LEY Nº 4537

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4537

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para afectar y retener de la participación que a la Provincia le corresponde en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos necesarios para atención de todos los pagos que el Gobierno Nacional deba realizar en virtud o con motivo de los “Bonos Externos” que la Provincia de Jujuy recibiere (según Decretos Nacionales Nº 1775 y complementarios).

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para afectar y retener de la participación que a la Provincia le corresponde en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos anticipados a fin de cancelar los fondos que la Provincia de Jujuy recibiere en concepto de “Adelanto Financiero” (según Decretos Nros. 2025 y 3732).

ARTICULO 3º.- En casos de nuevos adelantos de coparticipación federal (Ley Nº 23.548) u otro tipo de asistencia financiera del Gobierno Nacional, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a afectar y retener – hasta un monto que no supere el promedio de los dos (2) últimos meses – de la coparticipación que corresponde a la Provincia de Jujuy, del ejercicio fiscal vigente para la atención de los pagos correspondientes.

ARTICULO 4º.- Las retenciones autorizadas por la presente Ley deberán efectuarse en cuotas y en ningún caso podrán exceder del 30/11/91.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA – JUJUY

 

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991