimiento que se fija en el ARTICULO DECIMO CUARTO.- ARTICULO OCTAVO: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios gerentes, quienes actuarán en forma conjunta. Podrán asimismo en forma conjunta, extender poder de administración a una o más personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El mandato para administrar comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otro valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes, que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones. b) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindiendo. c) Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas. d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato. e) Realizar todo tipo de operaciones bancarias o en cualquier entidad crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezca en el futuro. f) Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad. g) Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. h) Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales. i) Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; j) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; k) Formular protestos y protestas; l) Contratar todo tipo de seguros; y m) Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal. A los gerentes le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, pudiendo exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTICULO DECIMO: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación  notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y la decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptaran por la mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación del gerente se adoptaran por la mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los socios gerentes retirarán mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que de común acuerdo determinen al comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejaran constancia en acta.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social finaliza el 30 de Abril de cada año. A tal fecha los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general. Para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizara dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por lo socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. – ARTICULO DECIMO TERCERO: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Producida la disolución de la sociedad será liquidada por los socios gerentes, los cuales quedan desde ya designados como liquidadores. Extinguido el pasivo social, elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán divididas por un amigable componedor o un árbitro elegido por los socios por unanimidad, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el comparendo durante la vigencia de este contrato y aun después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Se autoriza a la Abogada Adriana Beatriz Varela, DNI. Nº 18.156.688, Mat. Prof.1681, para efectuar los trámites conducentes a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, facultándola al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general a presentar toda clase de escritos. Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiendo dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezado de este contrato.- ACT. NOT. Nº B 00316272, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

12 JUN. LIQ. Nº 10863 $270,00.-