BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 12/06/17

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.187 /2.017

REF.: “NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENANZA 1.158/2.016” Inic. por Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 026/017.- Expte. Nº 8.642/2.017.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 1158/2.016 Ref.: “Creación de un Refugio Municipal y el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle” sancionada en fecha 14 de Julio de 2.016; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la sanción del referido instrumento legal el Órgano Legislativo dispone la creación de un REFUGIO MUNICIPAL y el PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE dentro de la Jurisdicción de Ciudad Perico;

Que, el propósito u objetivo de la mencionada normativa es hacer real y efectiva la presencia y participación del Estado Municipal a través de sus distintos Organismos como garante de los derechos de las personas de los sectores más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad que se encuentran en una situación de desmamparo.

Que, si bien, es innegable la importancia de labor legislativa  en  la sanción de la mencionada normativa; no debemos desconocer el importante rol protagónico que a diario viene llevando a cabo la parroquia San José en la asistencia de los más necesitados desde tiempos anteriores a la sanción de la mencionada Ordenanza de creación del refugio en cuestión; situación está que es de público conocimiento.

Que, en la actualidad el refugio y demás instalaciones anexas pertenecientes a la Parroquia San José, se encuentran ubicados en un sector de tierras del FF.CC Gral. Belgrano, sobre una de las márgenes de la avenida del mismo nombre.

Que, ante la situación descripta se torna necesario ampliar los alcances de la Ordenanza 1.158/2.016 a los efectos de que la misma contemple la plena participación de la Parroquia San José en la Administración del Refugio Municipal, como así también en la Ejecución del Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle.

Que, una de las primeras medidas o acciones a considerar es la de asistir con alimentos a las personas que ingresen al refugio municipal, los cuales es una primera instancia podrán ser provistos por el área de Acción Social del Municipio, para luego disponer la preparación de los mismos en las propias instalaciones del refugio.

Que, para la ejecución de las distintas tareas a llevarse a  cabo diariamente en dicho refugio se necesitara de personal del escalafón administrativo y de servicios; como así también de un Reglamento que regule las funciones, deberes y derechos del personal asignado al mismo y de la persona o agente municipal, quien en carácter de Encargado General tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la buena marcha y el  fiel cumplimiento del objetivo para el cual ha sido creado el  refugio y aprobado el Programa antes mencionado.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: TENGASE  a la presente Ordenanza como complementaria y/u ampliatoria de la Ordenanza Nº 1.158/2.016, de conformidad a lo normado en los siguientes artículos.

ARTICULO 2º: AUTORIZACE  al Departamento Ejecutivo a celebrar CONVENIO DE MUTUA COLABORACION con la Parroquia San José para la gestión de intereses comunes y necesarios para garantizar el pleno y eficaz funcionamiento del Refugio Municipal y la ejecución del Programa de Asistencia Integral para las Personas en Situación de calle.

ARTICULO 3º: TENGASE al Cura Párroco representante de la parroquia SAN JOSE como autoridad de Control General de la aplicación  y cumplimiento de los objetivos propuestos  con la sanción de la Ordenanza 1.158/16, quien actuara dentro del marco jurídico de la mencionada Ordenanza Municipal.

ARTICULO 4º: AUTORIZASE el nombramiento de un ENCARGADO GENERAL dentro del escalafón del empleado público, que reúna los requisitos de persona competente, cuya designación será a propuesta de la Parroquia San José, de quien y por una cuestión operativa tendrá una dependencia directa en todo lo relacionado con el ejercicio  de sus funciones y desempeño de sus tareas; sin que ello implique de manera alguna perder su dependencia con la Municipalidad  de Perico en el plano laboral en lo que respecta  al cumplimiento de la asistencia a los puestos de trabajo   y normas disciplinarias.

ARTICULO 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que conjuntamente con la Parroquia San José procedan a instrumentar un Reglamento de Funciones para el personal afectado a ejecutar las distintas tareas previstas para el funcionamiento del refugio e instalaciones anexas y el Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calle. Dicho reglamento deberá ser Ad-referendum del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º: Remítase al Departamento Ejecutivo y a la Parroquia San José a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 11 de Mayo de 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

Claudia Marisol  Gallardo

Secretaria Parlamentaria

 

12 JUN. S/C.-