LEY Nº 4540
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4540
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso 1) del Artículo 75º de Ley Nº 3169, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“1) Proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión; período que podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo término y ante petición fundada del adjudicatario. Cumplidos estos plazos y no habiendo el adjudicatario ocupado o habitado el inmueble; la autoridad de aplicación procederá de inmediato a iniciar los trámites tendientes a la desadjudicación correspondiente en la forma y con las consecuencias prescriptas en la presente Ley. Para los inmuebles fiscales situados en la zona de la Quebrada y Puna, dichos plazos se ampliarán al doble.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de la Pcia.
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vicepresidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 29/11/1990
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991
Modifica Ley Nº 3169.-