LEY Nº 4537
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4537
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para afectar y retener de la participación que a la Provincia le corresponde en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos necesarios para atención de todos los pagos que el Gobierno Nacional deba realizar en virtud o con motivo de los “Bonos Externos” que la Provincia de Jujuy recibiere (según Decretos Nacionales Nº 1775 y complementarios).
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para afectar y retener de la participación que a la Provincia le corresponde en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por Ley Nº 23.548 o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos anticipados a fin de cancelar los fondos que la Provincia de Jujuy recibiere en concepto de “Adelanto Financiero” (según Decretos Nros. 2025 y 3732).
ARTICULO 3º.- En casos de nuevos adelantos de coparticipación federal (Ley Nº 23.548) u otro tipo de asistencia financiera del Gobierno Nacional, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a afectar y retener – hasta un monto que no supere el promedio de los dos (2) últimos meses – de la coparticipación que corresponde a la Provincia de Jujuy, del ejercicio fiscal vigente para la atención de los pagos correspondientes.
ARTICULO 4º.- Las retenciones autorizadas por la presente Ley deberán efectuarse en cuotas y en ningún caso podrán exceder del 30/11/91.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 29/11/1990
Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991