LEY Nº 4545
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4545
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos y de contralor, no computen las inasistencias en que hubiera incurrido el personal a partir del día 01 de julio y hasta el 05 de noviembre del presente año, en razón de medidas de acción directa generalizada llevadas a cabo.
ARTICULO 2º.- Invítase al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar disposiciones análogas a las que se establecen por la presente Ley.
ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde la fecha de su sanción y será de aplicación a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes o en curso de ejecución.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – Jujuy
Sancionada 20/12/1990
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991