LEY Nº 4540

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4540

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso 1) del Artículo 75º de Ley Nº 3169, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“1) Proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión; período que podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo término y ante petición fundada del adjudicatario. Cumplidos estos plazos y no habiendo el adjudicatario ocupado o habitado el inmueble; la autoridad de aplicación procederá de inmediato a iniciar los trámites tendientes a la desadjudicación correspondiente en la forma y con las consecuencias prescriptas en la presente Ley. Para los inmuebles fiscales situados en la zona de la Quebrada y Puna, dichos plazos se ampliarán al doble.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentaria

Legislatura de la Pcia.

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vicepresidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991

 Modifica Ley Nº 3169.-