LEY Nº 4544

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4544

ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público provincial, para ser transferidos en carácter de donación al Centro Vecinal, Cultural y Deportivo del Barrio EPAN III – Coronel Arias -, los predios que según nueva nomenclatura catastral se individualizan como: Departamento A, Matrícula s/n, Departamento Dr. Manuel Belgrano ; Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 163, Parcela 1 y el lote individualizado como Departamento A, Matrícula s/n, Departamento Dr. Manuel Belgrano ; Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 158, Parcela 1, para que se construya en los mismos una sala de Primeros Auxilios y Sede Social.

ARTICULO 2º.- La donación efectuada se hace bajo el régimen de la Ley 3169.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991