LEY Nº 4538

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4538

COMPLEMENTARIA DE LA LEY 4537

ARTICULO 1º.- La autorización conferida por los artículos 1 y 2, no implica eximir de responsabilidad a los funcionarios actuantes por anteriores remisiones de “Bonos Externos”, sin intervención de la Legislatura, como así también convalidar el destino asignado a los mismos, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar las medias conducentes para publicitar en estado de origen y aplicación de dichos fondos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Diputado

Vice – Presidente 1º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991

COMPLEMENTARIA DE LA LEY 4537