LEY Nº 4543

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4543

 

DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 23.883

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 23.883, de “FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRIVADAS Y DE DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES INGRESADOS AL TESORO NACIONAL PROVENIENTES DEL PROCESO DE PRIVATIZACIONES”.

ARTICULO 2º.- La Ley Nacional Nº 23.883 se tendrá por incorporada a la normativa provincial sobre la materia.

ARTICULO 3º.- Será órgano de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía de la Provincia, asistido por los Consejos Consultivos integrado por:

a) Los representantes del Consejo de la Microempresa, creado por Ley 4513;

b) Representantes de la agro-industria;

ARTICULO 4º.- El Banco de la Provincia de Jujuy será depositario de los cupos asignados a la Provincia y operará como entidad financiera para la efectivización de los créditos y su recupero.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentaria

Legislatura de la Pcia.

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vicepresidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991

 ADHESION  LEY  Nº 23.8