LEY Nº 4538
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4538
COMPLEMENTARIA DE LA LEY 4537
ARTICULO 1º.- La autorización conferida por los artículos 1 y 2, no implica eximir de responsabilidad a los funcionarios actuantes por anteriores remisiones de “Bonos Externos”, sin intervención de la Legislatura, como así también convalidar el destino asignado a los mismos, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar las medias conducentes para publicitar en estado de origen y aplicación de dichos fondos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vice – Presidente 1º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 29/11/1990
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991
COMPLEMENTARIA DE LA LEY 4537