LEY Nº 4545

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4545

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer que los organismos responsables de la liquidación de haberes de la Administración Pública, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos y de contralor, no computen las inasistencias en que hubiera incurrido el personal a partir del día 01 de julio y hasta el 05 de noviembre del presente año, en razón de medidas de acción directa generalizada llevadas a cabo.

ARTICULO 2º.- Invítase al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar disposiciones análogas a las que se establecen por la presente Ley.

ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde la fecha de su sanción y será de aplicación a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes o en curso de ejecución.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 20/12/1990

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991