LEY Nº 4544
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4544
ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público provincial, para ser transferidos en carácter de donación al Centro Vecinal, Cultural y Deportivo del Barrio EPAN III – Coronel Arias -, los predios que según nueva nomenclatura catastral se individualizan como: Departamento A, Matrícula s/n, Departamento Dr. Manuel Belgrano ; Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 163, Parcela 1 y el lote individualizado como Departamento A, Matrícula s/n, Departamento Dr. Manuel Belgrano ; Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 158, Parcela 1, para que se construya en los mismos una sala de Primeros Auxilios y Sede Social.
ARTICULO 2º.- La donación efectuada se hace bajo el régimen de la Ley 3169.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 29/11/1990
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991