LEY Nº 4543
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4543
DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 23.883
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 23.883, de “FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRIVADAS Y DE DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES INGRESADOS AL TESORO NACIONAL PROVENIENTES DEL PROCESO DE PRIVATIZACIONES”.
ARTICULO 2º.- La Ley Nacional Nº 23.883 se tendrá por incorporada a la normativa provincial sobre la materia.
ARTICULO 3º.- Será órgano de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía de la Provincia, asistido por los Consejos Consultivos integrado por:
a) Los representantes del Consejo de la Microempresa, creado por Ley 4513;
b) Representantes de la agro-industria;
ARTICULO 4º.- El Banco de la Provincia de Jujuy será depositario de los cupos asignados a la Provincia y operará como entidad financiera para la efectivización de los créditos y su recupero.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de la Pcia.
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vicepresidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 29/11/1990
Publicado en BO Nº 8 de fecha 18/01/1991
ADHESION LEY Nº 23.8